Sentencia Penal Nº 377/20...re de 2009

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24/09/2009

Sentencia Penal Nº 377/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 19/2008 de 24 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 377/2009

Núm. Cendoj: 43148370022009100354


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 19/08

Procedimiento Abreviado 223/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr D. ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sra. Dª. SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. Dª SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a 24 de septiembre de 2009

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus por un presunto delito de:

1.- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1 y 517.2 del C.P .

2.- Un delito de tenencia ilícita de armas de los arts 564.1 y 2 del C.P .

3.-Un delito de resistencia del 556 del C.P. en concurso ideal del art.77 del C.P. con 6 faltas de lesiones del art.617 del C.P . y un delito de lesiones del art.147 del mismo texto legal.

4.- un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de robo con fuerza y robos y hurtos de uso de vehículos de motor con recuperación en más de 48 hs. de los art.237 ,238.1º,2º y 3º, 240,241 ,244,párr.1º,2º y 3º y 74.1º del C.P .

5.-Delito continuado de robo de uso de vehículo de motor de los arts.244.1º y 2º y 74 del C.P .

contra Juan Miguel , Andrés , Bernardo , Cristobal , Esteban y Gabino , los seis mayores de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, a excepción de Juan Miguel , el cual fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 17.09.2005 dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Sueca como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 4 meses de prisión, y todos ellos en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 29 de mayo de 2006, asistidos de los letrados Cenera de Raducan Nicolae, Ruth García de Birzga Cornel, Manuel Albiac de Daniel Bricchisala, Romulo Rosas de Juan Miguel , Luisa Novalbos de Gabino , y Manuel Albiac de Victor Bebe; actuando como acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ

Antecedentes

ÚNICO.- Iniciado el acto del juicio oral, las partes presentaron escrito de conformidad en virtud de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que calificaban los hechos como constitutivos de:

1.- Un delito de tenencia ilícita de armas de los arts 564.1 y 2 del C.P .

2.-Un delito de resistencia del 556 del C.P. en concurso ideal del art.77 del C.P. con 6 faltas de lesiones del art.617 del C.P . y un delito de lesiones del art.147 del mismo texto legal.

3.- un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada ,de robo con fuerza y robos y hurtos de uso de vehículos de motor con recuperación en más de 48 hs. de los art.237 ,238.1º,2º y 3º ,240,241 ,244,párr.1º,2º y 3º y 74.1ºdel C.P .

4.-Delito continuado de robo de uso de vehículo de motor de los arts.244.1º y 2º y 74 del C.P .

siendo autores criminalmente responsables Juan Miguel , Andrés , Bernardo , Cristobal , Esteban y Gabino de todos los delitos referidos en el número anterior, excepción hecha de Bernardo que lo es exclusivamente de la tenencia, robo con fuerza y robo de uso. Concurre en Juan Miguel en el delito continuado de robo con fuerza en las cosas la agravante 8ª-reincidencia-del art.22 del C.P : circunstancias modificativas de la responsabilidad civil. Solicitándose que se impusieran las siguientes penas:

A) Andrés :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

B) Cristobal :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

C) Esteban :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

D) Juan Miguel :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años y 3 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

E) Gabino :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

F) Bernardo :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Los acusados estarán obligados a indemnizar conjunta, solidariamente y por partes iguales a los perjudicados siguientes:

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM000 en la cantidad de 240 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM001 en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM002 en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM003 en la cantidad de 750 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM004 en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM005 en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas.

-A Victoria en la cantidad de 600 euros por los daños causados y en 14.500 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Juan Enrique en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados y efectos sustraídos y no recuperados.

-A Adolfo en la cantidad de 200 euros por los daños causados y en 20.000 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Benedicto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados y efectos sustraídos y no recuperados.

-Al legal representante de la sucursal de la entidad bancaria ¿ Caixa d'Estalvis i Pensions de Catalunya¿ de la localidad de Ulldemolins en la cantidad de 554,28 euros en concepto de daños causados al cajero automático.

-A Beatriz en la cantidad de 1.100 euros por los daños causados, 600 euros en concepto de dinero en metálico sustraído, 10.000 euros por las joyas sustraídas y 1.400 euros por el resto de los efectos sustraídos.

-A Domingo en la cantidad de 500 euros en concepto de dinero en metálico sustraído, 950 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la vivienda y vehículo de su propiedad de conformidad con el informe de valoración que consta en el folio 4822.

-Al legal representante de la oficina nº 309 de la entidad bancaria ¿ Caixa Tarragona¿ de la localidad de Porrera en la cantidad de 1450 euros en concepto de daños causados al cajero automático.

-Al legal representante de la entidad bancaria ¿ Caixa Agrària i Cooperativa Agrícola de Prades¿ en la cantidad de 20.454 euros en concepto de daños causados a la entidad.

- A Felisa en la cantidad de 100 euros por los daños causados en el establecimiento de su propiedad y 250 euros por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Imanol en la cantidad de 300 euros por los daños causados y 100 euros por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Lucas y Patricio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados al establecimiento de su propiedad y en concepto de efectos sustraídos y no recuperados, tanto del robo perpetrado el 22 de abril de 2006 como del robo ocurrido entre el 29 de abril y el 1 de mayo de 2006, en base a la relación de efectos sustraídos y daños que constan en los folios 3562, 3563, 3568 a 3589 de la causa.

-A Sixto en la cantidad de 850 euros en concepto de daños causados y 280 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Carlos María en la cantidad de 200 euros por los daños causados y 600 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Juan Francisco en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados y efectos sustraídos y no recuperados.

-A Adrian en la cantidad de 200 euros en concepto de daños causados y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Aurelio en la cantidad de 1.000 euros en concepto de daños causados y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Clemente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el garaje de su propiedad así como por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A la compañía de seguros ¿ Reale¿ en la cantidad de 3.054,18 euros en concepto de cantidad abonada al asegurado por los daños causados al vehículo objeto de robo.

-A Ezequias en la cantidad de 1.530 euros en concepto de dinero sustraído y no recuperado y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados en la vivienda de su propiedad y por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Rosaura en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados en el garaje-trastero de su propiedad y por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Higinio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados al vehículo de su propiedad en base a la relación de facturas que constan en los folios 5048 a 5050 de la causa.

-Al legal representante de la oficina nº 40 de la entidad bancaria ¿Caixa Tarragona¿ de la localidad de Horta de Sant Joan en la cantidad de 6.500 euros en concepto de daños causados a la sucursal y en la cantidad de 47.273,85 euros en concepto de dinero sustraído de la caja fuerte.

-a Mauricio en la cantidad en que,en ejecución de Sentencia,se tasen los desperfectos irrogados en los bienes de su propiedad y el valor de los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Rosendo en 250 euros por razón de los desperfectos irrogados en los bienes de su propiedad.

-a Angelina en 120 euros por razón de los daños causados en los bienes de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Carlos Ramón en 59'38 euros por los daños causados en su autocaravana.

-a Pedro Jesús en 1600 euros por razón de los daños causados en el vehículo de su propiedad.

-a la empresa ¿Agrotárraco¿ en la persona de su representante legal,en 150 euros por razón del dinero en efectivo sustraído y no recuperado y en la cantidad en que se tasen los daños causados y efectos sustraídos y no recuperados.

-a Amadeo en 450 euros por razón de los daños y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Borja en 800 euros por razón de los daños y en 400 euros por razón de los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Flor en la cantidad en que se tasen los daños causados en los bienes de su propiedad y en 1700 euros por razón del dinero y efectos sustraídos y no recuperados.

-a Eugenio en la cantidad en que se tasen los daños causados en la puerta del parquing de su propiedad y en 485 euros por razón de los daños causados en su vehículo.

-a Rosaura en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados y los daños causados en la puerta del garaje de su propiedad.

-a Marí Jose en 1650 euros por razón de daños causados en la farmacia de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Teodulfo en la cantidad en que se tasen los daños causados en la carpintería de su propiedad y los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Carlos Francisco en la cantidad en que se tasen los daños causados en la carpintería de su propiedad y los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Modesto en 750 euros por razón de los daños causados en la empresa de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los bienes sustraídos y no recuperados.

-a Armando en 100 euros por razón de los desperfectos irrogados en la masía de su propiedad y en 1170 euros por razón del valor de los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Constancio en 875 euros por razón de los daños causados en el vehículo de su propiedad.

-a Custodia en la cantidad en que se tasen los daños causados en la vivienda de su propiedad y en 180 euros por los daños de su vehículo.

-a Florencio en 5800 euros por razón de los desperfectos irrogados en el local de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Joaquín en 1200 euros por razón de los daños causados en la masía de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos que le fueron sustraídos y no recuperados.

-a Leticia en 76'01 euros por razón de los daños causados en el vehículo de su propiedad y en 55 euros por razón de los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Rogelio en 15'00 euros por razón de los daños causados en la masía de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos que le fueron sustraídos y no recuperados.

-a Jose Manuel en 200 euros y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Isaac en 45 euros por los daños y en 100 euros por razón del valor de la motosierra no recuperada.

Prestada plena conformidad por los acusados y no estimándose necesaria la continuación del juicio, la causa quedó vista para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa con la conformidad de los acusados, que se dicte sentencia en los términos establecidos en el escrito de conclusiones presentado en el acto del juicio, en virtud de los previsto en los artículos 787 y 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede acceder a lo solicitado.

SEGUNDO.- Procede condenar a Juan Miguel , Andrés , Bernardo , Cristobal , Esteban y Gabino de todos los delitos referidos , excepción hecha de Bernardo que se le condena excepto por los delitos de resistencia y lesiones. Concurre en Juan Miguel en el delito continuado de robo con fuerza en las cosas la agravante 8ª-reincidencia-del art.22 del C.P : circunstancias modificativas de la responsabilidad civil por:

A) Andrés :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

B) Cristobal :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

C) Esteban :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

D) Juan Miguel :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años y 3 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

E) Gabino :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

F) Bernardo :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Los acusados estarán obligados a indemnizar conjunta,solidariamente y por partes iguales a los perjudicados siguientes:

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM000 en la cantidad de 240 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM001 en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM002 en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM003 en la cantidad de 750 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM004 en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM005 en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas.

-A Victoria en la cantidad de 600 euros por los daños causados y en 14.500 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Juan Enrique en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados y efectos sustraídos y no recuperados.

-A Adolfo en la cantidad de 200 euros por los daños causados y en 20.000 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Benedicto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados y efectos sustraídos y no recuperados.

-Al legal representante de la sucursal de la entidad bancaria ¿ Caixa d'Estalvis i Pensions de Catalunya¿ de la localidad de Ulldemolins en la cantidad de 554,28 euros en concepto de daños causados al cajero automático.

-A Beatriz en la cantidad de 1.100 euros por los daños causados, 600 euros en concepto de dinero en metálico sustraído, 10.000 euros por las joyas sustraídas y 1.400 euros por el resto de los efectos sustraídos.

-A Domingo en la cantidad de 500 euros en concepto de dinero en metálico sustraído, 950 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la vivienda y vehículo de su propiedad de conformidad con el informe de valoración que consta en el folio 4822.

-Al legal representante de la oficina nº 309 de la entidad bancaria ¿ Caixa Tarragona¿ de la localidad de Porrera en la cantidad de 1450 euros en concepto de daños causados al cajero automático.

-Al legal representante de la entidad bancaria " Caixa Agrària i Cooperativa Agrícola de Prades" en la cantidad de 20.454 euros en concepto de daños causados a la entidad.

-A Felisa en la cantidad de 100 euros por los daños causados en el establecimiento de su propiedad y 250 euros por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Imanol en la cantidad de 300 euros por los daños causados y 100 euros por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Lucas y Patricio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados al establecimiento de su propiedad y en concepto de efectos sustraídos y no recuperados, tanto del robo perpetrado el 22 de abril de 2006 como del robo ocurrido entre el 29 de abril y el 1 de mayo de 2006, en base a la relación de efectos sustraídos y daños que constan en los folios 3562, 3563, 3568 a 3589 de la causa.

-A Sixto en la cantidad de 850 euros en concepto de daños causados y 280 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Carlos María en la cantidad de 200 euros por los daños causados y 600 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Juan Francisco en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados y efectos sustraídos y no recuperados.

-A Adrian en la cantidad de 200 euros en concepto de daños causados y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Aurelio en la cantidad de 1.000 euros en concepto de daños causados y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Clemente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el garaje de su propiedad así como por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A la compañía de seguros ¿ Reale¿ en la cantidad de 3.054,18 euros en concepto de cantidad abonada al asegurado por los daños causados al vehículo objeto de robo.

-A Ezequias en la cantidad de 1.530 euros en concepto de dinero sustraído y no recuperado y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados en la vivienda de su propiedad y por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Rosaura en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados en el garaje-trastero de su propiedad y por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Higinio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados al vehículo de su propiedad en base a la relación de facturas que constan en los folios 5048 a 5050 de la causa.

-Al legal representante de la oficina nº 40 de la entidad bancaria ¿Caixa Tarragona¿ de la localidad de Horta de Sant Joan en la cantidad de 6.500 euros en concepto de daños causados a la sucursal y en la cantidad de 47.273,85 euros en concepto de dinero sustraído de la caja fuerte.

-a Mauricio en la cantidad en que,en ejecución de Sentencia,se tasen los desperfectos irrogados en los bienes de su propiedad y el valor de los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Rosendo en 250 euros por razón de los desperfectos irrogados en los bienes de su propiedad.

-a Angelina en 120 euros por razón de los daños causados en los bienes de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Carlos Ramón en 59'38 euros por los daños causados en su autocaravana.

-a Pedro Jesús en 1600 euros por razón de los daños causados en el vehículo de su propiedad.

-a la empresa ¿Agrotárraco¿ en la persona de su representante legal,en 150 euros por razón del dinero en efectivo sustraído y no recuperado y en la cantidad en que se tasen los daños causados y efectos sustraídos y no recuperados.

-a Amadeo en 450 euros por razón de los daños y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Borja en 800 euros por razón de los daños y en 400 euros por razón de los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Flor en la cantidad en que se tasen los daños causados en los bienes de su propiedad y en 1700 euros por razón del dinero y efectos sustraídos y no recuperados.

-a Eugenio en la cantidad en que se tasen los daños causados en la puerta del parquing de su propiedad y en 485 euros por razón de los daños causados en su vehículo.

-a Rosaura en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados y los daños causados en la puerta del garaje de su propiedad.

-a Marí Jose en 1650 euros por razón de daños causados en la farmacia de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Teodulfo en la cantidad en que se tasen los daños causados en la carpintería de su propiedad y los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Carlos Francisco en la cantidad en que se tasen los daños causados en la carpintería de su propiedad y los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Modesto en 750 euros por razón de los daños causados en la empresa de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los bienes sustraídos y no recuperados.

-a Armando en 100 euros por razón de los desperfectos irrogados en la masía de su propiedad y en 1170 euros por razón del valor de los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Constancio en 875 euros por razón de los daños causados en el vehículo de su propiedad.

-a Custodia en la cantidad en que se tasen los daños causados en la vivienda de su propiedad y en 180 euros por los daños de su vehículo.

-a Florencio en 5800 euros por razón de los desperfectos irrogados en el local de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Joaquín en 1200 euros por razón de los daños causados en la masía de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos que le fueron sustraídos y no recuperados.

-a Leticia en 76'01 euros por razón de los daños causados en el vehículo de su propiedad y en 55 euros por razón de los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Rogelio en 15'00 euros por razón de los daños causados en la masía de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos que le fueron sustraídos y no recuperados.

-a Jose Manuel en 200 euros y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Isaac en 45 euros por los daños y en 100 euros por razón del valor de la motosierra no recuperada.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, procede imponer las costas a los acusados.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a:

A) Andrés :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

B) Cristobal :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

C) Esteban :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

D) Juan Miguel :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años y 3 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

E) Gabino :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el concurso ideal de resistencia y lesiones, penando separadamente las infracciones:

-Por el delito de resistencia:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-Por cada una de las 6 faltas de lesiones:12 días de localización permanente.

-Por el delito de lesiones: 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

4.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

F) Bernardo :

1-Por el delito de tenencia ilícita de armas:6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2.-Por el delito continuado de robo:4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3.-Por el delito continuado de robo de uso:9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Los condenados estarán obligados a indemnizar conjunta,solidariamente y por partes iguales a los perjudicados siguientes:

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM000 en la cantidad de 240 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM001 en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM002 en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM003 en la cantidad de 750 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM004 en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas.

-Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM005 en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas.

-A Victoria en la cantidad de 600 euros por los daños causados y en 14.500 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Juan Enrique en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados y efectos sustraídos y no recuperados.

-A Adolfo en la cantidad de 200 euros por los daños causados y en 20.000 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Benedicto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados y efectos sustraídos y no recuperados.

-Al legal representante de la sucursal de la entidad bancaria ¿ Caixa d'Estalvis i Pensions de Catalunya¿ de la localidad de Ulldemolins en la cantidad de 554,28 euros en concepto de daños causados al cajero automático.

-A Beatriz en la cantidad de 1.100 euros por los daños causados, 600 euros en concepto de dinero en metálico sustraído, 10.000 euros por las joyas sustraídas y 1.400 euros por el resto de los efectos sustraídos.

-A Domingo en la cantidad de 500 euros en concepto de dinero en metálico sustraído, 950 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la vivienda y vehículo de su propiedad de conformidad con el informe de valoración que consta en el folio 4822.

-Al legal representante de la oficina nº 309 de la entidad bancaria ¿ Caixa Tarragona¿ de la localidad de Porrera en la cantidad de 1450 euros en concepto de daños causados al cajero automático.

-Al legal representante de la entidad bancaria ¿ Caixa Agrària i Cooperativa Agrícola de Prades¿ en la cantidad de 20.454 euros en concepto de daños causados a la entidad.

-A Felisa en la cantidad de 100 euros por los daños causados en el establecimiento de su propiedad y 250 euros por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Imanol en la cantidad de 300 euros por los daños causados y 100 euros por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Lucas y Patricio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados al establecimiento de su propiedad y en concepto de efectos sustraídos y no recuperados, tanto del robo perpetrado el 22 de abril de 2006 como del robo ocurrido entre el 29 de abril y el 1 de mayo de 2006, en base a la relación de efectos sustraídos y daños que constan en los folios 3562, 3563, 3568 a 3589 de la causa.

-A Sixto en la cantidad de 850 euros en concepto de daños causados y 280 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Carlos María en la cantidad de 200 euros por los daños causados y 600 euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Juan Francisco en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados y efectos sustraídos y no recuperados.

-A Adrian en la cantidad de 200 euros en concepto de daños causados y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Aurelio en la cantidad de 1.000 euros en concepto de daños causados y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de efectos sustraídos y no recuperados.

-A Clemente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el garaje de su propiedad así como por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A la compañía de seguros ¿ Reale¿ en la cantidad de 3.054,18 euros en concepto de cantidad abonada al asegurado por los daños causados al vehículo objeto de robo.

-A Ezequias en la cantidad de 1.530 euros en concepto de dinero sustraído y no recuperado y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados en la vivienda de su propiedad y por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Rosaura en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados en el garaje-trastero de su propiedad y por los efectos sustraídos y no recuperados.

-A Higinio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños causados al vehículo de su propiedad en base a la relación de facturas que constan en los folios 5048 a 5050 de la causa.

-Al legal representante de la oficina nº 40 de la entidad bancaria ¿Caixa Tarragona¿ de la localidad de Horta de Sant Joan en la cantidad de 6.500 euros en concepto de daños causados a la sucursal y en la cantidad de 47.273,85 euros en concepto de dinero sustraído de la caja fuerte.

-a Mauricio en la cantidad en que,en ejecución de Sentencia,se tasen los desperfectos irrogados en los bienes de su propiedad y el valor de los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Rosendo en 250 euros por razón de los desperfectos irrogados en los bienes de su propiedad.

-a Angelina en 120 euros por razón de los daños causados en los bienes de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Carlos Ramón en 59'38 euros por los daños causados en su autocaravana.

-a Pedro Jesús en 1600 euros por razón de los daños causados en el vehículo de su propiedad.

-a la empresa ¿Agrotárraco¿ en la persona de su representante legal,en 150 euros por razón del dinero en efectivo sustraído y no recuperado y en la cantidad en que se tasen los daños causados y efectos sustraídos y no recuperados.

-a Amadeo en 450 euros por razón de los daños y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Borja en 800 euros por razón de los daños y en 400 euros por razón de los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Flor en la cantidad en que se tasen los daños causados en los bienes de su propiedad y en 1700 euros por razón del dinero y efectos sustraídos y no recuperados.

-a Eugenio en la cantidad en que se tasen los daños causados en la puerta del parquing de su propiedad y en 485 euros por razón de los daños causados en su vehículo.

-a Rosaura en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados y los daños causados en la puerta del garaje de su propiedad.

-a Marí Jose en 1650 euros por razón de daños causados en la farmacia de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Teodulfo en la cantidad en que se tasen los daños causados en la carpintería de su propiedad y los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Carlos Francisco en la cantidad en que se tasen los daños causados en la carpintería de su propiedad y los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Modesto en 750 euros por razón de los daños causados en la empresa de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los bienes sustraídos y no recuperados.

-a Armando en 100 euros por razón de los desperfectos irrogados en la masía de su propiedad y en 1170 euros por razón del valor de los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Constancio en 875 euros por razón de los daños causados en el vehículo de su propiedad.

-a Custodia en la cantidad en que se tasen los daños causados en la vivienda de su propiedad y en 180 euros por los daños de su vehículo.

-a Florencio en 5800 euros por razón de los desperfectos irrogados en el local de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Joaquín en 1200 euros por razón de los daños causados en la masía de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos que le fueron sustraídos y no recuperados.

-a Leticia en 76'01 euros por razón de los daños causados en el vehículo de su propiedad y en 55 euros por razón de los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Rogelio en 15'00 euros por razón de los daños causados en la masía de su propiedad y en la cantidad en que se tasen los efectos que le fueron sustraídos y no recuperados.

-a Jose Manuel en 200 euros y en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados.

-a Isaac en 45 euros por los daños y en 100 euros por razón del valor de la motosierra no recuperada.

Más Costas a los condenados.

Notifíquese a las partes y de forma personal a los condenados.

Siendo firme la presente, no cabe recurso alguno contra la misma.

Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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