Sentencia Penal Nº 377/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 377/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 135/2013 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 377/2013

Núm. Cendoj: 03014370102013100368


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0005160

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000135/2013- RECURSOS -

Dimana del Juicio Oral Nº 000683/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000377/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 206/13, de fecha 15 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 683/09 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 86/09 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 7, por delito de robo con fuerza; Habiendo actuado como parte apelante Pascual , representado por la Procuradora Doña Rita Ripoll Poveda, y dirigido por la letrada Doña Ausnción Mañogil de Haro y, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que los acusados, Teodulfo y Pascual , este último ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en sentencia firme de fecha 3 de mayo de 2005 por el Juzgado de lo penal nº 3 de Alicante , puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, se acercaron al vehículo matrícula D....II marca Wolkswagen Golf, que su propietario, Miguel Ángel tenía debidamente estacionado en la calle Alcoleja de esta ciudad, y tras forzar la cerradura con una navaja se introdujeron en el mismo, sin que llegaran a apropiarse de nada al ser sorprendidos por funcionarios de la Policía Nacional cuando el primero de los acusados se encontraba en el asiento del conductor y el otro acusado en el de copiloto.

Los daños ocasionados en el vehículo han sido pericialmente tasados en 156,95 euros sin que su propietario reclame por ellos.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Teodulfo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Pascual como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad.

No procede pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Pascual , se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba, y alternativamente la aplicación como muy cualifica de la atenuante de dilaciones indebidas con imposición de la pena de seis meses de prisión.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 21 de octubre de 2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia en la que se condena al apelante como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de nueve meses de prisión.

El primer motivo del recurso alega error en la valoración de la prueba. Pese al extenso relato efectuado en la misiva dirigida por el condenado, su defensa letrada se limita a resumir la versión del recurrente, consciente de que se trata de una simple discrepancia con la valoración efectuada por la juez de instancia de la prueba personal, pero que no deja traslucir error manifiesto, ni razonamiento ilógico o contrario a las normas de la ciencia, conocimiento o experiencia, y por tanto, está condenado al fracaso, pues, salvo en esos supuestos debe prevalecer la valoración objetiva, ecuánime, independiente y explicitada del juez en cuya presencia ha tenido lugar la practica íntegra de la prueba, y fundamentalmente de la prueba personal.

SEGUNDO.-Mejor acogida merece la petición de que se le imponga la pena de tan solo seis meses de prisión. El juez de instancia impone al hoy recurrente la pena de nueve meses de prisión, tras determinar la rebaja en un grado por la tentativa, lo que nos sitúa en un horquilla punitiva que va desde los seis meses al año. Pese a la apreciación de una circunstancia agravante y atenuante, la sentencia impone la pena en el máximo de la mitad superior, lo cual no parece ajustado, salvo que se explicite el modo de compensación entre ambas circunstancias o el poso o resto de contenido agravatorio para que de hecho la apreciación de la atenuante apenas haya reducido la pena en un día. Por el contrario la Sala estima que la atenuante de dilaciones indebidas está próxima a la cualificación en tanto que el periodo de absoluta paralización supera con creces los dos años, desde que la causa tiene entrada en el juzgado penal, en noviembre de 2009 hasta que se acuerda el señalamiento, en julio de 2012, señalamiento que se fija para siete meses después. Por tanto esa 'fuerza' atenuatoría debe compensar totalmente la posible agravación de la reincidencia que se neutraliza procediendo la imposición de la pena mínima de seis meses de prisión, con independencia de que ello suponga, en el caso concreto, imponer la misma pena a quien se considera reincidente y a quien no.

TERCERO.-De conformidad con lo establecido en el art 240.1º de la LECrim ., procede declarar de oficio las costas de esta alzada

Vistos,los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que ESTIMANDOPARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Rita Ripoll Poveda en nombre y representación de Pascual , contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 683/09 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 86/09 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 7, debemos revocar y REVOCAMOSPARCIALMENTE dicha resolución, en el solo sentido de imponer a Pascual la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, manteniendo el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo; a cuya recepción, se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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