Sentencia Penal Nº 379/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 379/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 63/2015 de 06 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 379/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100306

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1506

Núm. Roj: SAP C 1506/2016

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


ROLLO: 63/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 813/10
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 DE A CORUÑA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos.
Sres. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, y Dª
MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a siete de junio de 2016.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 813/2010 tramitó el Juzgado de Instrucción
Número 4 de A Coruña por procedimiento abreviado y delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA/ESTAFA/DELITO
SOCIETARIO figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, D. Higinio ,
representado por el Procurador Sr. Moreda Allegue y asistido del Letrado Sr. Álvaro Graíño, contra la inculpada
Angelica , con DNI nº NUM000 , nacida en Vigo (Pontevedra) el NUM001 -1965, hija de Cristobal y Delia
, vecino de A Coruña, C/ DIRECCION000 , NUM002 - NUM003 (actualmente en el Centro Penitenciario)
de ignorada situación económica, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta
causa, representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizas y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Arias.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 10-2-2010 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación con arreglo a lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día seis, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusada, en trámite de conformidad.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron en juicio los hechos a efectos de conformidad como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 74 y 252 en relación al artículo 249 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal , en la redacción anterior a la L.O.

5/2010. Del anterior delito es responsable la acusada en concepto de autora, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del art. 21.6 ª. Procede imponer la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de las costas procesales causadas, con inclusión de las de la acusación particular y a que indemnice a Higinio en la cantidad de 150.000 euros por todos los conceptos.



TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, las acusaciones y la defensa, con la conformidad de la acusada presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.

HECHOS PROBADOS Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad de la acusada, que: Mediante escritura pública de fecha 7 de agosto de 2006, la encausada Angelica -mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a los efectos de reincidencia- y Higinio constituyeron la mercantil Pérez y Berdiñas S.L., sociedad que tenía como objeto social y actividad la construcción, promoción, modificación, rehabilitación, compra, venta y urbanización de fincas, arriendo o venta parcial o total de las fincas construidas, modificadas, rehabilitadas y urbanizadas, así como el asesoramiento, proyectos, gestión y ejecuciones de obra inmobiliaria, con sede social en la C/ Travesía de Zapatería n° 2 bajo de A Coruña.

Ambos fueron nombrados administradores solidarios, aunque desde el primer momento fue la acusada la que se encargaba personalmente de la gestión social que incluía realizar en su caso pagos y acudir a las entidades bancarias, pactando que iba a recibir una retribución mensual de unos 3000 euros así como el pago de los gastos de gasolina y en su caso peajes para lo cual disponía de una tarjeta de crédito. Ambos tenían relación de amistad desde mediados del año 2005, ya que Angelica tenía una relación sentimental con un familiar de Higinio , siendo más estrecha la amistad entre ambos a partir de ese verano del año 2006, tras el fallecimiento del padre de Higinio .

Aperturaron dos cuentas bancarias a nombre de la sociedad, una en la entidad Caja España con n° NUM004 y la otra en la entidad La Caixa, la n° NUM005 , en las que figuraba la acusada como apoderada y autorizada. Además era Higinio el único que aportaba dinero a ambas cuentas bancarias realizándolo a través de ingresos en efectivo o transferencias desde sus propias cuentas personales.

La sociedad desde su constitución no tuvo casi ninguna actividad, excepto unas gestiones iniciales relativas a un proyecto de edificación de unas viviendas a realizar en la localidad de Perillo. Respecto a los gastos ocasionados por esas gestiones, que ascendieron a la cantidad de 23.523 euros, consta que fueron abonados con dinero del otro socio Higinio .

Durante el periodo comprendido entre ese mes de agosto de 2006 y el mes de marzo de 2007, la inculpada con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y con abuso de las funciones propias de su cargo y de la plena confianza que Higinio le tenía, así como del estado psíquico de éste retiró dinero de las cuentas bancarias de la sociedad apoderándose del mismo así como desvió fondos propios de la mercantil para realizar pagos de objetos que eran de su propio uso personal (entre otros compras de ropa, peluquería, restaurantes, viajes y mobiliario para su vivienda). Al dinero le dio un destino diferente al que habían pactado los dos socios y que no estaba relacionado en ningún caso con la actividad de la citada sociedad.

Así entre los meses de junio de 2006 a noviembre del mismo año, la acusada adquirió en la entidad 'Manel Decoraciones' diverso mobiliario y elementos de decoración para la vivienda en donde residía sita en la C/ DIRECCION001 por un importe total de 12.092 euros. El abono de esos muebles se estipuló a través del libramiento de letras de cambio y finalmente fueron pagados con dinero de las cuentas bancarias antes descritas.

Concretamente en relación a la cuenta abierta en Caja España la acusada hizo entre los meses de enero a marzo de 2007 las siguientes operaciones: El día 19 de enero de 2007 retiró la cantidad de 1.900 euros. El 26 de febrero de 2007 retiró de la cuenta la cantidad de 560 euros.

El día 2-3-2007 la acusada retiró de la cuenta 500 euros.

El día 8 de marzo de 2007 retiró la cantidad de 1000 euros.

Entre el mes de enero a marzo de 2007 se cargaron en la cuenta NUM004 liquidaciones de la tarjeta de crédito Visa vinculada a la sociedad y adjudicada a la acusada y que ella utilizaba, relativos a pagos de supermercado, ropa, peluquería, decoración o dentista, que nada tienen que ver con la actividad de la empresa.

Las liquidaciones de la tarjeta Visa fueron de cinco mensualidades y ascienden a un total de 9.844,13 euros.

En relación a la cuenta abierta en La Caixa, la encartada efectuó entre los meses de agosto de 2006 a febrero de 2007 las siguientes operaciones: En el mes de agosto de 2006 hizo un total de 6 reintegros por ventanilla por un importe de 9.500 euros.

En el mes de septiembre de 2006, realizó 5 reintegros por ventanilla por un importe total de 6.600 euros.

En el mes de diciembre de 2006, realizó dos reintegros con disposiciones en efectivo por el importe de 5.800 euros.

En enero de 2007, efectuó un total de 3 reintegros en ventanilla por 1.000 euros.

Finalmente, en febrero de 2007 la acusada efectuó un reintegro por un importe total de 600 euros.

La totalidad de los reintegros ascienden a la cantidad de 22.500 euros.

Además, durante los expresados meses se cargaron en la cuenta de La Caixa liquidaciones de la tarjeta de crédito Visa vinculada a esa cuenta bancaria utilizada exclusivamente por la acusada y que estaba a su nombre, para hacer pagos de supermercado, ropa, peluquería, y otros consumos personales, que de nuevo nada tenían que ver con la actividad y el objeto social de la empresa.

Las liquidaciones efectuadas de esa tarjeta fueron concretamente: En octubre de 2006, un cargo de 2.937,68 euros.

En el mes de noviembre de ese año, un cargo en la cuenta de 824,93 euros.

En el mes de diciembre de 2006, un cargo de 3.352,95 euros.

En enero de 2007, un cargo de tarjeta de 4.957,19 euros.

Finalmente, en febrero de 2007, el cargo por las operaciones realizadas con esa tarjeta fue de 5.354,50 euros.

Ascienden todas estas liquidaciones a 17.537,25 euros.

Además, durante los meses de agosto de 2006 a Febrero de 2007 la acusada cargó cheques a su nombre en la cuenta de La Caixa por un importe total de 36.475,27 euros, los cuales tampoco consta que estuviesen relacionados con la actividad propia de la S.L.

Higinio tiene diagnosticada una neurosis de carácter, episodio depresivo de intensidad moderada y un trastorno adaptativo prolongado, que le hace ser una persona fácilmente sugestionable y manipulable por terceros; reclama por todo el dinero que la acusada hizo suyo e incorporó a su patrimonio, que no ha sido recuperado.

El procedimiento tuvo paralizaciones importantes, siendo de destacar entre 10-2-2010 y providencia de 19-10-2011, independientemente de los más de seis años transcurridos desde su incoación a la celebración de juicio.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre las acusaciones y la defensa de Angelica manifestado a este Tribunal, estando conforme la acusada, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74, en relación con los 249 y 250.1.6 º y 7º, según la redacción previa a la reforma operada por la LO 5/2010 . Es responsable en concepto de autora la encartada Delia ( arts. 27 y 28 CP ), con el concurso de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal . La sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en la norma por el juego de la continuidad y la atenuatoria, y también es correcta la conclusión acerca de la responsabilidad civil dimanante del ilícito enjuiciado ( arts. 109 y 116 y concordantes) y la relativa a las costas procesales ( arts. 240 LECrim . y 123 Cód. Penal ).

VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, en trámite de conformidad por aceptación de las partes, a Angelica como autora responsable de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido y concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Higinio en 150.000 euros con aplicación de los intereses legales.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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