Última revisión
03/10/2007
Sentencia Penal Nº 377/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 17/2007 de 03 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE
Nº de sentencia: 377/2007
Encabezamiento
SUMARIO Nº 1/2007
ROLLO DE SALA Nº 17/2007.
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
=============================================
En Madrid, a 3 de octubre de 2007
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 17/07, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra la acusada María Luisa , nacida el 12 de febrero de 1966, hija de Bonifacio y de Albacorina, natural de Zacapa Zacapa (Guatemala), vecina de Guatemala, con pasaporte de la República de Guatemala nº NUM000 , de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de octubre de 2006, representada por la Procurador Dª. Marta Saint-Aubin Alonso y defendida por la Letrado Dª. Martina López Belmar. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 2 de octubre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369- 6º del Código Penal , del que responde en concepto de autor el procesado María Luisa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se la impusiera la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; pago de las costas y comiso de la droga, dinero y del billete intervenidos.
SEGUNDO.- La Defensa de María Luisa en sus calificaciones definitivas solicitó la libre absolución de la acusada.
Fundamentos
SUMARIO Nº 1/2007
ROLLO DE SALA Nº 17/2007.
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
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En Madrid, a 3 de octubre de 2007
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 17/07, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra la acusada María Luisa , nacida el 12 de febrero de 1966, hija de Bonifacio y de Albacorina, natural de Zacapa Zacapa (Guatemala), vecina de Guatemala, con pasaporte de la República de Guatemala nº NUM000 , de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de octubre de 2006, representada por la Procurador Dª. Marta Saint-Aubin Alonso y defendida por la Letrado Dª. Martina López Belmar. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 2 de octubre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369- 6º del Código Penal , del que responde en concepto de autor el procesado María Luisa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se la impusiera la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; pago de las costas y comiso de la droga, dinero y del billete intervenidos.
SEGUNDO.- La Defensa de María Luisa en sus calificaciones definitivas solicitó la libre absolución de la acusada.
Que debemos condenar y condenamos a la procesada María Luisa , como autora responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y al pago de las costas de este juicio.
Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado. Decretándose el comiso del dinero y billete intervenidos a la acusada a los que se dará el destino legalmente previsto.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al citado todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a la procesada María Luisa , como autora responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y al pago de las costas de este juicio.
Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado. Decretándose el comiso del dinero y billete intervenidos a la acusada a los que se dará el destino legalmente previsto.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al citado todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
