Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 377/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 45/2008 de 20 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 377/2008
Núm. Cendoj: 03014370032008100295
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0001115
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000045/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000147/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE DENIA
SENTENCIA Nº 000377/2008
En Alicante, a veinte de junio de dos mil ocho.
La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de Denia nº uno en Juicio de Faltas núm. 147/07, sobre INJURIAS; habiendo actuado como parte/s apelante/s Jesús Luis y, como parte/s apelada/s Jaime ; y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "No han quedado acreditados ninguno de los hechos recogidos en la denuncia que pudieran ser constitutivos de una infracción penal." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Absuelvo libremente del hecho origen de éste procedimiento a Jaime, declarando de oficio las costas procesales causadas."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Jesús Luis, se interpuso el presente recurso , alegando: error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 45/08, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 13 de junio de 2008 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Interesa el apelante la revocación de la sentencia en la que se absuelve al denunciado de la falta de injurias que el ahora recurrente le imputa, ofreciendo nuevamente su versión de los hechos.
El recurso sin embargo no merece favorable acogida.
El propio Sr. Jesús Luis reconoce en el acto del juicio no haber oido al denunciado afirmar que el denunciante tiene una denuncia por acoso sexual, limitándose a manifestar que "se lo han comentado", diciendo que tiene testigos de los hechos que imputa al Sr. Jaime .
Sin embargo, existiendo versiones contradictorias de los hechos entre las partes, ningún testigo ha aportado el apelante que corrobore la veracidad de su imputación.
En todo caso debe indicarse , la condena del denunciado absuelto resultaría imposible en esta alzada, de acuerdo con la ya no tan reciente doctrina constitucional adoptada por el Tribunal Constitucional en el sentido de entender que infringe el derecho a un proceso con todas las garantías la condena en segunda instancia de un acusado o denunciado tomando en consideración las pruebas practicadas en el acto del juicio en la instancia , cuando la absolución tiene su causa en la valoración de declaraciones vertidas en dicho acto; si no existe una efectiva inmediación en la Sala, con posibilidad del denunciado de ser oído nuevamente (S.T.C. 167/02, 197/02 E.D.J. o 198/02).
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Luis contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007, dictada en Juicio de Faltas núm. 147/07 del juzgado de Instrucción Núm. uno de Denia , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.- Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez.- RUBRICADO.
