Última revisión
16/05/2008
Sentencia Penal Nº 379/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 45/2008 de 16 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 379/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100193
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO (JUICIOS RÁPIDOS) Nº 45/08-MR
JUICIO DE FALTAS Nº 741/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA
APELANTE: Silvio
Magistrado:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº
Barcelona, a 16 de mayo de 2008.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 45/08, dimanante del Juicio de Faltas nº 741/07 del Juzgado de Instrucción nº 31 de
Barcelona, seguido por una falta de coacciones, en el que se dictó sentencia el día 12 de septiembre de 2007. Ha sido parte
apelante el abogado D. Germán Francisco Pérez Mora, en nombre y representación de D. Silvio ; y parte
apelada la abogada Dª Noemí Ampurdanés Parés, en nombre y representación de D. Valentín ; sin la
intervención en el juicio del Ministerio Fiscal al amparo de lo previsto en el art. 969.2 de la L.E.Criminal y la Circular 1/2003 de la
Fiscalía General del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Valentín como autor responsable de una falta de coacciones, prevista en el art. 620.2º del CP , a la pena de quince días multa con una cuota diaria de cinco euros, con el arresto sustitutorio previsto legalmente en caso de impago, así como el pago de las costas procesales.- El denunciado deberá facilitar al perjudicado, el día y hora que éste señale, el acceso al local por el tiempo indispensable para que éste pueda recoger sus enseres y maquinaria".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso, y tras unas vicisitudes procesales habidas, se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado dicho recurso por la abogada Dª Noemí Ampurdanés Parés, en nombre y representación de D. Valentín. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante la presente en el día de la fecha.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del denunciante mediante un recurso en el que, tras prestar su conformidad con los hechos declarados probados, alega la falta de competencia del juzgado para resolver cuestiones de derecho privado, solicitando que se restituya al mismo en la posesión y uso del local en el que se cambió la cerradura por parte del denunciado (propietario del mismo) y que tenía arrendado de forma verbal.
Sin necesidad de extensos comentarios procede desestimar el recurso. Basta una somera lectura del acta del juicio para comprobar como la sentencia de instancia acoge plenamente los pedimentos de la parte apelante, entre ellos que al ahora recurrente se le autorice la entrada en el local que ocupaba a los fines que han sido acordados en el fallo transcrito en el primer antecedente, y de forma más específica su reserva al ejercicio de las acciones civiles por los perjuicios sufridos. El órgano de instancia no puede otorgar más de lo solicitado, ni tampoco la parte apelante puede plantear en esta alzada cuestiones ex novo que no hayan sido objeto del correspondiente debate contradictorio en el acto del juicio. Por todo ello, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Germán Francisco Pérez Mora, en nombre y representación de D. Silvio, contra la sentencia dictada el día 12 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, en el Juicio de Faltas nº 741/07 , seguido por una falta de coacciones, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
