Sentencia Penal Nº 379/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 379/2018, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 42/2018 de 05 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 379/2018

Núm. Cendoj: 43148370042018100311

Núm. Ecli: ES:APT:2018:1807

Núm. Roj: SAP T 1807/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo Apelación Delitos Leves nº 42/18-1
Procedimiento: Juicio sobre Delitos Leves nº 7/2017 (Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls )
Sala Unipersonal:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica
S E N T E N C I A NÚM. 379/2018
En Tarragona, a 5 de diciembre de 2018.
Ha sido tramitado ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación
interpuesto por la representación letrada de Andrés frente a la sentencia de fecha 3 de enero de 2018, dictada
por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls en el procedimiento de Juicio sobre Delitos Leves nº 7/2017 .

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): '
PRIMERO: Probado y así se declara que, en fecha 20 de noviembre de 2016, sobre las 16,00 horas, el Sr. Pedro Francisco conducía su vehículo, cruzándose delante del mismo el vehículo Seat Toledo matrícula .... FSN conducido por el Sr. Andrés que descendió del mismo y dirigiéndose al Sr. Pedro Francisco le insulta y le dice 'TENGO UNA PIPA Y VOY A VENIR POR TI'.

'.



SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Don Andrés como autor responsable de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar a cumplir en el establecimiento penitenciario correspondiente y con expresa condena en costas.'.



TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de Andrés , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.



CUARTO.- Admitido a trámite y conferido traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión al recurso, no constan alegaciones al mismo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- La irregularidad procesal en la producción de la sentencia impide la fijación de hechos probados.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia condena a Andrés como autor de un delito leve de amenazas.

Frente a la misma se alza el recurrente condenado alegando falta de motivación por ausencia de razonamiento sobre el convencimiento de culpabilidad alcanzado por el Juez de instancia; por tanto, de las razones que le han permitido tener por enervado el principio de presunción de inocencia.

No se han realizado alegaciones al recurso.



SEGUNDO .- Delimitado el objeto devolutivo y en lo que hace a la facultad revisora que compete a la Sala, no ha sido posible afirmar ni la suficiencia ni la racionalidad valorativa del Juez a la hora de justificar su conclusión fáctica, pues no ha identificado las razones por las que ha otorgado mayor verosimilitud al testimonio del denunciante que al del denunciado; o mejor dicho, las razones que ha ofrecido no son tales, pues sigue -fue anulada la anterior sentencia por falta de motivación- sin proporcionar información del porqué de su convicción sobre la mayor credibilidad que le sugiere lo manifestado por uno de los contendientes frente a lo manifestado por el otro.

En este sentido cabe recordar que cuando la Constitución impone la obligación de dictar sentencias motivadas se refiere a sentencias que se apoyen en razones, que éstas se expresen, que las conozcan las partes y que las entiendan.

Y tales presupuestos no concurren en el caso de autos. El Juez tiene por acreditado que el ahora recurrente es autor de un delito leve de amenazas, y lo tiene por probado conforme al siguiente razonamiento ( sic ): '... la concurrencia de los elementos del tipo y la autoría del denunciado se desprende de las declaraciones efectuadas en el acto del juicio y del reconocimiento parcial del denunciado por cuanto manifiesta que descendió del vehículo.' A continuación, para justificar esta inferencia explica el Juez como razones que le llevan a inferir la culpabilidad del denunciado, que éste reconoció que se encontraba en el lugar de los hechos, que descendió del vehículo y que se acuerda de la discusión (discusión de la que no da cuenta en el relato fáctico de la sentencia); y además el denunciado ha reconocido haber ido al centro de trabajo del denunciante aunque negó haberle amenazado.

Respecto a este último elemento de convicción del Juez, nos preguntamos por qué esa asistencia del denunciado al centro de trabajo del denunciante, sin otros elementos, sin descripción del contexto o de las relaciones previas entre ambos, que conforme al relato fáctico podrían ser dos desconocidos, permite convencerse de la culpabilidad, cuando el Juez no da cuenta en la sentencia sobre las circunstancias en que se produjo esa personación en el trabajo, o en qué contexto se produjo, o qué aconteció en ese momento, o para qué fue, o, en fin, algo que permita conocer por qué asistir al centro de trabajo, sin más circunstancias, pues no las expresa, es significativo a los efectos que nos ocupan; en definitiva, por qué le sirve para convencerse de que aconteció lo que tiene por acontecido en el relato de hechos probados.

Para cerrar su argumento justificativo el Juez expone que al reconocimiento parcial de los hechos se une la ratificación del denunciante en la denuncia que realizó en la policía y que se ha mostrado creíble, objetivo y veraz. Pero seguimos sin saber por qué, pues el Juez no da razón sobre la inferencia que realiza, no da a conocer el proceso interior que le hace considerar creíble, objetivo y veraz al denunciante.

Consecuentemente con todo lo anterior, no podemos apreciar ni suficiencia ni racionalidad en la valoración del Juez a la hora de justificar su conclusión fáctica, puesto que la justificación que ofrece no es tal justificación. Tener un encuentro con alguien (al parecer conocido de antes, no lo sabemos pues no se describe el contexto previo), bajarse de un coche, acudir al centro de trabajo de esa otra persona (no sabemos cuándo ni en qué circunstancias), y la ratificación del denunciante en su denuncia policial, no son razones que nos permitan conocer por qué el Juez alcanza la conclusión que alcanza, por qué de tales elementos (que ni aislados ni en conexión los unos con los otros aportan razones de culpabilidad) obtiene fundamento para su pronunciamiento condenatorio.

No queremos decir, con lo argumentado hasta el momento, que la prueba de cargo no sea suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, sino simplemente que lo desconocemos pues el Juez no ha explicado de forma racional por qué la ha estimado suficiente a tal y tan trascendental efecto, cuando de lo que se trata precisamente es de obtener conocimiento de cómo ha entendido desvirtuado ese principio, para que en esta alzada podamos realizar nuestra función revisora.

La indeterminación en la redacción de la sentencia, unido al déficit de motivación, nos impiden llevar a efecto esa función. Siendo así, no quedando justificado en la instancia el pronunciamiento de condena, la reparación de la irregularidad denunciada, con infracción de formas de producción de la sentencia que adquiere el valor de lesión del derecho a la presunción de inocencia, no puede llevarnos sino a la estimación del recurso, con la consiguiente revocación de la sentencia y la emisión de un pronunciamiento absolutorio en esta alzada.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Andrés frente a la sentencia de fecha 3 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls, y REVOCAR dicha resolución, ABSOLVIENDO al Sr. Andrés del delito leve de amenazas por el que venía siendo acusado.

Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a las partes Así lo pronuncio, mando y firmo.

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