Sentencia Penal Nº 379/20...io de 2008

Última revisión
16/06/2008

Sentencia Penal Nº 379/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 120/2008 de 16 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GUARDIOLA GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 379/2008

Núm. Cendoj: 46250370032008100107

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, sobre delito de apropiación indebida. La Sala no aprecia error alguno en la valoración de la prueba, estando probado que el apelante cobró en nombre de la sociedad mercantil denunciante y no reintegró a ésta las cantidades correspondientes. El hecho que el acusado reconociera la deuda, no desvirtúa la previa apropiación, no estando probado que la sociedad denunciante otorgara una autorización para que el acusado hiciera propios los cobros recaudados, pues tal hecho no resulta documentado en modo alguno. Tampoco es posible admitir la existencia de de deudas compensables, por lo que se ratifica el fallo de instancia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION nº 120/2.008

JUZGADO de lo Penal nº 1 de Valencia

Procedimiento Abreviado nº 441/2007

Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia (P.A. 62/07)

SENTENCIA nº. 379 -2.008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

MAGISTRADO: Don JAVIER GUARDIOLA GARCÍA

En la ciudad de Valencia, a 16 de junio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto

el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en el procedimiento referenciado, seguido contra Millán por delito de apropiación indebida.

Han sido partes en el recurso como apelante Millán , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª

María Luisa Gasco Cuesta y asistido por el Letrado D. Agron Biraku; y como apelados la mercantil Berenguer y López SL

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Esteban Álvarez y asistida por el Letrado D. Antonio

Domingo Lliso, y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta Sentencia y expresa el parecer del Tribunal el Magistrado suplente JAVIER GUARDIOLA GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

'En diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, Millán prestó servicios como trabajador por cuenta de Berenguer y López S.L. y dentro de su ámbito de organización, con la función de comercial, promoviendo ventas de bebidas a clientes y cobrando las correspondientes facturas, cuyo importe debía luego entregar a la empresa para la que trabajaba. Mientras estaba empleado por la referida entidad y en el desempeño de su cometido, Millán recibió de diversos clientes el importe de treinta y seis facturas y un pagaré, en la cantidad total de 8.279'41 euros. Pero, en lugar de reintegrarla a Berenguer y López, como estaba obligado, Millán dispuso de este dinero para sus gastos particulares.'

SEGUNDO.- El fallo de la Sentencia apelada, en los términos en que lo formuló el Auto de aclaración de 15 de febrero , dice literalmente:

'Que debo condenar y condeno a Millán como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole a pagar a Berenguer y López S.L. la cantidad de 8.279'41 euros en concepto de responsabilidad civil con el interés legal desde el día 26 de mayo de 2006 hasta la fecha de la Sentencia, con imposición de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.'

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó por la representación del condenado, alegando los motivos que son objeto de consideración en los Fundamentos de Derecho.

CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes para que formularan las suyas, tanto Berenguer López SL como el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso interpuesto. Se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina de reparto, que los turnó a su Sección Tercera.

Señalado el asunto para su deliberación y fallo, se alcanzó la resolución que aquí se expresa.

Hechos

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia apelada, transcrita más arriba.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto se resuelve en insistir en la versión de los hechos mantenida ya por la parte en primera instancia, y razonadamente rechazada por el juzgador a quo, cuyos argumentos hace propios esta Sala dando aquí por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

En efecto, se aduce como único motivo un pretendido error en la valoración de la prueba que pretende seguirse:

1. De la existencia del reconocimiento de la deuda por el imputado, que por cierto nada desdice sino antes al contrario sobre la existencia de previa apropiación;

2. De la pretendida existencia de una autorización para hacer propios los cobros que quien se pretende concedió niega, y no resulta documentada en modo alguno; sin que sea posible como pretende el apelante colegir de que un tercero no niegue categóricamente lo que no pudo presenciar una acreditación de este extremo;

3. De un pretendido recurso inmediato a la vía penal que no fue en realidad tal, pues durante casi un año se intentó en vano la reclamación por otras vías;

4. De la pretendida y no acreditada existencia de deudas compensables, y de la reafirmación en la existencia de pactos que razonablemente entendió no existentes el juzgador a quo, en cuyo criterio se ratifica esta Sala.

Lo bien cierto, sin embargo, es que el apelante cobró en nombre de la mercantil denunciante y no reintegró a ésta las cantidades correspondientes; sin que pueda admitirse la existencia de la moratoria que sin acreditación ninguna afirma y que ha sido radicalmente negada por quienes pretende se le concedió.

En suma: ninguno de los argumentos aducidos puede prosperar, y se está en el caso de tener que desestimar íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- En lo referido a las costas procesales derivadas de esta alzada, vistos los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio.

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en representación de Millán contra la Sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de diciembre de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en el procedimiento referenciado, seguido contra el apelante por delito de apropiación indebida, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución impugnada, declarando de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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