Última revisión
29/05/2008
Sentencia Penal Nº 378/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 189/2008 de 29 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 378/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Apelación RP 189/2008
Juzgado Penal número 17 de Madrid
Juicio Oral 226/2007
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO
Dña. ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 226/2007 procedente del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas siendo partes en esta alzada como apelante Cristobal y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 21 de febrero de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:
"El acusado Cristobal, mayor de edad, en cuanto nacido el día 8 de abril de 1963, con DNI nº NUM000 y ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencia firme de fecha 20 de junio de 2006 , por un delito de robo a la pena de cuatro meses de prisión, el día 21 de abril de 2007 hacia las 8:45 horas, llevado por un ánimo de enriquecimiento ilícito y utilizando un destornillador de 12 milímetros de longitud que le fue intervenido al ser detenido, se dirigió al Hotel Tryp Gran Vía, sito en el nº 25 de la C/Gran Vía de Madrid y violentó las cerraduras de las habitaciones nº 220,420, 509 y 703, sin que consiguiera entrar en ninguna dado que los clientes se hallaban dentro.
A continuación se dirigió, con el mismo fin a las oficinas de la octava planta y después a los vestuarios de los trabajadores en la planta sótano, siendo sorprendido en ambas ocasiones, razón por la cual desistió de su actitud. Los daños causados a las cerraduras de las cuatro habitaciones están tasados en 365 euros, tratándose de cerraduras de seguridad".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor responsable de un delito continuado de robo en casa habitada en grado de tentativa, de los artículos 237, 238.2º, 240 241. 1º y 2º, 74, 16 y 62 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P ., a la pena de 32 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas causadas.
Por vía de responsabilidad civil, Cristobal deberá indemnizar al legal representante del Hotel Tryp Gran Vía de Madrid en la suma de 365 euros".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Leonardo Ruiz Benito en nombre y representación de Cristobal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 26 de mayo de 2008 , se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Apelación RP 189/2008
Juzgado Penal número 17 de Madrid
Juicio Oral 226/2007
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO
Dña. ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 226/2007 procedente del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas siendo partes en esta alzada como apelante Cristobal y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 21 de febrero de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:
"El acusado Cristobal, mayor de edad, en cuanto nacido el día 8 de abril de 1963, con DNI nº NUM000 y ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencia firme de fecha 20 de junio de 2006 , por un delito de robo a la pena de cuatro meses de prisión, el día 21 de abril de 2007 hacia las 8:45 horas, llevado por un ánimo de enriquecimiento ilícito y utilizando un destornillador de 12 milímetros de longitud que le fue intervenido al ser detenido, se dirigió al Hotel Tryp Gran Vía, sito en el nº 25 de la C/Gran Vía de Madrid y violentó las cerraduras de las habitaciones nº 220,420, 509 y 703, sin que consiguiera entrar en ninguna dado que los clientes se hallaban dentro.
A continuación se dirigió, con el mismo fin a las oficinas de la octava planta y después a los vestuarios de los trabajadores en la planta sótano, siendo sorprendido en ambas ocasiones, razón por la cual desistió de su actitud. Los daños causados a las cerraduras de las cuatro habitaciones están tasados en 365 euros, tratándose de cerraduras de seguridad".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor responsable de un delito continuado de robo en casa habitada en grado de tentativa, de los artículos 237, 238.2º, 240 241. 1º y 2º, 74, 16 y 62 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P ., a la pena de 32 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas causadas.
Por vía de responsabilidad civil, Cristobal deberá indemnizar al legal representante del Hotel Tryp Gran Vía de Madrid en la suma de 365 euros".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Leonardo Ruiz Benito en nombre y representación de Cristobal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 26 de mayo de 2008 , se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Don Leonardo Ruiz Benito en nombre y representación de Cristobal contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Penal número 17 de Madrid en el Juicio Oral número 226/2007 , en el sentido de imponer al acusado la pena de un año, seis meses y un día de prisión en lugar de treinta y dos meses de prisión, sin hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Don Leonardo Ruiz Benito en nombre y representación de Cristobal contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Penal número 17 de Madrid en el Juicio Oral número 226/2007 , en el sentido de imponer al acusado la pena de un año, seis meses y un día de prisión en lugar de treinta y dos meses de prisión, sin hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
