Última revisión
26/05/2008
Sentencia Penal Nº 378/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 97/2007 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 378/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 97/2007
Diligencias previas nº 2129/2007
Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
Dª. Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo del año dos mil ocho.
Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada
seguida por delitos de robo con violencia o intimidación y detención ilegal, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia
que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Acusación particular don Casimiro , representado por el Procurador Sr. Ramentol
Noria y asistido del Letrado Sr. Font Torrent.¡Error! Marcador no definido.
Ha sido acusado:
Oscar , hijo de Luis y de Montserrat, nacido el día 30 de marzo de 1988 en Barcelona, con DNI
nº NUM000 , con último domicilio conocido en Puigalbert-Vilafranca del Pen, calle Mas Morer, que estuvo privado cautelarmente
de libertad por esta causa desde el 28 de abril de 2007 (detención) hasta el 19 de mayo de 2008 en que quedó en libertad de su
situación de prisión provisional, representado/a por Procurador Sr. Elies Vivancos y asistido del Letrado Sr. Corominas Frigola.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos eran constitutivos de dos delitos de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP , un delito de detención ilegal tipificado en el art. 163.1 y 2 y 165 del mismo cuerpo legal, otro delito intentado de robo con violencia e intimidación y uso de arma de los arts. 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del C. Penal , y otro delito añadido de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP , así como una falta de lesiones del art. 617.1 CP , de todos los cuales consideraba autor al acusado, entendiendo que concurría la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP así como la atenuante de drogadicción de los arts. 21.2 con 21.6 y 20.2 CP, solicitando se le impusieran las siguientes penas: por cada delito de robo del apartado A), la pena de seis meses de prisión por cada uno; por el delito de detención ilegal, la pena de un año de prisión; por el delito de robo del apartado B), la pena de seis meses de prisión; por el delito del apartado C), la pena de seis meses de prisión; y por la falta de lesiones, la pena de un mes multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma. Y todo ello, para las penas de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En materia de responsabilidad civil, retiró su petición inicial al haberse consignado su cuantía, con petición de que la misma se entregase a los perjudicados.
Tercero.- La Acusación particular se adhirió a las modificaciones hechas por el Fiscal.
Cuarto.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 97/2007
Diligencias previas nº 2129/2007
Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
Dª. Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo del año dos mil ocho.
Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada
seguida por delitos de robo con violencia o intimidación y detención ilegal, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia
que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Acusación particular don Casimiro , representado por el Procurador Sr. Ramentol
Noria y asistido del Letrado Sr. Font Torrent.¡Error! Marcador no definido.
Ha sido acusado:
Oscar , hijo de Luis y de Montserrat, nacido el día 30 de marzo de 1988 en Barcelona, con DNI
nº NUM000 , con último domicilio conocido en Puigalbert-Vilafranca del Pen, calle Mas Morer, que estuvo privado cautelarmente
de libertad por esta causa desde el 28 de abril de 2007 (detención) hasta el 19 de mayo de 2008 en que quedó en libertad de su
situación de prisión provisional, representado/a por Procurador Sr. Elies Vivancos y asistido del Letrado Sr. Corominas Frigola.
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos eran constitutivos de dos delitos de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP , un delito de detención ilegal tipificado en el art. 163.1 y 2 y 165 del mismo cuerpo legal, otro delito intentado de robo con violencia e intimidación y uso de arma de los arts. 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del C. Penal , y otro delito añadido de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP , así como una falta de lesiones del art. 617.1 CP , de todos los cuales consideraba autor al acusado, entendiendo que concurría la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP así como la atenuante de drogadicción de los arts. 21.2 con 21.6 y 20.2 CP, solicitando se le impusieran las siguientes penas: por cada delito de robo del apartado A), la pena de seis meses de prisión por cada uno; por el delito de detención ilegal, la pena de un año de prisión; por el delito de robo del apartado B), la pena de seis meses de prisión; por el delito del apartado C), la pena de seis meses de prisión; y por la falta de lesiones, la pena de un mes multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma. Y todo ello, para las penas de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En materia de responsabilidad civil, retiró su petición inicial al haberse consignado su cuantía, con petición de que la misma se entregase a los perjudicados.
Tercero.- La Acusación particular se adhirió a las modificaciones hechas por el Fiscal.
Cuarto.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Oscar como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones penales: Dos delitos consumados de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP ; un delito de detención ilegal de los arts. 163.1 y 2 y 165 CP ; un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de arma, conforme a los arts. 237, 242.1 y 2, 16 y 62 CP; una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo cuerpo legal; y un delito consumado de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP . Concurren la circunstancia atenuante de reparación económica del daño y, en todos ellos, la atenuante de drogadicción de los arts. 21.2 en relación con 20.2 y 21.6 CP. Y procede imponerle las siguientes penas: 3 penas de SEIS MESES DE PRISIÓN (total 18 meses de prisión) por cada uno de los delitos consumados de robo con violencia e intimidación; otra pena añadida de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito intentado de robo con intimidación y uso de arma; UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de detención ilegal; y una MULTA DE UN MES, con cuota diaria de seis euros, por la falta de lesiones, lo que hace 180 euros, y caso de impago de la multa impuesta, previa excusión de bienes, a un arresto sustitutorio equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. En materia de responsabilidad civil, hágase entrega de la cantidad consignada judicialmente al destinatario o destinatarios de la misma, conforme al escrito de conclusiones definitivas del Fiscal más el interés legal correspondiente a calucular en su día.
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal. de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Fue publicada la anterior sentencia, doy fe.
DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Oscar como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones penales: Dos delitos consumados de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP ; un delito de detención ilegal de los arts. 163.1 y 2 y 165 CP ; un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de arma, conforme a los arts. 237, 242.1 y 2, 16 y 62 CP; una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo cuerpo legal; y un delito consumado de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP . Concurren la circunstancia atenuante de reparación económica del daño y, en todos ellos, la atenuante de drogadicción de los arts. 21.2 en relación con 20.2 y 21.6 CP. Y procede imponerle las siguientes penas: 3 penas de SEIS MESES DE PRISIÓN (total 18 meses de prisión) por cada uno de los delitos consumados de robo con violencia e intimidación; otra pena añadida de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito intentado de robo con intimidación y uso de arma; UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de detención ilegal; y una MULTA DE UN MES, con cuota diaria de seis euros, por la falta de lesiones, lo que hace 180 euros, y caso de impago de la multa impuesta, previa excusión de bienes, a un arresto sustitutorio equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. En materia de responsabilidad civil, hágase entrega de la cantidad consignada judicialmente al destinatario o destinatarios de la misma, conforme al escrito de conclusiones definitivas del Fiscal más el interés legal correspondiente a calucular en su día.
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal. de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Fue publicada la anterior sentencia, doy fe.
DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.

