Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 379/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 429/2012 de 13 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 379/2012
Núm. Cendoj: 28079370032012101014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO RJ Nº 429/12
SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 45/12
JDO. INSTR.-Nº 4 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO: 379
En la Villa de Madrid a 13 de diciembre de 2012
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYOMagistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 45/2012 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Isidoro y como apelado Mutua Madrileña Automovilista.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 29 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que debo CONDENAR y CONDENO a Sagrario como autora de una falta de lesiones imprudentes del art 621.3 CP a la pena de DIEZ DIAS MULTA con una cuota de TRES EUROS AL DIA y que indemnice a Isidoro en 2.306,88 euros siendo responsable civil subsidiario Leopoldo y directo MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA que deberá abonar el interés del art. 20 LCS .'
Dicha sentencia fue aclarada por auto de 9 de agosto de 2012 que acordaba:' DEBO ACLARAR Y ACLAROla sentencia antes citada en el sentido de que la cantidad a indemnizar es de 1.384,32 eurosy no 2.306,88 euros.'
SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Isidoro , se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.-Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 429/12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-El único motivo que sustenta el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia impugna el pronunciamiento de la misma que determina la improcedencia de fijar indemnización por lucro cesante al lesionado y hoy recurrente.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 29-06-2000 y a la vista de lo expresado en el decimosexto de sus fundamentos jurídicos, solo cabe concluir que la aplicación del factor de corrección debe ser sustituida por la concesión de una indemnización específica por lucro cesante determinada individualizadamente y en base a las pérdidas que la víctima acredite haber sufrido por cada día de incapacidad para el desempeño de su trabajo o profesión habitual.
Lo cierto es que, en el presente caso, el Juez de instancia ni tan siquiera aplicó a la suma concedida como indemnización por días de incapacidad el factor de corrección correspondiente, pero, además, sí se han aportado datos que permiten determinar la existencia de un lucro cesante, al constar que el lesionado era conductor y propietario del vehículo taxi que fue colisionado y que él, personalmente, estuvo 18 días incapacitado para sus ocupaciones habituales.
A partir de estos datos y del certificado de la Cooperativa Radio Taxi de Madrid se considera ajustado a derecho fijar como lucro cesante la cantidad de 675 €, consecuencia de rebajar a 45 € los ingresos netos diarios, en tanto que de la recaudación media de cada día deben descontarse los gastos fijos y establecer en quince los días que no obtuvo ingresos, puesto que existen días semanales de paralización obligatoria.
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SEGUNDO-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por Isidoro contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 , aclarada por auto de 9 de agosto de 2012 y dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Madrid , debo revocar y revoco parcialmente la citada resolución en el sentido de fiar en el concepto de indemnización por lucro cesante a favor de D. Isidoro la suma de 675 €manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia y, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
