Sentencia Penal Nº 377/20...io de 2003

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 377/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 17 de Julio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 377/2003

Núm. Cendoj: 03014370012003100251


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 151/03

Juicio de Faltas nº 1550/02

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante

SENTENCIA Núm. 377

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de julio de dos mil tres.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante , en el Juicio de Faltas nº 1550/02 sobre Hurto, habiendo actuado como part e apelant e Sofía .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día tres de septiembre del pasado año Sofía intentó sustraer del establecimiento comercial Corte Inglés sito en la Avda. de Maisonave de esta ciudad tres juegos de sábanas que llevaba ocultos entre sus ropas valoradas en 230,79? que pudieron ser recuperados sin deterioro alguno.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Sofía como autora responsable de una falta de hurto a la pena de un mes de multa a razón de 6? diarios y al pago de las costas.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Sofía se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 151/03.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Declara probado la juez " a quo" que la acusada intentó sustraer del centro El Corte Ingles tres juegos de sabanas, fundamentando la sentencia en el hecho derivado del acta del juicio del intento de apoderarse de los juegos de sabanas, resultando sorprendida, lo que impidió la consumación de la sustracción, sin que del contenido del recurso se desprendan argumentos que permitan revocar la resolución de condena, ya que argumenta que no llevaba nada porque no cabía entre las ropas, permitiendo la superior inmediación de la juez " a quo" del intento de sustracción, por lo que debe confirmarse la Sentencia por sus propios y acertados fundamentos al no quedar desvirtuada la valoración por los argumentos del escrito aportado.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª Sofía debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 1550/02, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 2 de Alicante , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.