Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 379/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 28/2008 de 04 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA
Nº de sentencia: 379/2008
Núm. Cendoj: 08019370082008100320
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO P.A. 28/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 5010/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 18 de BARCELONA
S E N T E N C I A NÚM.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluís Albiñana Olmos
Dª .Esmeralda Ríos Sambernardo
En Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 28/08 seguido por un delito contra la salud pública contra Carolina, DNI NUM000 ,nacida en Barcelona, el 7 de mayo de 1985, hija de José Manuel y de Josefina, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001,-NUM002 entr. 1º , Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Francisco Tolll Mustelosy defendido por el Letrado D. Luís Giménez Sifré ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Angels Negre ; habiendo sido Ponente la Magistrado Sra.Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos commo constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143 de la LO 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General, siendo autora la acusada sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando se le imponga la pena de 14 días de prisión, a sustituir de conformidad con lo previsto enel art. 88 CP por 28 días de multa con cuota diara de seis euros que en caso de imcumplimiento procedería a cumplir la pena sustituida y a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros con cuarenta y cinco días de responsabilidad personal subsidiara en caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos años. Costas.
SEGUNDO.- Tanto el acusado como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su conformidad con la calificación jurídica de los hechos y con la pena solicitada por la acusación, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 787 de la LECrim .
Fundamentos
Primero . - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el art. 143 de la LO LO 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General.
Dada la conformidad manifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede entrar a examinar y valorar la prueba.
Segundo.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autora la acusada, Carolina (Artículo 27 y 28 CP ).
Tercero.- No concurren en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto.- Los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también civilmente y las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito (Art.116 y 123 del Código Penal ).
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Carolina como autora de un delito electoral , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 DIAS DE PRISIÓN, a sustituir de conformidad con lo previsto enel art. 88 CP por 28 días de multa con cuota diara de seis euros que en caso de imcumplimiento procedería a cumplir la pena sustituida; y a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros con cuarenta y cinco días de responsabilidad personal subsidiara en caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial para el ejeercicio de derecho de suufragio pasivo por tiempo de dos años y al pago de las costas del proceso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.
