Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 379/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 118/2012 de 19 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: ASTOR LANDETE, JOAQUIN LUIS
Nº de sentencia: 379/2012
Núm. Cendoj: 38038370022012100371
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. Joaquín Astor Landete (Ponente)
MAGISTRADOS:
D. Fernando Paredes Sánchez
D. Ulises Hernández Plasencia
En Santa Cruz de Tenerife a 19 de julio de 2.012.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal no 4 de Santa Cruz de Tenerife en el juicio rápido 159/11 se dictó sentencia con fecha de 31 de mayo de 2.012 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Carmelo como autor de un delito de quebrantamiento de condena, un delito de atentado y un delito de lesiones con uso de medio peligroso, ya definidos, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración mental en relación a los tres delitos y concurriendo la agravante de reincidencia respecto del delito de quebrantamiento de condena, a las siguientes penas: 9 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas por eld elito de quebrantamiento de condena; 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado, y 1 ano y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones con medio peligroso, y costas. Indemnizará al agente de Policía Nacional número 55.297 en la cantidad de 1.186,82 por lesiones y secuela.
Se mantiene la situación de prisión provisional del acusado.
Para el cumplimiento de las penas privativa de libertad abónese a los condenados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa."
SEGUNDO.- En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:
"Se declara probado que el acusado Carmelo , mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado, entre otros, por un delito de quebrantamiento de pena por sentencia firme de fecha 23-9-11 del Juzgado de Instrucción 4 de La Orotava y por un delito de amenazas por sentencia firme de fecha 7-5-10 del Juzgado de lo Penal 3 de S/C de Tenerife, siendo condenado por ésta última, en la Ejecutoria 215/2010 entre otras penas, a la prohibición de residir y acudir al municipio de Los Realejos por un periodo de 7 anos, inició el cumplimiento de dicha pena el 17-5-10 y lo finalizaba el 17/05/2016. Sobre las 4:28 horas del día 1 de octubre de 2011, estando vigente dicha prohibición y pese a que tenía conocimiento de ella, el acusado a acudió al domicilio de su hermana Da Palmira , sito en el no NUM001 de la calle DIRECCION000 de Los Realejos, mostrando una actitud agresiva y hostil, hasta el punto de que fue necesario requerir la presencia policial.
Llegados al lugar varios agentes de la Policía Nacional, el acusado persistió en su comportamiento, refugiándose en la azotea de la vivienda para evitar ser detenido, y, con manifiesto desprecio hacia el principio de autoridad y guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, se asomó por el hueco de la escalera por donde los agentes se dirigían hacían él, y, portando una hoz en la mano, arrremetió contra el agente con TIP NUM002 al que alcanzó con la hoz en el antebrazo izquierdo, al tiempo que, esgrimía la hoz que portaba en la otra mano, en actitud amenazante hacia la cabeza del citado agente, lo cual motivó que dicho agente tuviera que desenfundar su arma reglamentaria y realizar un disparo al aire para evitar un segundo ataque. En ese momento, el acusado emprendió la huida a toda velocidad, saltando a las azoteas de las casas colindantes, hasta que logró bajar a la altura de la calle San Cayetano, ocultándose en unos solares cercanos. Tras varias horas de búsqueda, el acusado fue detenido en las inmediaciones del parque recreativo El Bosquito de la misma localidad sobre las 13:10 horas por los Agentes de la Policía Nacional con TIP NUM003 , NUM004 y NUM005 , persistiendo en su comportamiento violento y su actitud de desprecio hacia los Agentes, desobedeciendo las reiteradas órdenes de alto y esgrimiendo la hoz que aún portaba en la mano hacia ellos.
Como consecuencia de estos hechos, el agente de la Policía Nacional con TIP NUM002 sufrió herida abierta de 4 cm en zona media palmar externa del antebrazo izq, que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico-quirúrgico para la sutura de la misma, tardando en curar 10 días, de los cuales 5 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una cicatriz en la zona con perjuicio estético ligero.
Carmelo presenta una capacidad intelectual límite, así como alteraciones en la conducta indicativas de trastorno no específico de la personalidad con rasgos antisociales y de tipo paranoide."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carmelo , el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevó a este Tribunal por oficio de 28 de junio de 2.012, que en el rollo 118/12 designó ponente y senaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente funda su recurso en la vulneración de normas sustantivas el ordenamiento jurídico por inaplicación del artículo 77.1 y 2 del Código Penal .
Conforme al motivo de recurso permanece incuestionable la condena por los delitos a los que se refiere el fallo de la resolución, quebrantamiento de condena, atentado y lesiones cualificadas, así como la concurrencia de la circunstancia atenuatoria de eximente incompleta y respecto al primer delito la agravante de reincidencia. El recurso se funda en la aplicación por separado de las penas correspondientes a los delitos de atentado y lesiones cualificadas por el medio empleado, cuando el recurrente considera que medió un concurso ideal entre ambos delitos. Como consecuencia de dicha concurso y aplicando sobre la mitad superior de la pena legal del delito más grave, la imposición de la pena en grado inferior por la concurrencia de la eximente incompleta, considera el recurrente que la pena debía ser la de prisión de un ano y seis meses por ambos delitos.
Ciertamente conforme al relato de hechos probados, que debe permanecer invariable, al no ser objeto del recurso, el delito de atentado y el de lesiones concurren en concurso ideal, ya que conforme al artículo 77.1 citado un solo hecho constituye las dos infracciones, ya que el atentado se produjo por el ataque con la hoz al agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, con el resultado lesivo probado. El hecho se produce en unidad de acción, con resultado doble unido por un vínculo objetivo de necesidad.
Conforme al apartado 2 del citado precepto, la pena a imponer sería efectivamente la correspondiente al delito sancionado con pena más grave, en su mitad superior, pero siempre que en el caso concreto fuera más beneficiosa que la pena separada por ambos delitos.
El delito con pena más grave es el de de lesiones cualificadas por el medio del artículo 148.1o, en relación con el 147 del Código, con pena de prisión de dos a cinco anos. La pena en su mitad superior se configura por un arco penológico de tres anos y seis meses a cinco anos. En aplicación de la atenuante cualificada, la regla del artículo 66.1, 2a, se debe imponer la pena inmediatamente inferior en grado, la que se constituiría por la mitad de la antes prevista. La pena resultante sería la de prisión de un ano y nueve meses a tres anos y seis meses, menos un día.
La juzgadora impuso la pena por el delito cualificado de lesiones, con la atenuante cualificada, de un ano y ocho meses, esto es, la pena que en el arco de un ano a dos anos menos un día supera la mitad superior de la nueva pena, lo que no ha sido objeto de impugnación. Por consiguiente, aplicando análogo criterio al concurso la pena oscilante entre la prisión de un ano y nueve meses a tres anos y seis meses menos un día, en su mitad superior sería la de dos anos, siete meses y quince días hasta tres anos y seis meses, menos un día. En la sentencia impugnada, la juzgadora ha impuesto las penas por separado, correspondiendo al delito de lesiones la de prisión de un ano y ocho meses y por el delito de atentado la de prisión de diez meses, en un total de dos anos y seis meses de prisión. En conclusión, la pena impuesta es más beneficiosa que la comprendida en el arco temporal de la pena aplicando las reglas del concurso. El motivo debe ser desestimado.
SEGUNDO.- En materia de costas rige lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carmelo , contra la sentencia de 31 de mayo de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Penal no 4 de Santa Cruz de Tenerife, en el juicio rápido 159/11, la que confirmamos, condenando al recurrente al pago de las costas devengadas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dna. Joaquín Astor Landete, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
