Sentencia Penal Nº 377/20...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Penal Nº 377/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 89/2008 de 26 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 377/2008

Núm. Cendoj: 17079370032008100301


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 89/08

JUICIO DE FALTAS N º 156/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FIGUERES

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 377/08

En Girona, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia dictada en fecha 3/7/07 por el Juzgado de Instrucción num. Uno de Figueres en el Juicio de Faltas nº 156/07

seguido por presunta falta de incumplimiento obligaciones familiares habiendo sido parte apelante DOÑA Olga

defendida por la Letrada DOÑA GLORIA FALGÁS, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a doña Olga como autor de una falta prevista penada en el artículo 622 del código penal a la pena de multa de 60 días de multa con una cuota diaria de 20 ¤ ( 1200 euros ), imponiédole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la defensa de Olga contra la sentencia dictada en fecha 03/07/07 con los argumentos que constan en el escrito.

TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la sentencia condenatoria dictada en la instancia alegando la vulneración del artículo 50.5 Código Penal al haberse fijado la pena sin tener en cuenta la verdadera situación económica de la Sra. Olga, interesando la reducción temporal y la cuota diaria.

Respecto de la extensión temporal, es sobradamente conocido que el deber reforzado de motivación de las decisiones judiciales concretamente en virtud de la facultad discrecional reconocida por el Juez penal se encuentra es que es exigible constitucionalmente, como garantía contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva, que se exterioricen las razones que conduce a determinar la pena.

Y en la SAP, Las Palmas, Sección 1ª, de 27-7-2001 EDJ2001/46245 , se establece que "La exigencia de motivación se relaciona con una concepción de la legitimidad de la función jurisdiccional que se apoya esencialmente en el carácter que para éste tiene la Ley -artículo 117.1 CE EDL1978/3879 EDL 1978/3879 - y tiende a asegurar que el proceso de aplicación de derecho resulte explícito, haciendo posible el conocimiento fundamental jurídico de la resolución adoptada -STC.55/1987 de 13 de mayo EDJ1987/55 1989/4114 -bastando con que conste de modo razonablemente claro cuál ha sido el fundamento de la decisión adoptada, que demuestra una concreta aplicación del Derecho ajeno a toda arbitrariedad- STC 100/1987, de 12 de junio 1987/99 EDJ1987/99 y 196/1988 de 24 de octubre 1988 /512 EDJ1988/512 ).

El Tribunal Supremo tiene afirmado con reiteración -SSTS números 743/99 de 10 de mayo 1999/9994 EDJ1999/9994 , 783/92 de 26 de mayo, 629/** de 27 de abril 1999/8149 EDJ1999/8149 , 306/00 de 21 de febrero 2000/2184 EDJ2000/2184 , 429/00 de 17 de marzo 2000/3596 EDJ2000/3596 , entre otras- que un aspecto esencial de la fundamentación de las sentencias es justificar la individualización judicial de la pena, extremo de la mayor importancia pues equivale a explicar el porqué en la sentencia se fija una determinada cantidad de pena y no otra diferente."

En este supuesto, el Juzgador de instancia, razona el motivo que le lleva a determinar la pena impuesta dado que ha tenido en cuenta, no solo el hecho de que la conducta de la recurrente perjudica al interés de los menores, sino también que mantiene una pertinaz voluntad de impedirlo, habiendo sido condenada en otras dos ocasiones por hechos análogos, luego ha sido debidamente motivada y cumple de manera razonada con la facultad que le concede el artículo 638 del mismo Texto Legal, por lo que no puede ser calificada de arbitraria, y la extensión temporal debe ser mantenida.

En cuanto al motivo de impugnación relacionado con el art. 50-5 C. Penal EDL1995/16398 , debe recordarse que para la resolución de la cuestión planteada debe de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la actual doctrina jurisprudencia) contenida, entre otras, en sentencias del Tribunal Supremo de 7-7-1999, 20-11-2000 EDJ2000/39251 , 12-2-2001 EDJ2001/3000 y 11-7-2001 EDJ2001/15483 , no resulta necesario para fijar una cuota superior a los dos euros, tener un conocimiento exhaustivo de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, siendo suficiente que por la profesión o actividad a que se dedica el acusado, o por sus circunstancias personales, se constate que no se encuentra en la situación de indigencia, que es la que debe determinar la imposición del nivel mínimo absoluto de dos euros de cuota diaria, para fijar una cuantía superior, aunque eso sí dentro del tramo más bajo de la extensión de la cuota de la multa, resultando, por el contrario absolutamente necesario para cuotas elevadas que se contrasten datos más completos sobre la situación económica del acusado (Véase en análogo sentido lo ya argumentado por esta misma Sala, entre otras, en sentencia de fecha 20-2-2002 EDJ2002/3158 ), habiéndose inclinado la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo por considerar que la cuota de seis euros diarios por aproximarse al mínimo del mínimo, no necesita especial justificación, resultando de aplicación cuando nos hallemos ante la ausencia total de datos económicos del acusado ( SSTS., Sala 2ª, de 15-3-2002 EDJ2002/9773 y 11-6-2002 . EDJ2002/27788 ). ( AP.Girona 26-9-2006 ).

En el caso enjuiciado, el Juzgador de instancia fija la cuota atendiendo a las "circunstancias económicas y personales" pero sin especificar concretamente cuales sean los datos que le han llevado a fijar la cuota diaria de veinte euros, por lo que careciendo de conocimiento fehaciente de sus posibilidades económicas debe reducirse a la de seis euros diarios por no constar que se halle en situación de indigencia y la alegación es estimada.

Así pues, la apelación se estima parcialmente.

SEGUNDO.- Se declaran las costas de oficio en esta alzada

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Olga contra la sentencia dictada en fecha 3/7/2007 por el Juzgado de Instrucción num. Uno de Figueres en el Juicio de Faltas nº 156/07 del que este rollo dimana, REVOCO PARCIALMENTE la anterior sentencia en el sentido de reducir la cuota diaria de multa a SEIS EUROS, CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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