Sentencia Penal Nº 377/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 377/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 592/2017 de 20 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CAMARENA GRAU, SALVADOR

Nº de sentencia: 377/2017

Núm. Cendoj: 46250370022017100326

Núm. Ecli: ES:APV:2017:2566

Núm. Roj: SAP V 2566/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46213-41-1-2009-0006273
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000592/2017- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000396/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA
Instructor Requena 1
SENTENCIA Nº 377/2017
===========================
Presidente
MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
Magistrados/as
SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)
SANDRA SCHULLER RAMOS
===========================
En Valencia, a veinte de junio de dos mil diecisiete
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as.
anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha
30.11.2016, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado
con el numero 000396/2013, por delito contra el patrimonio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Romulo , representado por el Procurador de los
Tribunales Sra Moner y dirigido por el Letrado Sr Montserrat ; y en calidad de apelado/s, el Ministerio Fiscal; y
ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara que sobre las 16:45 horas del día 4 de agosto de 2009 el acusado Romulo , de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de otoros dos individuos, siendo uno de ellos Juan Antonio , de su misma nacionalidad, y ya condenado por estos mismos hechos en la presente causa, compartiendo todos ellos un mismofin de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, se desplazó a bordo de la furgoneta modelo Nisan Trade, matrícula F....IK , mediante la que pretendía huir, a un corral, propiedad de Carmelo , situado en la Partida DIRECCION000 , en el término municipal de Turís. Una vez allí, tras realizarun agujero circular de entre 70 y 80 centímetrosde diámetro en la puerta que da acceso a la cuadra, valiéndose para ello de una maza y de un serrucho, los individuos lograron accederalinterior del corralcon el propósito de apoderarse de algunas ovejas; no consiguiendo su propósito, por causas que se desconocen.

El Policía Local de Turís n° NUM000 que se encontraba en aquellos momentos de servicio por las inmediaciones vio salir por el agujero a uno de los tres individuos, quien se introdujo en la furgoneta, abandonando los tres el lugar rápidamente a bordo de la misma en dirección a un camino sin salida; habiendo dado aviso el agente de la Policía Local a la Guardia Civil de Chiva para que realizara labores de apoyo para tratar de interceptar al vehículo; lo que se produjo poco después, al tener la furgoneta un accidente de circulacion por la CV-416, dirección a Cheste, que determinó que se saliera de la vía y volcara, debido a la elevada velocidad a la que circulaba; siendo de este modo interceptados los individuospor una patrulla dela Guardia civil del puesto de Chíva, quien encontró en poder de los mismoslas herramientas utilizadas para romper la verja, así como restos de excrementos de oveja en el interior de la furgoneta.

El perjudicado, que en un primer momento dijo que le habían sustraído dos ovejas, en su declaración judicial manifestó que a la mañana siguiente, las ovejas se encontraban en el corral y renunció a la indemnización que le pudiera corresponder por los daños causados en la valla..



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Romulo , como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237 , 238.2 º y 240 en relación a 16 y 62 del Código Penal ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

Así por esta Sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación y ante la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia conforme previene el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese. Expídase testimonio de la misma y llévese su original al libro de Sentencias.

.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados (entrada 19.4.2017 deliberación 16.6.2017).

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- El acusado en su recurso sostiene que esencialmente solo se ha dispuesto de pruebas testificales por lo que no es posible tener certeza sobre los hechos y la autoría solicitando la absolución. El MF señala que la sentencia es impecable, la contundencia del agente NUM000 de Turis y su visión directa de la conducta del acusado (y sus acompañantes), asi como las manifestaciones de los agentes de la GC, ofrecen datos para que con una argumentación absolutamente razonable se llegue a una conclusión frente a la que no hay otras alternativas.

La suficiencia incriminatoria que proporciona la prueba de indicios puede alcanzarse siempre que los indicios que suministre sean plurales, estén acreditados por prueba directa, que se presenten como periféricos al dato fáctico a probar, que sean interrelacionables y que la ilación del hecho base al hecho consecuencia se presente lógica y razonable, desde las reglas de la experiencia humana, en un grado de suficiente conclusividad que convierta a las otras hipótesis de producción en meras posibilidades carentes de condiciones de realidad (vid. SSTC 174/1985 , 175/1985 , 229/1988 , 107/1989 , 384/1993 , 206/1994 24/1997 , 137/2002 , 135/2003 ). Creemos que éste es el caso a la vista de lo señalado por el MF y de la lectura de la sentencia: ' Los hechos declarados probados se deducen de la prueba practicada en el acto de juicio oral con la debida concentración, oralidad y contradicción, valoradas todas ellas en la forma prevenida en el art. 741 de la LECRIM y especialmente a partir de las manifestaciones efectuadas en el acto de juicio por el agente de la Policía Local de Turís n.º NUM000 , que cuando se encontraba por las inmediaciones del lugar del hecho detectó la presencia de un individuo que salía por un agujero realizado en la verja metálica que da acceso a la cuadra o corral propiedad del Sr. Carmelo y se dirigía a toda prisa a la furgoneta Nissan Trade ya descrita junto a los otros dos individuos para emprender la huida, al haber sido sorprendidos en su criminal actuar. Según lo relatado por el testigo, siendo él solo uno y tres los asaltantes, optó por seguirles y tratar de no perderles de vista, dando aviso a la Guardia Civil del Puesto de Chiva; de modo que a los pocos minutos se personó una patrulla de la misma que logró interceptar a los ocupantes de la furgoneta, que había sufrido un accidente saliéndose de la vía y volcando producto de la elevada velocidad que llevaba en su intento de huída, encontrándose entre dichos ocupantes el ya condenado en esta causa Juan Antonio y el acusado respecto del que se ha celebrado ahora el acto de juicio, Romulo . Lo anteriron vino corroborado igualmente en el acto plenario por uno de los agentes de la Guardia Civil que intervino en la interceptación y detención de los autores del hecho, quien confirmó que dentro de la furgoneta se encontraron herramientas empeladas por los mismos para hacer el agujero en la verja del corral (una maza y un serrucho) así como restos de excrementos de ganado.

Como es de ver,el supuesto analizado encaja perfectamente en la definición legal que el art. 795.1-1º de la LECRIM hace de delito flagrante: 'se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él '.

De este modo, conforme a la calificación del Ministerio Fiscal los hechos probados integran un delito intentado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237 , 238.2 º y 240 en relación a los arts. 16 y 62 del Código Penal . Concurren todos y cada uno de los elementos del citado delito, en tanto en cuanto el acusado, con evidente ánimo de lucro y en compañía de los otros dos individuos, forzó con lasherramientasque portabanla verja metálica del corral ya descrita, realizando un agujero de entre 70 y 80 centímetros de diámetro,pudiendo acceder así a su interior, y tratando de llevarse alguna de las ovejas que allí se encontraban; habiendo sido sorprendido en esos momentos por el agente de la Policía Local de Turís, y viéndose así obligados a emprender la huída, sin que por tanto lograranculminar su propósito criminal alcanzando la plena disponibilidad del botín sustraído, lo que determina que la infracción deba entenderse intentada' Añadir, que el recurso es genérico, sin prácticamente referencia alguna al caso concreto, y ello le llevaría también directamente a su desestimación.

En cualquier caso, la conclusividad del razonamiento inferencial no se estima analizando individualmente cada inferencia (salvo en caso de las inferencias 'necesarias') sino situando a todas ellas en su recíproca interconexión (pues la conclusividad de una inferencia se atenúa o se refuerza en función del cuadro probatorio de referencia. En ese sentido, debe resaltarse la improcedencia de fragmentar los resultados probatorios ( STC 105/1983 de 23.11 y STC 20/1987 de 19.2 , en un sentido similar SSTC 181/1998 de 17.9 y 41/198 de 24.2) .

Por ello, la actividad acreditativa plenaria desde la perspectiva de la segunda instancia tiene suficiente entidad para considerar que se ha enervado de forma respetuosa con la Constitución el principio de presunción de inocencia del recurrente,

SEGUNDO .- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey ha decidido: Primero: Se desestima el recurso de Romulo y se confirma la sentencia recurrida.

Segundo: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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