Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 377/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 583/2016 de 15 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 377/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100319
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1572
Núm. Roj: SAP C 1572/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00377/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0023185
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000583 /2016 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio delito leve nº 2644/15
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Carmela
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Landelino
Procurador/a: D/Dª , IAGO MARTINEZ NUÑEZ
Abogado/a: D/Dª , XAIME DA PENA GUTIERREZ
En A Coruña a quince de junio de dos mil dieciséis.
El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal
Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de
A Coruña, en el Juicio por delito leve registrado con el nº 2644/15, seguido por delito leve de estafa, figurando
como apelante Carmela , apelado Landelino , con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 11-03-16 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Carmela como autora criminalmente responsable de un delito leve de estafa a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de seis euros (360 €) y, en caso de impago, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago de las costas.
Asimismo, deberá indemnizar a Landelino en la suma de 250 €.'.
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Carmela que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 583/16.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que en aras de la brevedad se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone la recurrente a la sentencia que la condena, como autora de un delito de estafa, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia por cuanto la citaron a juicio sin las formalidades legales, que no tenía conocimiento de lo que se la acusaba, y además con poca antelación teniendo en cuenta que su domicilio está en Granada.
En cuanto al fondo del asunto señala que ha sido objeto de un engaño, que nunca ha contactado con el denunciante, que ignora quién pudo ser la persona que concertó la venta del teléfono.
El recurso debe tener favorable acogida en cuanto a la no constancia de la citación en forma teniendo en cuenta que la denuncia se presentó ante la guardia civil el día 2 de octubre de 2015, consignando la guardia civil en el atestado que la denunciada tiene domicilio en la provincia de Granada y un teléfono de contacto. Intentada la citación personal en dicho domicilio, no ha podido realizarse, recogiendo el funcionario judicial que según le refieren esa vivienda lleva varios meses vacía. El 24 de febrero de 2016, la letrada de la administración de justicia hace constar por diligencia que, vista la fecha de señalamiento, se cita telefónicamente a la denunciada, informándole que dicha citación es en concepto de denunciada, poniendo su conocimiento los hechos de que se le acusa, así como que por residir fuera de la localidad puede presentar alegaciones por escrito. Si bien es cierto que el artículo 966 L.E.Crim . modificado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, permite la citación telefónica siempre que en la primera comparecencia ante la policía los interesados designen una dirección de correo electrónico y número de teléfono, el artículo 967 , en vigor en la fecha en que ocurrieron los hechos, establecía que a la citación del imputado se acompañará copia de la denuncia o de la querella que se haya presentado; requisito que se mantiene en el citado precepto tras la forma realizada por la LO 13/15 de 5 de octubre y que, particularmente en el caso de autos, entendemos que no puede ser sustituido por la información de la Letrada del Juzgado , poniendo en su conocimiento, telefónicamente, los hechos de que se le acusa y ello por cuanto la denuncia es compleja, teniendo en cuenta que el denunciante relata que siempre contactó con un varón y sin embargo el número de cuenta figura a nombre de la denunciada, ello además considerando que la acusación se concretó en el acto del juicio siendo formulada de modo alternativo por el Ministerio fiscal como delito de estafa o bien delito leve de apropiación indebida. Por otra parte tampoco había impedimento para la citación personal habida cuenta de que la denunciada comunicó a la Letrada su nuevo domicilio y en el mismo se llevó a cabo la notificación personal de la sentencia sin dilación y demora alguna. Así pues habiendo denunciado la recurrente indefensión y apreciando la misma, la consecuencia ha de ser la declaración de nulidad del acto del juicio y de la sentencia para que, previa citación en forma de las partes, se celebre un nuevo juicio con las garantías legales
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por Carmela contra la sentencia de fecha 11-03-16, juicio por delito leve nº 2644/15 del Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña , anulamos las actuaciones procesales , para que previa citación de las partes se celebre un nuevo juicio en el que se respeten las garantías legales. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado/a de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, de lo que doy fe.
