Sentencia Penal Nº 378/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 378/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 665/2011 de 17 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 378/2011

Núm. Cendoj: 39075370012011100376


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000378/2011

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Octubre de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 749/11 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 665/11, seguidos por falta de Injurias, siendo denunciante Maite y denunciada Rebeca .

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Maite y ha intervenido como apelada Rebeca .

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 23 de junio de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: A D.ª Rebeca le robaron la cartera en el mercadillo de los jueves en el ferial de Ganados de Torrelavega el día 3 de marzo de 2011. Unas amigas le indicaron que una de las autoras era D.ª Maite , quien estaba con una amiga en el mercado. Se dirigió a ellas y las llamó reiteradamente ladronas, que le habían quitado la cartera y que se la devolvieran. El incidente finalizó cuando llegó la Policía Nacional.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a D.ª Rebeca de la falta enjuiciada en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Maite se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Hechos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Maite la sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió a Rebeca de la falta del artículo 620.2 del Código Penal . Se trata, según los términos del recurso, no de revisar la relación de hechos probados que contiene la sentencia sino la valoración jurídica que la juez de instancia realiza en relación con determinadas expresiones (ladronas, que le habían robado la cartera y que se la devolvieran).

Debe partirse, y no se niega en la sentencia de instancia, del aparente carácter injurioso que tendrían tales expresiones cuando no vinieran amparadas por la exceptio veritatis que permitiría excluir su tipicidad por responder a una imputación veraz o verosímil. La cuestión clave reside en la consideración contenida en la sentencia de instancia de que la aquí imputada incurrió en un error de tipo, error sobre un hecho constitutivo de la infracción, error que la sentencia califica como invencible, aunque, a los efectos prácticos, la posibilidad de que se declarase vencible no modificaría la decisión absolutoria de la sentencia de instancia puesto que esa es la previsión del artículo 14 del Código Penal cuando se trate de error vencible sobre un elemento constitutivo de la infracción, dado que la conducta sería sancionada en su caso como imprudente, pero la falta aquí imputada no puede ser cometida culposamente por lo que también se impondría la absolución.

En ese sentido, la sentencia recurrida explica que la persona imputada en la causa, por un lado, fue víctima de un hecho punible, este real y auténtico, como fue la sustracción de la cartera que portaba, y, por otra parte, dicha sentencia da por acreditado que hubo terceras personas que le dijeron a la misma que la aquí recurrente había sido la autora del hecho, lo que indujo al error padecido por la imputada dado que ella pronunció aquellas expresiones en el convencimiento -no ilógico o absurdo a la vista de cómo se desarrolló la secuencia fáctica- de que la aquí denunciante era autora del hecho punible que ella había sufrido, supuesto en el cual la imputada habría estado exenta de pena por concurrir la exceptio veritatis. Esta conclusión de la juez a quo no puede ser calificada como manifiestamente equivocada a la vista de los hechos que se tienen por acreditados, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Maite contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Torrelavega a que se refiere este rollo, se confirma la misma y con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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