Sentencia Penal Nº 377/20...il de 2009

Última revisión
30/04/2009

Sentencia Penal Nº 377/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 223/2008 de 30 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 377/2009

Núm. Cendoj: 08019370052009100406

Resumen:

Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.223/2008

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1341/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 25 DE BARCELONA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a 30 de abril de 2009.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, en el que fueron partes; el Ministerio Fiscal que pende ante esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Josefa , contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 28 de mayo de 2008.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jose Carlos , de la falta por la que venia denunciado, declarando de oficio las costas causadas.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Hechos

No se efectúa pronunciamiento alguno sobre el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que formula la denunciante Dª Josefa , interesa la revocación de la sentencia por otra que declare la nulidad del juicio y de la sentencia de instancia, ordenando la retroacción de los autos para la celebración de la vista.

Basa el recurso en el motivo único: Infracción del art. 24.1 de la CE por vulneración del derecho de tutela judicial efectiva de la recurrente, cuya incomparecencia a la vista fue debida a la falta de conocimiento de la denunciante de la celebración del juicio. Alega que la misma no fue citada personalmente al acto del juicio oral, sin que la citación efectuada por Fax pueda suplir tal omisión dado que este no ostenta la representación procesal de la Sra. Josefa .

SEGUNDO.- El recurso se estima.

El examen del expediente pone de manifiesto que la denunciante fue citada por correo certificado a través de su padre Artemio que recogió la citación el día 5.5.2008 identificándose con su Documento Nacional de Identidad.

Pero lo determinante es que la citación haya llegado a conocimiento de su destinataria, lo que no se acredita en el supuesto, únicamente obra en la causa el resguardo de correo certificado que recoge algunas de las menciones que para citaciones exige el art. 175 , pero no se prueba, a la vista del contenido de las diligencias que se hubiera intentado una primera citación en busca de la denunciante en su domicilio conforme exige el art. 172 de la LECr y tampoco se demuestra que en la entrega de la citación se hiciera constar la obligación de entregar la cedula de citación por el recepto ( Artemio ) a la denunciante, Josefa , en cuanto llegase al domicilio conforme dispone el art. 173 de la LECr .

En consecuencia alegando el recurso que la denunciante no tuvo conocimiento de la celebración del juicio e incumbiendo al órgano judicial la prueba de hacer realizado de forma correcta la citación, se debe decretar la nulidad del juicio y de la sentencia dictada y proceder a una nueva celebración del juicio en garantía de un derecho efectivo a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al proceso.

Fallo

Estimo el recurso de apelación formulado por Dª Josefa .

Revoco la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 1341/07 seguido en el Juzgado de Instrucción nº25 de Barcelona . Declaro su nulidad de la Sentencia dictada en la presente causa así como declaro la nulidad del juicio del que trae causa.

Precédase a una nueva celebración del juicio en este proceso.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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