Sentencia Penal Nº 378/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 378/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 446/2016 de 21 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA DE LA ALMUDENA

Nº de sentencia: 378/2016

Núm. Cendoj: 28079370062016100328

Núm. Ecli: ES:APM:2016:9078

Núm. Roj: SAP M 9078/2016


Encabezamiento


Sección, n.º 6 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051530
251658240
N.I.G.: 28.006.00.1-2015/0014437
Procedimiento Abreviado 446/2016
Delito: Contra la Salud Pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción, n. º 1 de Alcobendas
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2.549/2015
S E N T E N C I A n. º 378/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
D. ª MARÍA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)
=====================================
En Madrid, a 21 de junio de 2016.
VISTA en Juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa
número 446/2016, por un Delito contra la Salud Pública y Robo con Fuerza en Casa Habitada, procedente
del Juzgado de Instrucción, n.º 1 de Alcobendas, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra
Juan Alberto , nacional de Colombia, en situación regular en España, con NIE número NUM000 , nacido
el NUM001 de 1990, con domicilio en la CALLE000 , n.º NUM002 ; NUM003 , de la localidad de San
Sebastián de los Reyes (Madrid), al que no le constan antecedentes penales, en Prisión Provisional por la
presente causa, desde el día 30 de mayo de 2015, detenido el día 29 de mayo del mismo año, representado
por la Procuradora de los Tribunales, D. ª Mª LUISA MASA BARBERO y asistido por el Letrado, D. ANTONIO
ALBERCA PÉREZ; Raimundo , español con DNI, n.º NUM004 , nacido el NUM005 de 1988, hijo de
Desiderio y Angelina , con domicilio en la AVENIDA000 , n.º NUM006 ; NUM007 , de la localidad de
Sana Sebastián de los Reyes (Madrid), sin antecedentes penales compútales, de solvencia no determinada,
representado por la Procuradora de los Tribunales, D. ª YOLANDA LÓPEZ MUÑOZ y asistido de la Letrada,

D. ª María Vanesa Benito Martín, Maite , natural de Colombia, en situación regular en España, con permiso
de residencia nº NUM008 , mayor de edad, nacida el NUM009 de 1984, hija de Rosendo y Zulima , con
domicilio en la CALLE001 , n.º NUM010 , portal NUM002 , NUM011 NUM002 , de San Sebastián de los
Reyes (Madrid) sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de mayo de
2015, representada por la Procuradora de los Tribunales, D. ª MARIA SANDRA ORERO BERMEJO y, asistida
del letrado, D. FRANCISCO JOSÉ BORGE LARRAÑAGA, y Abelardo , natural de Colombia, en situación
regular en España, con NIE nº NUM012 , mayor de edad, nacido el día NUM013 de 1973, hijo de Damaso y
Guadalupe , con domicilio en la CALLE001 , n.º NUM010 ; portal NUM002 , NUM011 NUM002 , de San
Sebastián de los Reyes (Madrid), no constándole antecedentes penales, de solvencia no determinada y en
situación de Prisión Provisional, desde el día 16 de octubre de 2015, representado por la Procuradora de los
Tribunales, D. ª MARÍA SANDRA ORERO BERMEJO y asistida del letrado D. FRANCISCO JOSÉ BORGE
LARRAÑAGA. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal; teniendo lugar el Juicio Oral, el día 20 de Junio
de 2016, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ
TEJERO, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Recibida la causa en este Tribunal para el enjuiciamiento de los hechos, el día señalado para la celebración del Juicio Oral al inicio de este, el Ministerio Fiscal como cuestión previa califico los hechos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública de Sustancia que causa Grave daño a la Salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo primero, del Código Penal , del que responden los acusados D. Juan Alberto , D. ª Maite Y D. Abelardo , en concepto de autores, ( artículos 27 y 28 del Código Penal ) y un Delito de Robo con Fuerza en Casa Habitada, previsto y penado en el artículo 241 del Código Penal , según la legislación vigente al tiempo de cometerse los hechos, con anterioridad a la reforma de la LO 1/15 y 2/15, del que responden D. Juan Alberto en concepto de autor ( art. 27 y 28 del Código Penal ) y D. Raimundo en concepto de cooperador necesario ( artículos 27 y 28 del Código Penal ).

Solicitando se impusiera a D. Juan Alberto , como autor y a D. Raimundo , en concepto de cooperador necesario del Delito de Robo con Fuerza en Casa Habitada, las penas, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL, para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo que dure la condena, de acuerdo con el artículo 56 CP .

Y solicitando se impusiera a D. Juan Alberto , Dª. Maite y D. Abelardo por el Delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo 1º del Código Penal , en la modalidad de Sustancia que causa Grave daño a la Salud, las penas, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo que dure la condena de acuerdo con el artículo 56 del Código Penal , y al pago de una MULTA de 28. 268,988 Euros.

Solicitando la responsabilidad personal subsidiaria en caso del impago de la multa, respecto a Dª. Maite y D. Abelardo , de diez días de privación de libertad. Respecto a los que también intereso la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de Expulsión del Territorio Nacional conforme a lo dispuesto en el art.

89 del Código Penal .

Finalmente solicito que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.1 y 374.1. 1º del Código Peal y 367 tercero de la LECrim , se decretará el decomiso y destrucción de la sustancia y efectos intervenidos, el decomiso del dinero incautado y el pago de las costas procesales según lo previsto en los artículos 123 y 378 del CP .



SEGUNDO . - Abierta la sesión del Juicio Oral, el Presidente del Tribunal preguntó a los acusados si se confesaban autores de los delitos que se les imputaban y si se mostraban conformes con las penas solicitada por el Ministerio Fiscal a lo que contestaron afirmativamente y como los Letrados defensores no estimaron necesaria la continuación del juicio, se declaró el mismo concluso para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 20,10 horas del día 29 de mayo de 2015, el acusado Juan Alberto , con común ánimo de ilícito enriquecimiento, de común acuerdo con el acusado Raimundo , quien permaneció fuera del domicilio realizando labores de vigilancia, accedió al domicilio sito en la CALLE001 NUM002 de San Sebastián de los Reyes.

Así el acusado Juan Alberto escaló por la fachada hasta la terraza del segundo piso del edificio referido, y tras fracturar la puerta de cristal de la terraza, accedió a la vivienda. Ya en la misma se apoderó de tres paquetes con un peso bruto de 524 gramos de cocaína y un sobre de plástico de color azul con 6.795 Euros, que procedían de la venta de la citada sustancia, que se encontraba en el armario de la habitación principal de la vivienda. Una vez Juan Alberto salió de la vivienda, abandonaron conjuntamente el lugar con los efectos sustraídos. El acusado Juan Alberto sustrajo los tres paquetes de cocaína con la intención de distribuirlos posteriormente en el mercado.

La referida vivienda estaba alquilada a la acusada Maite , la cual residía en la misma de forma estable con su pareja, el acusado Abelardo , los cuales guardaban la droga en el armario de su dormitorio, para su posterior venta al público.

Una vez analizada la sustancia resultó ser un primer paquete con un peso neto de 42,100 gramos de cocaína con una riqueza base del 14,5% (5,95 gramos de cocaína pura), un segundo paquete con un peso neto de 304 gramos de cocaína, con una riqueza base de 14% (42,56 gramos de cocaína pura) y un tercer paquete con un peso neto de 144 gramos con una riqueza base de 20,6% (29,66 gramos de cocaína pura).

En el mercado libre se valora el precio del gramo de cocaína en 57,68 Euros, ascendiendo el valor de la droga incautada en el presente caso a 28.268,968 Euros.

Fundamentos


PRIMERO .- Habiéndose confesado los acusados reos de los delitos imputados, y aceptado la pena que se les pide, y dado que las Defensas de los acusados no estimaron necesaria la continuación del juicio, debe, conforme a lo establecido en los arts. 694 y 787 de la LECr , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación acusatoria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos de los delitos y las penas solicitadas, la correspondiente dentro de los márgenes de la Ley, a tenor de la calificación realizada en esta causa.

Solicitado el Ministerio Fiscal, y mostrado su conformidad los acusados y sus defensas, la sustitución de la pena impuesta a Dª. Maite y D. Abelardo , por la expulsión del Territorio Nacional, procede acordarla a tenor de lo dispuesto en el artículo 89. 1º, que establece que ' Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.' Sin que puedan regresar a España en un plazo de cinco años contados desde la fecha de la expulsión, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 89 que señala que: ' El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado .'

SEGUNDO . - Las costas procesales han de imponerse a los autores de todo delito, a tenor de lo establecido en el art. 123 del Código Penal , debiendo satisfacer cada uno de ellos un cuarto de las mismas.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales y demás de aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Juan Alberto , Dª. Maite y D. Abelardo , como autores criminalmente responsables de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de Tráfico de Drogas que causan Grave Daño a la Salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION , con la accesoria de Inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 28.268 EUROS Y 988 CENTIMOS DE EURO (28.268,988 Euros) con responsabilidad personal subsidiaria de Dª. Maite y de D. Abelardo en caso de impago de la multa impuesta, de 10 días de privación de libertad .

Y debemos condenar y condenamos a D. Juan Alberto , como autor y a D. Raimundo en concepto de cooperador necesario del Delito de Robo con Fuerza en Casa Habitada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Firme esta resolución, se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta a Dª. Maite y D.

Abelardo por la pena de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, con la prohibición de regresar a España en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se materialice la expulsión.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el decomiso del dinero incautado.

Y procede imponer pago de las costas causadas en este procedimiento a los cuatro condenados.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a D. Juan Alberto , Dª. Maite y D. Abelardo , todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse Recurso de Casación, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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