Última revisión
11/01/2007
Sentencia Penal Nº 377/2007, Tribunal Supremo, Rec 1863/2006 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 377/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección Octava), se ha dictado Sentencia de 8 de mayo de 2006, en los autos del Rollo de Sala 8/06 , dimanante del procedimiento abreviado 150/05, procedente del juzgado de Instrucción número 4 de Marbella, por la que se condena a Bruno, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación , previsto en los artículos 237 y 242.1º y 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; como autor criminalmente responsable de una falta de hurto de uso de vehículo a motor ajeno , previsto y penado en el artículo 623.3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 3€; y como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia y uso de instrumentos peligrosos en grado de tentativa, previsto en los artículos 237 y 242. 1º y 2º del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, así como al pago de dos treceavas partes de las costas procesales y al abono de forma conjunta y solidaria de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados al vehículo propiedad de Henning Harstmut G.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Bruno formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:
- Como primer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
- Y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección Octava), se ha dictado Sentencia de 8 de mayo de 2006, en los autos del Rollo de Sala 8/06 , dimanante del procedimiento abreviado 150/05, procedente del juzgado de Instrucción número 4 de Marbella, por la que se condena a Bruno, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación , previsto en los artículos 237 y 242.1º y 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; como autor criminalmente responsable de una falta de hurto de uso de vehículo a motor ajeno , previsto y penado en el artículo 623.3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 3€; y como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia y uso de instrumentos peligrosos en grado de tentativa, previsto en los artículos 237 y 242. 1º y 2º del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, así como al pago de dos treceavas partes de las costas procesales y al abono de forma conjunta y solidaria de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados al vehículo propiedad de Henning Harstmut G.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Bruno formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:
- Como primer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
- Y como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
