Sentencia Penal Nº 378/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 378/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 724/2015 de 19 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 378/2015

Núm. Cendoj: 28079370232015100376

Núm. Ecli: ES:APM:2015:7999

Núm. Roj: SAP M 7999/2015


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934645,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0013215
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 724/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 237/2009
Apelante: D./Dña. Felix
Procurador D./Dña. CARMEN SANCHEZ MUÑOZ
Letrado D./Dña. JOSE MANUEL RECUERO CUEVAS
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 378/15
MAGISTRADOS SRES.
Dª. MARIA RIERA OCARIZ
Dª. ANA Mº PEREZ MARUGÁN
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
En Madrid, a 19 de mayo de 2015
VISTO , en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 237/09,
procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de robo con fuerza,
siendo apelante Felix , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto
en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 10.03.15 .

Antecedentes


PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'Sobre las 1.00 horas del día 20 de mayo de 2005 D. Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, acompañado de otras dos personas y con la intención de obtener un ilícito beneficio, rompió la cerradura de la puerta del vehículo Ford Fiesta, matrícula ....-DVH , propiedad de D. Íñigo , e intentó coger los objetos que se hallaran en su interior, cuando se hallaba estacionado en el aparcamiento de la estación de RENFE de Coslada, siendo interceptado en ese momento por agentes de la Policía Nacional de paisano que se hallaban realizando patrulla por la localidad.

Los perjuicios ocasionados al propietario del vehículo, D. Íñigo , ascendieron a la cantidad de 5.590 euros, que no reclama.

No ha resultado probado que D. Felix , en compañía de esas otras dos personas y con la intención de obtener un ilícito beneficio, rompiera además las cerraduras de las puertas o intentara apoderarse de los objetos que se encontraban en el interior de los vehículos Ford Sierra, matrícula D-....-DV y Opel Kadett, matrícula K-....-KX , que se encontraban aparcados en las inmediaciones.

La tramitación del presente procedimiento se ha dilatado en exceso por motivos no imputables totalmente a D. Felix , dado que fue necesario dictar orden de busca y captura contra él en fecha 15 de abril de 2008, hallándose no obstante paralizado aquel desde el día 2 de abril de 2009, fecha de la diligencia de remisión de la causa al Juzgado de lo Penal, y hasta el 10 de febrero de 2012, fecha del auto de admisión de pruebas, habiendo transcurrido más de nueve años desde los hechos, y suponiendo tales circunstancias un perjuicio personal para él, que se ha visto sometido a la condición de imputado y acusado más tiempo del razonablemente necesario'.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: ' Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Felix como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 º, 240 y 62, preceptos todos ellos del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales causadas'.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.



SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 18.05.15.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida, debiendo añadir que '...el acusado tenía la intención de utilizar temporalmente el vehículo matrícula ....-DVH '.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la defensa del denunciado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, alegando un único motivo, infracción por no aplicación de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Penal , desarrollando dicho motivo en el sentido de nos encontramos, no ante un delito de robo con fuerza intentado del artículo 237 del CP , sino ante un delito de robo de uso intentado del artículo 244 anteriormente mencionado, estimando 'desconcertante' el argumento que utiliza el Juzgador para realizar dicha calificación jurídica de robo con fuerza intentado cuando afirma que estaba la puerta trasera derecha con la maneta arrancada y no solo los necesarios para acceder al mecanismo de arranque, existiendo datos como para entender que la intención era la de sustraer el vehículo para utilizarlo temporalmente. Concluye el recurso con la solicitud de que se condene al acusado como autor de tal infracción, con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y que se le imponga la pena de 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

El delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, previsto y penado en el artículo 244 del Código Penal , requiere, según la jurisprudencia, una acción de sustracción del automóvil que exige un apoderamiento subrepticio, con fuerza, con violencia o con intimidación. Con arreglo a la inicial redacción del precepto (anterior a la LO 15/2003 -EDL2003/127520-), no se incurría en el tipo por la mera utilización del vehículo.

De los términos del precepto, que atribuyen diferentes efectos penológicos a la mayor o menor tardanza en la devolución del automóvil, se deduce que la sustracción exige apoderamiento del automóvil por parte del acusado y privación del vehículo a su dueño ( STS 2ª - 09/02/2001 - 2322/1999 - EDJ2001/2991-). Por «sustraer » debe entenderse «(...) extraer el vehículo de la esfera de disponibilidad del propietario de modo clandestino o subrepticio, es decir, aprovechando que el dueño no se apercibe de ello» ( STS 2ª - 28/10/2004 - 1568/2003 -EDJ2004/174153-), acción que puede realizarse de forma limpia o con empleo de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas.

La esencia del tipo básico estriba la inexistencia de ánimo de apoderamiento definitivo en la sustracción del vehículo, lo que justifica un trato punitivo diferenciado y privilegiado. En consecuencia, si junto al ánimo de uso del vehículo concurre un ánimo de apropiación definitiva de los objetos que en él se encuentran, deberán ser sancionadas ambas conductas acumulativamente en concurso real (hurto/robo de uso del vehículo y hurto propio de los efectos que en él se encontraban y que son objeto de apoderamiento definitivo cuando se restituye, directa o indirectamente, el vehículo). Ese trato diferenciado y privilegiado que se otorga al hurto y robo con fuerza de vehículos cuando no existe ánimo de apropiación no se extiende a los supuestos de robo con violencia o intimidación, en cuyo caso el ánimo de uso o de apropiación son indiferentes: desaparece entonces la especificidad y se sancionará siempre el hecho como robo con violencia o intimidación en las personas ( art. 242 CP EDL1995/16398), tal y como establece el art. 244.4 CP , supuesto en el que el robo del vehículo absorbe el de los objetos que en él se encontrasen: de otro modo la ausencia de ánimo de apropiación definitiva (que el Legislador considera punitivamente irrelevante en estos supuestos) actuaría en perjuicio del reo, pues determinaría una duplicidad sancionadora (robo del vehículo y hurto de los objetos que en él se encontrasen), cuando en el supuesto de robo del vehículo con ánimo de apropiación es claro que el hecho se sancionaría únicamente como un robo, incluyendo en el mismo tanto el vehículo como los objetos que en él se encontrasen. Exclusivamente en los supuestos de robo de uso de vehículos utilizando violencia o intimidación en las personas (sancionado legalmente como robo ordinario), el robo del vehículo absorbe la sustracción de los objetos que en él se encontrasen, aun cuando ésta se realice con ánimo de apropiación definitiva ( STS 2ª - 14/06/2001 - 2316/1999 -EDJ2001/11075-).

Ciertamente cuando de vehículos se trata es a veces difícil diferenciar entre lo que puede ser un robo con fuerza en las cosas del propio vehículo con la intención de apropiárselo y de incorporarlo definitivamente a su patrimonio, de lo que pueda ser un delito de robo, del mismo vehículo, pero solamente con la intención de utilizarlo de manera provisional, y máxime cuando en el presente caso es en grado de tentativa y cuando además no se han realizado todos los actos necesarios para llevarlo a cabo. En las actuaciones, y no ha sido impugnado de contrario, en el atestado policial ratificado posteriormente por los Agentes de Policía, consta que en el momento de su intervención, los referidos Agentes apreciaron como varias personas estaban merodeando por el parking de la Estación de RENFE de la localidad de Coslada (Madrid), y observan a tres individuos subidos en el vehículo Ford Fiesta matrícula ....-DVH , y ven al acusado en el lugar el piloto con un destornillador, y en referencia al estado del vehículo afirman que el mismo tenía la puerta trasera derecha con la maneta arrancada, puerta delantera derecha con el marco superior apalancado y cableado dañado con el puente eléctrico efectuado, lo cual evidencia claramente que la intención del acusado era la de sustraer el vehículo y dado que tenía el puente eléctrico realizado, lo lógico es pensar que lo fueran a utilizar de manera inmediata, y en cuanto a la finalidad última, es decir, si la acción realizada era con la finalidad de incorporarlo definitivamente a su patrimonio no existe ningún dato en la causa que nos haga pensar en que era esa su intención, puesto que, por un lado no se ocupó ningún efecto concreto del interior del vehículo, eran varias las personas junto con el acusado que supuestamente cometieron el hecho, y por otro lado, el hecho de que tuviera una de las cerraduras rotas y apalancado el marco de una de las puertas, es lógico pues era el medio para poder entrar el vehículo y arrancarlo, amén de que cuando existieran dudas acerca de dicha intención y finalidad del acusado, ha de estarse en todo caso ha interpretarse siempre en beneficio del reo y no en su contra.

En consecuencia, y dadas las consideraciones anteriores, los hechos han de calificarse como de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno del artículo 244. 1 y 2 del Código Penal , en grado de tentativa, que prevé una pena de 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad o multa de seis a doce meses. El uso de fuerza hace que deba aplicarse la pena en su mitad superior, que para el caso de la multa sería de 60 a 90 días, y siendo en grado de tentativa, y rebajando la pena en un grado, nos encontraríamos con una pena de 30 a 60 días, pena que es preciso rebajar también en otro grado por la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, lo que nos sitúa la pena de 15 a 30 días de multa, siendo en este caso procedente imponer la pena de 20 días a razón de seis euros de cuota diaria dado que no se ha acreditado que el acusado esté en una situación económica tal que le impida absolutamente satisfacer dicha pena de multa.



SEGUNDO.- La estimación del recurso hace que deban declararse de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.

Fallo

Debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Sánchez Muñoz en nombre y representación de Felix , debemos revocar parcialmente la sentencia de fecha 10 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares , en el sentido de condenar al acusado como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno en grado de tentativa con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, manteniendo el resto de la resolución recurrida, y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día 03.06.15 asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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