Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 378/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 328/2012 de 12 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 378/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100182
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000378/2012
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a doce de septiembre de dos mil doce.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 202/11 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala 328/12, seguida por delito Contra la Seguridad Vial y Falta Contra de Orden Público contra Jose Antonio , representado por el procurador Sr. Rizo González y defendido por el letrado Sr. Corral Oliveri.
Ha sido parte apelante en este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 20 de febrero de 2012 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: Jose Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en la tarde del día 12 de febrero de 2.010 y cuando se encontraba en el interior de su vehículo Jaguar Stipe con matrícula ....-TKD , circulando por la Avda. de Cantabria de la localidad de Escalante, partido judicial de Santoña, fue requerido por los agentes de la Guardia Civil para que detuvieran el automóvil, momento en que el acusado desatiende las órdenes haciendo caso omiso a las señales acústicas y luminosas, y huye del lugar a gran velocidad por la CA- 148 en dirección al municipio de Argoños donde efectúa un adelantamiento al vehículo que le precedía rebasando al línea continua y poniendo en peligro a los usuarios de la vía que circulaban en sentido opuesto. El acusado continua la marcha, cuando llegado al punto kilométrico 3.700 accede el cruce dirección a la localidad de Ancillo invadiendo el sentido contrario de la vía e impactando contra el vehículo Mercedes Benz con matrícula .... XYU , conducido por su propietario D. Cecilio quien ha renunciado a la indemnización que por tal concepto pudiera corresponderle.
Cuando el acusado fue interceptado por los agentes que le perseguían se dirigió a ellos de manera despectiva llamándoles cabrones, y en concreto le dijo a la agente con TIP nº NUM000 , "te vas a acordar de esto toda tu vida, ojalá te entre un cáncer y te mueras".
Fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio , como autor penalmente responsable, de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal , y de una falta contra el orden público del artículo 634 del mismo texto, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
1) A la pena por el delito de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, que comportará la pérdida del permiso o licencia habilitante para la conducción.
2) Así como a la pena por la falta de TREINTA DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, (300 €) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
3) Y al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 14 de marzo de 2012; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.
Hechos
Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO: Jose Antonio recurre la sentencia que le condena como autor de un delito de conducción temeraria y una falta contra el orden público e interesa su absolución.
SEGUNDO: En cuanto a la valoración de los medios de prueba, el juez de instancia toma en consideración los practicados a su presencia y obrantes en las actuaciones. El recurso viene a discutir la valoración de la prueba personal efectuada por el juez de instancia en las circunstancias de inmediación y percepción directa de las distintas versiones de los hechos. La presunción de inocencia del aquí recurrente se vence a través de un elemento probatorio como es la prueba testifical de los agentes corroborada por el testimonio perjudicado, suficiente para fundar una sentencia condenatoria por ser verosímil , ausente de móviles espurios y corroborada por la inminente presencia de los agentes de la Guardia civil y el accidente que produjo, Todos los testigos declararon que iba a mucha velocidad, superior a los límites de 80 y 50 k/ H; adelantó en raya continua viniendo coches de frente; le perseguía un coche policial pues no respetó el alto; se introdujo en la población de Argoños sin respetar el límite de 50 kilómetros hora y colisionó contra un turismo que estaba detenido en un Stop que provenía del barrio de Ancillo al que causó daños materiales; no había ningún otro coche por lo que falta a la verdad cuando afirmó ,con ánimo exculpatorio , que se metió para Ancillo para no colisionar con un coche sin luces , a lo que debemos añadir que ello tampoco hubiera justificado la colisión , pues podía meterse para Ancillo por su carril y lo cierto es que invadió el carril contrario en el que el turismo se encontraba parado haciendo el Stop; por último mantuvo una actitud violenta y despectiva hacia los agentes de la autoridad.
No revelándose errónea la valoración de la prueba, siendo constitutivos los hechos declarados probados de un delito de conducción temeraria y una falta contra el orden público, el recurso debe ser desestimado.
TERCERO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
