Sentencia Penal Nº 378/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 378/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 213/2011 de 24 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 378/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100168


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 213/11-

Proc.Origen: Proced.abreviado 188/09

Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo)

Atestado nº: PL. BARAKALDO NUM000

Apelante: Isidora

Abogado: JUAN CARLOS MARTINEZ LLAMAZARES

Procurador: MARTA MARTINEZ PEREZ

Iltmos. Sres.

Presidente Dª MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.

Magistrado Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

SENTENCIA Nº 378/11

En la Villa de Bilbao, a 24 de mayo de 2011

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 213/2011, procedente de la causa nº188/2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo por presunto DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la Acusación Pública contra Dª. Isidora , cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por el Procurador Dña. Marta Martínez Pérez y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Martínez Llamazares.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Barakaldo se dictó con fecha 11 de febrero de 2011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"Ha resultado probado que DÑA. Isidora , sin antecdentes penales, pese a conocer que fue condenada mediante sentencia de fecha 21 de Abril del año 2.008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta misma localidad en la causa de falta inmediata 40/08, firme en fecha 12 de Mayo del año 2.008, por la que se le condenaba, entre otras penas, a la accesoria de prohibición de aproximarse a su expareja D. Victorio en un radio de quinientos metros ni a su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 de esta misma localidad, por tiempo total de seis meses a contar no obstante desde el día 22 de Abril del mismo año en que fue notificada y requerida de cumplimiento cautelar de la citada prohibición, practicándose con posterioridad liquidación de condena con fecha de inicio de cumplimiento 13 de Mayo del año 2.008 y fecha de extinción 22 de Octubre del año 2.008, sin embargo en la tarde del día 15 de Julio del mismo año se situó enfrente del portal del citado protegido y, pese a que el mismo pasó varias veces con posterioridad por el citado lugar, la acusada no se movió del mismo, ocurriendo que cuando fue localizada por efectivos policiales tras la puesta en conocimiento del hecho por la víctima la encausada se encontraba como máximo a una distancia de cuatrocientos metros del citado domicilio."

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Isidora , como autora responsable de un delito de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO, y todo ello con imposición de las costas a tal condenada."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª Isidora en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista. No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

Hechos

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación Dª Isidora contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona al considerarla autora de un delito de quebrantamiento de condena y solicita la revocación de dicha resolución y su libre absolución. Argumenta en defensa de dicha petición que se ha incurrido en error en la valoración probatoria por un doble motivo; en primer lugar al no haber sido persistente la declaración prestada por el único testigo directo de los hechos, la expareja de la recurrente, en fase de intrucción y en el plenario; en segundo lugar, por no haber resultado acreditada la verdadera distancia a la que se encontraba la apelante cuando fue identificada por los agentes de la policía local de Barakaldo, en concreto si estaba a menos de 500 metros, distancia que era el límite impuesta en la pena accesoria de alejamiento acordada en sentencia firme.

Se opone a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal en informe emitido el 23 de marzo de 2011 solicitando la confirmación de la resolución recurrida al compartir la valoración probatoria recogida en la sentencia.

Centrándose los motivos alegados para solicitar la revocación de la condena en considerar que se ha incurrido en error en la valoración probatoria, corresponde a esta Sala en apelación pronunciarse acerca de si con el material probatorio puesto a disposición del Juez a quo se pudo llegar a las conclusiones fácticas base de la condena, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación de la prueba realizada por el Juez de primera instancia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 LECrim. Ha de examinarse por tanto, si la valoración probatoria de la primera instancia comprende tanto la motivación de las condiciones en que se ha obtenido el convencimiento que condujo a la condena, como la inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena, de modo tal que pueda decirse que permita excluir dudas que puedan considerarse razonables, ya que bastará con que existan buenas razones que obsten aquella certeza objetiva, para que la garantía constitucional deje sin legitimidad una decisión de condena ( STS Sala 2ª nº 838/2008 de fecha 12/12/2008 ).

Bajo dicho prisma procede examinar las actuaciones, en particular la grabación del acto de juicio oral y la valoración que de las pruebas aportadas por las partes se efectúa en el fundamento de derecho primero de la sentencia, a fin de examinar si concurre en dicha valoración alguno de los supuestos antedichos que justificarían su rectificación o revocación en esta alzada.

La sentencia fundamenta la condena en la declaración testifical prestada por el ex compañero de la Sra Isidora , D. Victorio y el agente de Policía Local de Barakaldo, nº NUM003 , afirmando el primero que la acusada le había perseguido en diversas ocasiones a lo largo de la tarde mientras él iba en bicicleta, y declarando el segundo que la identificó cuando se encontraba cerca de las dependencias de la comisaría, cercana también al domicilio de la víctima protegida, no habiendo comparecido la acusada al acto de Juicio Oral a fin de desvirtuar los hechos objeto de acusación con su propia versión, en el supuesto de no estar conforme con los mismos. Asimismo respecto a la distancia inferior a los 500 metros fueron los dos testigos anteriormente mencionados quienes afirmaron que era menor la distancia en que se encontraba la acusada cuando fue interceptada así como que se había acercado a él en diversas ocasiones a lo largo de la tarde del día de autos saliéndole al encuentro mientras circulaba en bicicleta.

Por lo expuesto, del examen conjunto de dicha valoración recogida de forma motivada en la sentencia se llega al pronunciamiento condenatorio, no apreciando que se hubiera incurrido en vulneración alguna del principio de presunción de inocencia ni in dubio pro reo, por existir suficiencia de prueba directa cuya interpretación conjunta y lógica pudo razonablemente conducir, tal y como así se hizo, al relato de hechos probados recogido en la sentencia, no considerándose por ello procedente la revocación de la valoración probatoria propuesta en el recurso.

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer a la apelante las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª. Isidora CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 11 DE FEBRERO DE 2011 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 188/2009 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE BARAKALDO, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS.

SE IMPONEN A LA APELANTE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Tribunal que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.