Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 377/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 34/2015 de 11 de Mayo de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 377/2015
Núm. Cendoj: 08019370082015100354
Núm. Ecli: ES:APB:2015:4584
Núm. Roj: SAP B 4584/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 34 de 2015
Juicio de Faltas nº 615 de 2014
Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 11 de Mayo de 2015.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº.
CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 34 de 2015, dimanante del Juicio de Faltas seguido con
el número 615 de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona por una falta de lesiones, autos que
penden de recurso de apelación formulado por D. Iván contra la sentencia dictada en fecha 1 de diciembre
de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Norberto de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Iván , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia de instancia y que se dictara sentencia condenatoria para el denunciado.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia, no admitiéndose las pruebas solicitadas en segunda instancia, al haberse podido proponer en primera instancia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por el denunciante, en primer lugar que debe declararse la nulidad del juicio al no haberse dado lugar a la última palabra al denunciado. Sin embargo, ello es un derecho del denunciado, no del denunciante, de modo que sólo puede anularse el juicio si lo solicita el propio denunciado alegando que se le causó efectiva indefensión, lo que no ocurre en el presenta caso, que el denunciado no ha solicitado nada, tratándose de una sentencia absolutoria.
Se solicita por el denunciante la condena del denunciado, alegando error en la apreciación de las pruebas e infracción de la tutela judicial efectiva.
Dicho motivo deben ser igualmente rechazados.
En efecto, las únicas pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son la declaración del denunciante Don. Iván y la declaración del denunciado D. Norberto , quien ha negado los hechos, produciéndose una contradicción de versiones entre ambos, por lo que el Fiscal solicitó la absolución del denunciado por falta de pruebas suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE , y la magistrada- juez ha dictado sentencia absolutoria por falta de pruebas.
Es cierto que existe un atestado en que se habla de unas grabaciones efectuadas por las cámaras del metro de lo acontecido el día de los hechos, así como un reconocimiento fotográfico del autor por parte del denunciado. Sin embargo, nadie, ni el Fiscal, ni el denunciante propuso como hubieran debido hacer, para el acto del juicio la declaración de los mossos d'esquadra intervinientes, para recibirles declaración, ni se ha solicitado a los mossos las referidas grabaciones y 'printers', por lo que en el juicio sólo se practicaron las declaraciones de denunciante y denunciado, lo que es insuficiente para condenar al denunciado. Lo que no es posible es una vez celebrado el juicio y recaída sentencia solicitar en segunda instancia aquellas pruebas que podía haber solicitado en primera instancia. Además se constata que el denunciante el mismo día de los hechos o al día siguiente en que interpuso la denuncia no fue a ser visitado por médico alguno, aportando sólo una fotografía digital de su supuesto brazo con unos rasguños, lo que es totalmente insuficiente para acreditar una falta de lesiones. La pericial propuesta inicialmente por el denunciante fue rechazada por el Juzgado por innecesaria, lo que también debe confirmar este Tribunal, pues otro era el camino a seguir: acudir al médico, centro de asistencia u hospital.
SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Iván contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 8 de Barcelona , con fecha 1 de diciembre de 2014 ; y en consecuencia DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, denegando la nulidad de actuaciones pretendida, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/ PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

