Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 378/2012, Juzgado de lo Penal - Alicante/Alacant, Sección 2, Rec 231/2012 de 18 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Alicante/Alacant
Ponente: HERRERO YUSTE, MIGUEL
Nº de sentencia: 378/2012
Núm. Cendoj: 03014510022012100001
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL N° 2 DE ALICANTE
JUICIO ORAL: 000231/2012-N Procedimiento Abreviado -000170/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE ALICANTE
PARTES Jose Miguel y Eva
ABOGADO GUILLEN VIDAL, ARTURO JAVIER
PROCURADOR CALVO MUÑOZ, ANA
SENTENCIA NÚM. 378 DE 2012
En Alicante, a dieciocho de julio de dos mil doce.
Miguel Herrero Yuste, Juez de lo Penal Número Dos de Alicante, ha visto en juicio oral y público la causa número 231/12, seguida por delito de abandono de menores contra D. Jose Miguel , nacido el día NUM000 /1972, hijo de Vicente y Victoria, con DNI. número NUM001 y DÑA. Eva , nacida el día NUM002 /1973, hija de Ramón y Encarnación con DNI. número NUM003 , domiciliados en Alicante, PASAJE000 , NUM004 . NUM005 NUM006 . Fueron representados por la Procuradora Dñá Ana Calvo Muñoz y defendidos por el Letrado D. Arturo Javier Guillén Vidal.
El M. Fiscal fue representado por Dña. María de los Reyes Navajas Ángulo.
Antecedentes
ÚNICO.- En la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 170/2011 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Alicante, se celebró vista oral el día de la fecha, en la que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad de los acusados, solicitaron que se dictara sentencia en los siguientes términos, lo que así se hizo oralmente, manifestando las partes su intención de no recurrir, por lo que fue declarada firme.
ÚNICO.- Los acusados D. Jose Miguel , y Dña. Eva , padres de cuatro menores, incumplieron durante el curso escolar 2010-2011 el deber legal de procurar una adecuada formación y educación de sus hijos, no adoptando medidas para su asistencia a los centros educativos correspondientes, a pesar de conocer el reiterado absentismo escolar de los mismos y de exigirles dichas prevenciones la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Alicante (Departamento de Educación, encargado del Programa de prevención del absentismo escolar). El menor R matriculado en el ÍES Las Lomas, en 2º de ESO. no se incorporó al curso escolar 2010-2011 no asistiendo ni un solo día al mismo; los menores J y E matriculados en 4º de primaria y 1º, respectivamente, en el Centro Publico Santisima Faz, presentaron un alto grado de absentismo crónico, superando el 50 % de las faltas de asistencia, con el consiguiente retraso escolar, al igual que el menor A, matriculado en el ÍES Las Lomas, en 1º de ESO.
Fundamentos
ÚNICO.- Los acusados son autores de un delito de abandono de menores del Art. 226 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad. La conformidad manifestada por acusados y defensa excusan de mayores razonamientos, toda vez que la calificación aceptada es correcta y la pena es procedente según dicha calificación ( Art. 787,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Fallo
Condeno a D. Jose Miguel y a Dª Eva , como autores de un delito de abandono de menores, a la pena, a cada uno de ellos, de multa de NUEVE (9) meses a razón de CUATRO (4) euros diarios, lo que hace un total para cada acusado de MIL OCHENTA (1,080) euros, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada OCHO (8) euros no satisfechos. Y al pago de las costas por partes iguales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma.
