Sentencia Penal Nº 377/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 377/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 288/2010 de 11 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOTORRA CAMPODARVE, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 377/2012

Núm. Cendoj: 08019370202012100298


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Causa nº : AL 288/12 D

Diligencias Previas nº 140/11

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Vic

Recurrente: Inocencio

AUTO Nº 377/2012

Ilmos. Sres.

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Elena Itumendi Ortega

En la ciudad de Barcelona, a 11 de abril de 2012

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26.06.11, se dictó en el procedimiento de referencia auto acordando la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Inocencio , imputado en el procedimiento como presunto autor de un delito de lesiones con uso de arma blanca, y un delito de detención ilegal, ambos cometidos contra su compañera sentimental.

SEGUNDO.- Contra la referida resolución se interpuso en su día por el Letrado Sr. Colomer i Villanueva, en nombre y representación de Inocencio , recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma fue desestimado mediante auto de 8.06.11, habiéndose admitido a trámite el recurso de apelación, en cuya virtud fue remitido a esta Audiencia testimonio de las actuaciones para su resolución, siendo desestimado el mismo mediante auto de 11.08.11.

TERCERO.- Por la defensa de Inocencio se presentó nuevo escrito solicitando su libertad, siendo denegada tal petición mediante auto de 31.01.12 , contra el que se interpuso por la misma representación recurso de apelación, en cuya virtud fue remitido testimonio de particulares a esta Audiencia para su resolución. Es parte apelada Apolonia , defendida por la Letrada Sra. Chandre i Jofre, y el Ministerio Fiscal, quienes se oponen a la estimación del recurso presentado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Magistrada Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto de 31.01.12 , por el que se denegaba la petición de libertad de Inocencio , quien se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por la causa de referencia desde el 26.06.11, fue recurrido en apelación, en cuya virtud fue remitido testimonio de particulares a esta Audiencia para su resolución.

Alega la recurrente como fundamento de su recurso que no se ven satisfechas las exigencias impuestas por la ley para la adopción de tan grave medida cautelar. Se basa para ello, por un lado, en que la prisión preventiva se prolonga por un espacio superior a seis meses aunque, según su postura, no existen suficientes indicios contra su patrocinado como presunto autor de los delitos de lesiones y detención ilegal que se están investigando en el procedimiento pues, a pesar de que la denunciante le atribuya la comisión de los mismos, él lo niega, y el informe lofoscópico de la navaja con la que presuntamente se produjeron las lesiones arrojó resultado negativo; además, manifiesta que Apolonia retiró la denuncia, renunciando a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle, de forma que la principal prueba de cargo podría verse con ello sensiblemente debilitada. Añade la parte recurrente que su patrocinado goza de arraigo en España, al contar con un certificado de empadronamiento, colaborar en una granja, y tener a su madre y a sus hermanas viviendo también en nuestro país; que tiene obligaciones familiares, y que no intentará sustraerse a la acción de la justicia ni obstaculizar la instrucción, interesando por todo ello de la Sala que modifique esa medida cautelar, declarando su libertad provisional, o bien imponiéndole otras medidas cautelares menos restrictivas para él como prohibiciones de acercamiento y comunicación, prohibición de abandonar España, entrega de pasaporte ó presentación en la sede judicial con la frecuencia que se estime conveniente.

No puede compartir la Sala tales aseveraciones. Antes al contrario, revisada la motivación incorporada al auto objeto de recurso puesta en relación con la del auto de 26.06.11, por el que se acordó la medida de prisión provisional, observamos que la misma es suficiente, razonada y lógica. De ella deriva que nos hallamos ante indicios suficientes de la presunta comisión por el hoy recurrente de los delitos de lesiones con empleo de arma blanca y de detención ilegal en la persona de su compañera sentimental que se están investigando en el procedimiento, en atención, tanto a las declaraciones de la denunciante, Apolonia , (quien indica que Inocencio la ató con los cables del teléfono las muñecas y los piés, y que le clavó una navaja en diversas partes de su cuerpo, a la par que le golpeaba en la cabeza y la cara con un vaso) como de las de los mossos d'esquadra que elaboraron el atestado policial, quienes atendieron a la víctima, envuelta en sangre en el interior de su domicilio, manifestando que aquélla les dijo que su pareja le había agredido con una navaja, ocupada en el rellano, y que había huido en calzoncillos, personándose poco después Inocencio sólo cubierto con esa prenda interior, salpicado de sangre, y preguntando a los agentes si su mujer seguía viva, "que le había pegado porque estaba hablando con dos tíos en el bar y era una puta" . Constan también las declaraciones del imputado, quien manifiesta que llegó a casa y le bajó a su mujer los pantalones y las bragas, observando que éstas estaban mojadas, lo que le llevó a la conclusión de que se había acostado con otro hombre, porque era una puta, explicando las heridas presentadas por ella como una suerte de autolesión; una versión débil por su manifiesta inverosimilitud. Y, finalmente, los partes médicos e informe forense, obrantes a los folios 19, 23, 25 y 26, en los que se constatan las múltiples lesiones que presentaba Apolonia , tanto contusiones como heridas producidas por arma blanca, que resultan compatibles con su versión.

Por otro lado, si bien es cierto que también obra en las actuaciones un informe lofoscópico efectuado sobre la navaja incautada (folios 68 y 69), que arroja negativo, ello no excluye la eventual autoría del imputado respecto a las referidas lesiones, pues no nos encontramos ante huellas de una persona distinta, sino ante la ausencia de cualquier tipo de huella en el arma empleada en la agresión.

Tampoco perjudica la solidez de los mencionados indicios el hecho de que Apolonia retirara la denuncia, y renunciara a las acciones civiles y penales que le correspondieran en un momento determinado del procedimiento, pues después, mediante comparecencia efectuada el 20.12.11, se retractó de la referida renuncia, atribuyéndola a presiones sufridas por familiares del imputado, manifestando que deseaba seguir con la acusación.

Por otro lado, compartimos con el instructor la inferencia lógica realizada sobre la existencia de un peligro racional y fundado de que aquél atente de nuevo contra los bienes jurídicos de la víctima, teniendo en cuenta la reiteración de su conducta agresiva contra ella, en atención a las declaraciones de la misma, quien indica que le había golpeado en otras ocasiones, presentando en la fecha de autos hematomas en las piernas de varios días de evolución cuya producción también atribuye a Inocencio . De igual modo, entendemos que el arraigo del hoy recurrente en nuestro país no queda suficientemente acreditado, lo que incide en la adecuada apreciación de un riesgo de fuga del mismo.

Tales fines, de protección de la víctima y de evitación de que el imputado se sustraiga a la justicia, fueron los constitucionalmente legítimos que motivaron la adopción de la medida cautelar cuyo mantenimiento hoy se apela, fines que se mantenían vigentes en el momento del dictado del auto por el que se denegaba la libertad provisional de Inocencio , al no haber cambiado las circunstancias que motivaron su adopción.

Con apoyo en estas consideraciones, procede desestimar el recurso de apelación formulado, y en consecuencia la confirmación íntegra de la resolución recurrida, al hallarse plenamente ajustada a Derecho, todo ello sin perjuicio de la celeridad con que debe ser tramitada la causa de referencia habida cuenta de la situación de prisión preventiva en que se encuentra el imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la LECRIM .

SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM , procede declarar de oficio el pago de las costas procesales del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación de Inocencio contra el auto de fecha 31.01.12, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Vic en las Diligencias Previas nº 140/11, y en consecuencia, confirmar íntegramente la resolución impugnada, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los perjudicados haciéndoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado Instructor para su constancia y cumplimiento.

Así lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del Tribunal.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe.

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