Sentencia Penal Nº 377/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 377/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 155/2011 de 15 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: SAENZ SOUBRIER, JOSE JUAN

Nº de sentencia: 377/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100219


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 155/2.011.

Causa: Procedimiento Abreviado nº. 92/2.011 del

Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 377 /12

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada, a quince de junio de dos mil doce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 92/2.011, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Ocho de Granada, por un presunto delito de posesión de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, con destino al tráfico, contra D. Evaristo , nacido en Alfacar (Granada) el día NUM000 de 1.985, hijo de Vicente y María, vecino de la misma población, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM001 , titular del DNI. nº. NUM002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad dos días durante la tramitación de la causa, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Cortés de la Flor, bajo la defensa de la Letrada Dª. María José Fdez.-Fígares Morales.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha once de junio actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite que previene el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368,2 del Código Penal , del que estimó responsable como autor al acusado Evaristo , en quien no apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 245 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago, y abono de costas.

TERCERO.- La defensa del acusado y éste mismo mostraron su conformidad.

CUARTO.- Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 16'00 h. del día 26 de febrero de 2.011una dotación de la Guardia Civil que realizaba servicio de prevención de la seguridad ciudadana en la localidad de Peligros, efectuó un control sobre la furgoneta Fiat Doblo con matrícula ....-RFY , cuando circulaba por la calle Valencia de Alcántara de la expresada población; y como con motivo de dicha actuación apreciaron los agentes actuantes cierto nerviosismo en el hoy acusado Evaristo , de 25 años de edad y sin antecedentes penales, que viajaba como acompañante, le efectuaron un registro superficial a resultas del cual encontraron en su poder un envoltorio que contenía varias bolsas pequeñas con unas sustancias que resultaron ser cocaína, en cuantía de 4'04 grs., con un índice de pureza de 30'5%, y marihuana, en cuantía de 0'36 grs. La droga, con un valor de 245 euros, iba destinada a su distribución entre terceros.

QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior", añadiendo que "si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes", requisitos que, en lo que concierne al caso, se estiman efectivamente cumplidos. Aplicando, pues, esta disposición al supuesto enjuiciado, procede dictar la presente sentencia condenatoria en los términos admitidos por el acusado y su defensa.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y tipificado en 368, segundo párrafo, del Código Penal vigente (posesión con destino al tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, pero en cuantía de menor entidad), del que es responsable como autor el acusado Evaristo , según se deduce inequívocamente del propio relato de tales hechos, con el que se muestran conformes dicho acusado y su asistencia letrada.

TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por el acusado se atienen a las normas contenidas en los artículos 368,2 , 61 y 66.1.6ª del Código Penal , por lo que resultan legalmente aplicables al delito en cuestión.

QUINTO.- El artículo 374 del Código Penal establece que "a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas..., los vehículos... y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar". En el caso concreto dicho precepto permite el comiso y destrucción de la droga incautada.

SEXTO.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , las costas de este proceso deben serle impuestas a quien resulta criminalmente responsable del hecho enjuiciado.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación, y entre ellos los artículos 53 y 56 del Código Penal , en cuanto a responsabilidad personal subsidiaria y pena accesoria,

Fallo

: Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Evaristo , como autor de un delito contra la salud pública, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, a las penas aceptadas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de CINCO DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CASO DE IMPAGO. Imponemos al condenado las costas del proceso, y decretamos el comiso de la droga incautada y su destrucción, si es que no hubiera sido aún destruida.

Para el cumplimiento de la pena de prisión le será de abono al condenado el tiempo que haya permanecido privada de libertad cautelarmente durante la tramitación de la causa.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe preparar recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr ., pero con la limitación establecida en el artículo 787.7 de la misma Ley , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, en audiencia pública celebrada el día de su fecha. Granada, a quince de junio de dos mil doce. Doy fe.

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