Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 378/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 705/2012 de 18 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 378/2012
Núm. Cendoj: 32054370022012100357
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00378/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2005 0011234
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000705 /2012 (A)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2011
RECURRENTE: Fructuoso
Procurador/a: FRANCISCO PÉREZ SAA
Letrado/a: SANTOS NIEVES VAZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 378/12
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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as.:
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.
Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
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En OURENSE, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 705/2012 , el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. FRANCISCO PÉREZ SAA, en representación de Fructuoso asistido del Letrado D. SANTOS NIEVES VAZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000093/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 sobre DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD ; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL , en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE .
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a la empresa "Universal Lease Iberia S.A." a través de su representante legal en la cantidad de setecientos tres euros con cuarenta y dos céntimos (703'42 euros) con los intereses legales del artículo 576 de la LECn .
El condenado deberá hacer frente al pago de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Fructuoso del delito de conducción temeraria que le venía siendo imputado en esta causa."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que sobre las 02.00 horas del día 18 de septiembre de 2005, el acusado Fructuoso , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba inyectándose cocaína en el brazo en el interior del vehículo matrícula G-....-IK que estaba aparcado en la Calle Vicente Risco de Ourense, hecho que fue observado por agentes de la autoridad, que le pidieron que se identificase, encendiendo el acusado momentos después el vehículo e iniciando la marcha para escapar de los agentes, siendo perseguido por los mismos, que activaron las señales ópticas y acústicas de emergencia del vehículo oficial.
Al llegar a la Calle Xosé Luis López Cid, el acusado encontró en la trayectoria de su vehículo una valla que impedía el paso debido a unas obras, por lo que frenó bruscamente y dio marcha atrás hasta empotrarse en el vehículo policial que le perseguía para evitar ser arrollado. Tras rebasar el vehículo policial, se empotró marcha atrás contra la valla de una obra, no pudiendo emprender de nuevo la marcha, momento que aprovecharon los Agentes para detenerle.
Como quiera que el acusado había estado consumiendo cocaína antes de la conducción durante la misma tenía apreciablemente disminuídas su capacidad de reacción y concentración.
Como consecuencia de la colisión con el vehículo policial, el acusado causó daños valorados en 703'42 euros.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, motivándolo en violación de normas legales, violación del art. 20-2º del CP , violación del art. 24-2 de la CE , disconformidad con los hechos probados y prescripción de los hechos, tanto de las penas como de los resultados penales, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 18 de Octubre del corriente.
Hechos
No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: Las presentes actuaciones se iniciaron por auto de fecha 19 de Septiembre del 2005, tras la ocurrencia de los hechos el día anterior, celebrándose juicio oral el 24 de mayo del 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo penal nº 2 de Ourense, por la que se condena al acusado como autor de un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal , se alza en apelación su representación, interesando su revocación y su sustitución por otra que concluya en un pronunciamiento absolutorio, alegando como base de su impugnación prescripción de la infracción objeto de condena.
SEGUNDO.- Con carácter previo por tanto ha de plantearse la posible prescripción de la falta objeto de condena, por paralización del procedimiento por tiempo superior a 3 meses tal y como sanciona el artículo 131 del Código Penal .
Ha de partirse de que la prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el Código Penal, es institución de derecho público -cuestión de orden público-, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, y que en su relación la Jurisprudencia ha venido manteniendo que en el campo penal responde a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, así como que estimada su concurrencia puede ser declarada, en cualquier estado del procedimiento en que suceda, lo que incluye también la fase de tramitación del recurso de apelación, puesto que es una fase del procedimiento previa a la firmeza de la sentencia, en que finaliza el momento declarativo del proceso y se pasa al de ejecución en que empieza a computarse, en su caso, el plazo para prescripción de la pena que exige, como señala el artículo 133 del Código Penal que la pena esté impuesta por "sentencia firme", esto es, frente a la que no quepa recurso.
TERCERO.- Ello establecido debe igualmente señalarse que constante Doctrina jurisprudencial sostiene que sólo alcanzan virtud para interrumpir la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción. El cómputo de la prescripción, no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento.
Siendo ello así es evidente que desde la ocurrencia de los hechos y hasta el año 2009, cuatro años después, solo dos actos se han realizado, el primero, pedir valoración de los desperfectos del vehículo camuflado, lo cual solo es esencial a los fines de determinación de la responsabilidad civil, mas no para la instrucción de la causa, y el segundo informe fiscal sobre procedimiento a seguir, trámite superfluo no previsto en la ley adjetiva, con la lógica consecuencia de estimar la paralización por término de tres años que hace aplicable el artículo 131 del CP y la aplicación del instituto de la prescripción.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
VISTOS los artículos de pertinente y general aplicación, y en atención a lo expuesto:
Fallo
Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fructuoso , contra la Sentencia dictada con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil doce en el Procedimiento PA: 0000093/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de la referencia, y en consecuencia debemos REVOCAR dicha sentencia, y dejar sin efecto la misma, por prescripción del delito de desobediencia, con absolución del citado recurrente, declarándose de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento y ejecución, y, verificado, archívense las presentes actuaciones dejando nota.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
