Última revisión
13/05/2009
Sentencia Penal Nº 378/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 83/2009 de 13 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 378/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100369
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0002396
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000083/2009- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001394/2008
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelante Francisca
Abogado SANTIAGO SOLER BERNABEU
Procurador JOSE Mª MANJON SANCHEZ
Apelado/s Marino
SENTENCIA Nº 378/09
En la ciudad de Alicante, a Trece de mayo de 2009.
EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de Enero de 2009 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001394/2008, por habiendo actuado como parte apelante Francisca , representado por el Procurador Sr./a. MANJON SANCHEZ, JOSE Mª y dirigido por el Letrado Sr./a. SOLER BERNABEU, SANTIAGO, y como parte apelada Marino .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a D. Marino, de los hechos objeto de las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Francisca se interpuso recurso , que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000083/2009 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
NO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada. En su lugar se declaran los siguientes.
El día 14 de enero de 2009 se celebró el juicio de faltas 1394/08 en ausencia de la denunciante que no compareció al haber sido citada en la misma fecha y hora en la Clínica Forense para realizar el informe de sanidad de las lesiones objeto del juicio, circunstancia que fue puesta de manifiesto previamente al juzgado (F. 53 y 54) , recayendo providencia de fecha 13 de Enero que le fue notificada a la representación de la denunciante despues de celebrado el juicio, el día 15-1-09 en el que recayó Sentencia absolutoria por falta de prueba debido a su incomparecencia y en la que no se daba lugar a la suspensión del juicio.
Fundamentos
Primero.- Se estima el recurso de apelación interpuesto en el que se solicita por la acusación particular la nulidad del juicio de faltas celebrado el pasado 14 de Enero en su ausencia, lo que desemboca en una sentencia absolutoria para el denunciado de la falta de lesiones que le imputaba. al haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva produciéndole efectiva indefensión, y ello por haberse celebrado el juicio de Faltas sin la parte denunciante que pretende ejercer la acusación, para lo que le es esencial el informe forense de sanidad, y previamente solicitó por ello la suspensión del juicio, por imposibilidad justificada de comparecer (F. 53 y 54) al habérsele dado cita para el examen forense el mismo día del señalamiento de la vista, diligencia de reconocimiento forense admitida por el Juzgador, siéndole denegada la suspensión del juicio, sin motivación , en providencia de fecha 13-1-09 (F. 55), de lo que no consta teniera la parte conocimiento hasta su notificación posterior al juicio, el día 15-1-09 (F. 62). Hay que tener en cuenta que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus Derechos e intereses, sin que pueda justificarse una resolución judicial inaudita parte, salvo en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a la parte.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Francisca, declaro la nulidad del juicio y de la Sentencia dictada de fecha 14 de Enero de 2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 1394/2008 de que dinama este Rollo, debiendo efectuar nuevo señalamiento con citación en forma de las partes (obrando ya el correspondiente informe de sanidad), declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

