Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 379/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 868/2018 de 28 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 379/2018
Núm. Cendoj: 47186370042018100345
Núm. Ecli: ES:APVA:2018:1569
Núm. Roj: SAP VA 1569/2018
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00379/2018
-
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRM
Modelo: N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2018 0015972
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000868 /2018
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000030 /2018
Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: NEW YORKER SPAIN NEW YORKER
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSÉ MARIA VALLS LOLLA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Antonia
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA
Ilmo. MAGISTRADO Don Ángel Santiago Martínez García.
En VALLADOLID a 28 de diciembre de dos mil dieciocho.
El Ilmo. Magistrado Don Ángel Santiago Martínez García, Magistrado de la Sección Cuarta de la
Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente
procedimiento penal de Juicio por Delito Leve expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante,
NEW YORKER SPAIN, S.L.U., y siendo apelados el Ministerio Fiscal y la denunciada Antonia .
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, con fecha 13.11.18 dictó sentencia en el Juicio por Delito Leve de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Por la policía nacional se instruyó atestado por los hechos ocurridos a las 20,50 horas del día 8 de noviembre del año 2018 en el establecimiento NEW YORKER del centro comercial Vallsur. No ha resultado debidamente acreditado que la denunciada Antonia sustrajera las tres prendas que portaba en una bolsa.'
SEGUNDO. - La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'ABSUELVO A Antonia de los hechos origen de las presentes actuaciones.
Declarando de oficio las costas procesales causadas.'
TERCERO. - Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por NEW YORKER SPAIN, S.L.U., que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia, quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO. - Los hechos enjuiciados en esta causa se refieren a un delito leve de hurto en el establecimiento NEW YORKER SPAIN, S.L.U., situado en Valsur (Valladolid), por unos hechos que se atribuyen a la denunciada Antonia cometidos el día 8 de noviembre de 2018, sobre las 20,50 horas.
La clave de la absolución es que la denunciada aportó en el acto del Juicio una fotocopia del ticket nº NUM000 , en el que aparece la fecha de 04.11.2018 a las 12:43:20 donde aparece haber adquirido las tres prendas, motivo por el cual la Juzgadora de instancia procedió a la absolución, entendiendo que la denunciada había acreditado haber adquirido las prendas presuntamente sustraídas con anterioridad a los hechos.
En esta Alzada, y como prueba aportada en segunda instancia, dado que la parte denunciante no se pudo defender en el Juicio respecto del documento aportado por la denunciada, la empresa denunciante ha aportado los documentos del ticket NUM000 , y en el mismo se comprueba que previamente a la celebración del Juicio, concretamente el sábado 10 de noviembre de 2018, a las 12.43:20 horas, una persona no identificada compareció en la tienda de NEW YORKER SPAIN, S.L.U. y adquirió, precisamente las mismas prendas que las que habían sido hurtadas por la denunciada, librándose el correspondiente ticket de compra, que es el número NUM000 .
Al día siguiente hábil, lunes 12 de noviembre de 2018, sobre las 11,10 horas, la misma persona compareció nuevamente en la tienda de NEW YORKER SPAIN, S.L.U., procediendo a devolver dos de las prendas adquiridas, de tal manera que así podía seguir manteniendo en su poder el ticket de compra nº NUM000 , por constar en el mismo la prenda no devuelta. Dicha persona dio como dirección la CALLE000 nº NUM001 , y firmó con una firma ilegible.
El día de la celebración del juicio la denunciada presentó una fotocopia del ticket de compra nº NUM000 del día 10 de noviembre de 2018, pero en el que aparece manipulada la fecha, apareciendo la fecha de 04.11.2018, día que era domingo, festivo, y que la tienda estaba cerrada, por lo que tiene la apariencia de tratarse de un documento falso.
SEGUNDO. - Los argumentos del recurso sí deben ser acogidos, siendo procedente la nulidad de la sentencia dictada y que se celebre de nuevo el Juicio por un Juez distinto del que ya lo conoció dado que ya ha manifestado su criterio, además de proceder la deducción de testimonio contra la denunciada por la posible falsedad en un documento mercantil.
El art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en su redacción actual (aplicable a este supuesto), establece que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. Lo que sí se puede hacer es anular la sentencia, concretándose si la nulidad ha de extenderse también al juicio oral, como en este caso se hace.
Por su parte el art. 790.2, último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.
En nuestro caso, con la prueba aportada en la alzada se ha puesto de manifiesto el error del Juzgador (que entonces no pudo ser advertido, dado que la documentación que acredita la posible falsedad del documento aportado por la denunciada ha sido aportada en esta alzada).
Por todo ello es procedente decretar la nulidad de la sentencia, que en este caso ha de llevar aparejada también la repetición del Juicio por otro Juez distinto del que lo conoció.
Se acuerda deducir testimonio del atestado, de la Sentencia dictada en la instancia, de la fotocopia del documento aportado por la denunciada, en la que aparece la fecha 04.11.2018, del recurso de apelación interpuesto por la defensa de NEW YORKER SPAIN, S.L.U., del documento aportado por dicha acusación como número UNO con su recurso, en el que aparece el mismo documento aportado por la denunciada, pero con la fecha de 10.11.2018, así como de esta Sentencia, y remitírselo al Juzgado Decano de Valladolid, para que lo reparta entre los Juzgados de Instrucción de Valladolid, por si se ha podido cometer por la denunciada un delito de falsedad en documento mercantil.
TERCERO. - Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por NEW YORKER SPAIN, S.L.U., debo declarar y declaro la nulidad de la sentencia dictada en la presente causa, debiendo procederse a la repetición del Juicio por otro Juez distinto del que lo conoció, declarando de oficio las costas de esta alzada.Se acuerda deducir testimonio del atestado, de la Sentencia dictada en la instancia, de la fotocopia del documento aportado por la denunciada, en la que aparece la fecha 04.11.2018, del recurso de apelación interpuesto por la defensa de NEW YORKER SPAIN, S.L.U., del documento aportado por dicha acusación como número UNO con su recurso, en el que aparece el mismo documento aportado por la denunciada, pero con la fecha de 10.11.2018, y remitírselo al Juzgado Decano de Valladolid, para que lo reparta entre los Juzgados de Instrucción de Valladolid, por si se ha podido cometer por la denunciada un delito de falsedad en documento mercantil.
Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo acuerdo, mando y firmo.
