Sentencia Penal Nº 379/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 379/2019, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 1008/2018 de 04 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SOLER CESPEDES, JAVIER

Nº de sentencia: 379/2019

Núm. Cendoj: 29067370022019100185

Núm. Ecli: ES:APMA:2019:2247

Núm. Roj: SAP MA 2247/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION SEGUNDA
REFERENCIA:
P. ABREVIADO Nº 1008/2018
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 30/2014
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE MALAGA
S E N T E N C I A Nº 379
PRESIDENTA ILMA. SRA.
Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
MAGISTRADOS/AS, ILTMOS/AS. SRES/AS.
Dª. CARMEN SORIANO PARRADO
D.JAVIER SOLER CESPEDES
En la Ciudad de MÁLAGA a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Vista, en juicio oral y público, por la SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta
Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado;
seguidas contra el acusado Carlos , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad por esta
causa, representado por la Procuradora Sra.MUÑOZ BURREZO y la direccion tecnica del Letrado Sr.ARIAS
GONZALEZ; Dionisio , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado
por el Procurador Sr.DOMINGO CORPAS y la direccion tecnica de la Letrada Sra.MUÑOZ BURREZO; Estanislao
, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador
Sr.ORTEGA GIL y la direccion tecnica del Letrado Sr.VILLALBA ANAYA; Ezequias , con DNI NUM002 , sin
antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra.PAYA NADAL y la
direccion tecnica del Letrado Sr.BURGOS PEREZ; Fermín , con DNI NUM003 , con antecedentes penales y
en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr.DOMINGO CORPAS y la direccion tecnica del
Letrado Sr.DIAZ ROBLEDO;y Gerardo , con DNI NUM004 , sin antecedentes penales y en libertad por esta
causa, representado por el Procurador Sr.ORTEGA GIL y la direccion tecnica de la Letrada Sra.PEREZ RAYA.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. JAVIER SOLER
CESPEDES, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, escritos de acusación, calificando los hechos respecto al acusado Humberto , como constitutivos de un delito continuado de Cohecho de los artículos 423.1 (en relación al 419) y 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, anterior a la reforma operada por LO 1/2015, y más beneficiosa del Código Penal, y un delito continuado de falsedad documental de los artículos 392, 390. 1, 2 y 3 del Código Penal.

Respecto de los acusados Carlos . Estanislao y Dionisio , como constitutivos de un delito continuado de Cohecho de los artículos 419 y 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, anterior a la reforma operada por LO 1/2015, y más beneficiosa del Código Penal;un delito continuado de falsedad documental de los artículos 390. 2 y 3 del Código Penal;un delito continuado de divulgación de información reservada de los artículos 417.1 y 74 del Código Penal, y un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal.

Respecto del acusado Fermín , como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental de los artículos 392, 390. 1, 2 y 3 del Código Penal.

Respecto del acusado Ezequias , como constitutivo de un delito continuado de falsedad documental, como cooperador necesario, de los artículos 392, 390. 1, 2 y 3 del Código Penal.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas que damos por reproducidas, accesorias legales, y las costas procesales.



SEGUNDO.- Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, las representaciónes de los acusados formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en los escritos de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.



TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público, el Abogado del Estado, y las defensas de los acusados, con la aquiescencia de los mismos, solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual modificó su acusación inicial en el sentido de retirar la acusación por los delitos de divulgación de información reservada y prevaricación, apreciando la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6° del Código Penal respecto de todas las infracciones criminales y en beneficio de todos los acusados.La atenuante simple de reparación del daño causado del artículo 21.5° del Código Penal respecto del delito de cohecho y en beneficio de los acusados Carlos , Estanislao , Dionisio Y Gerardo .La atenuante simple analógica de confesión del artículo 21.7° en relación artículo 21.4° del Código Penal respecto del acusado Gerardo y en relación a los dos delitos por los que viene siendo acusado.

Solicitando para los acusados Carlos , Estanislao Y Dionisio , por el delito de cohecho, las penas para cada uno de ellos, de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación por igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 2 años y 4 meses y costas, incluidas las del Tesoro Público, y por el delito de falsedad documental, las penas para cada uno de ellos, de 1 año y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación por igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, y costas, incluidas las del Tesoro Público.

Para el acusado Gerardo , por el delito de cohecho, la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación por igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, y costas, incluidas las del Tesoro Público, y, por el delito de falsedad documental, la pena de 11 meses de prisión, accesoria de inhabilitación por igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4 meses y 15 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, y costas, incluidas las del Tesoro Público.

Para el acusado Fermín , por el delito continuado de falsedad documental, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación por igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, y costas, incluidas las del Tesoro Público Y para el acusado Ezequias , por el delito continuado de falsedad documental, y en atencion a los terminos del art.65.3 del c.penal, la pena de 12 meses de prisión, accesoria de inhabilitación por igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4 meses y 15 dias a razón de una cuota diaria de 6 euros, y costas, incluidas las del Tesoro Público.

Manteniendo en lo demás sus precedentes conclusiones, por lo que se dió por terminado el juicio, previa peticion e informe de las partes sobre suspension de las penas privativas de libertad, declarandose por la Ilma.

Sra. Presidenta los autos vistos para Sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que el acusado Gerardo , en fecha indeterminada, pero en todo caso, en los meses de enero a junio del 2013, se dedicaba a la gestión de trámites relacionados con Tráfico para particulares, ofreciendo a sus clientes, previo pago, un 'producto comercial' consistente en realizar todos los trámites de transferencias en la compraventa de vehículos u otras relacionado con gestiones en la Dirección Provincial Tráfico de Málaga, en un tiempo y coste reducido: rapidez, eficacia en la tramitación de documentos de vehículos, acceso gratuito y privilegiado a información contenida en bases públicas, así como garantía de concesión del trámite aunque fuera irregular, evitando la posibilidad bastante cierta de rechazo del expediente por ilegalidad manifiesta.

Así, ofrecía a sus clientes un servicio de 'ventanilla' paralela a la oficial gestionada por la Jefatura Provincial de Tráfico. Para ello se servía de tres funcionarios, los acusados, Estanislao . Dionisio y Carlos que de manera inmediata y telefónica le cedían datos, además de gestionarle trámites y acceder a cambios de titularidades a sabiendas de que contenían importantes irregularidades o falsedades.

De este modo, los anteriores, desde sus puestos de trabajo como Funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, previa remuneración, servían de manera regular, continua y habitual al 'producto' antes descrito de Gerardo , tanto en la obtención de información masiva procedente de las bases públicas (consultas informáticas de matrículas, datos de filiación de titulares, antecedentes de cargas de vehículos -y sin aplicación de la tasa correspondiente-) que telefónicamente les facilitan, como en la tramitación de expedientes de vehículos con importantes irregularidades, ya fuera desde el punto de vista de la regulación interna de Tráfico, como con riesgo para la seguridad jurídica de todos, en la medida que hacían suponer la intervención de personas que no habían intervenido, o daban por válidas firmas notoriamente mendaces.

Podríamos decir que los anteriores trabajaban oficialmente para Trafico y extraoficialmente para Gerardo pero, con evidente intención de enriquecimiento, sirviéndose de su puesto de trabajo en un servicio público.

En concreto respecto de: Carlos , por la Jefatura Provincial de Tráfico se hicieron constar solo en el mes de mayo, hasta 58 expedientes irregulares- la mayoría para Gerardo -. Como ejemplo citar los expedientes de los vehículos siguientes: Expediente NUM005 : faltaba autorización de representación; DNI del autorizado; contrato de compraventa hecho por el solicitante: Gerardo .

Transferencia. Faltaba autorización de representación:DNI del autorizado; DNI comprador, factura de venta hecha por el solicitante, el vendedor es Fermín .

Expediente NUM006 . Faltaba autorización de representación: DNI autorizado; contrato de compraventa; documento que acredita la personalidad el vendedor; las firmas puestas al revés.

Transferencia. Faltaba el documento de representación; el DNI del autorizado; la factura, hecha por el solicitante, Gerardo . Vendedor el Fermín .

Expediente NUM007 . Tramite doble, baja temporal por entrega a compra venta. Falta autorización de representación: DNI del autorizado; la firma del vendedor en la solicitud parece distinta a la del DNI; cto de cv lo ha hecho el solicitante ( Carlos Daniel ); falta permiso circulación.

Transferencia: Faltaba autorización de representación: DNI del autorizado; firmas de solicitud distintas a las de los DNI; factura de venta hecha por el solicitante, Gerardo . Vendedor Fermín .

Expediente NUM008 . Tramite doble, baja temporal por entrega a compra venta.-Faltaba autorización de representación: DNI del autorizado; DNI vendedor caducado; vendedora era menor, no había tramites de tutor legal; por firma, 3 rayas: el contrato de compra venta lo ha hecho el solicitante, Gerardo también aparecía la menor como vendedora del vehículo y las 3 rayas como la firma de la misma.

Transferencia: Faltaba autorización de representación:DNI del autorizado: firma del comprador no coincidía con DNI. la vendedora era menor, no firma, ; factura de venta hecha por solicitante, Gerardo , Vendedor, Fermín .

Expediente NUM009 . Transferencia. Faltaba autorización de representación: DNI del autorizado; documento de representación de persona jurídica; DNI de representante de vendedora; factura de venta hecha por el solicitante, Gerardo . Vendedor, TRUCK MALAGA SL.

Como consultas telefónicas podemos citar, a título ilustrativo y como así se deduce de las intervenciones telefónicas efectuadas, las correspondientes a las matrículas siguientes: Expediente Matrícula NUM010 , sin tasa asociada Expediente NUM011 , sin tasa asociada Expediente NUM012 , sin tasa asociada Expediente NUM013 , sin tasa asociada Expediente NUM014 , sin tasa asociada Como consultas telefónicas, obviando así la tasa correspondiente, por la Dirección Provincial de Málaga se constataron al menos las siguientes: Expediente NUM015 Expediente NUM016 Expediente NUM007 Expediente NUM017 cliente de Carlos Daniel .

Expediente NUM018 cliente de Fermín .

Expediente NUM019 cliente de Fermín .

Expediente NUM020 cliente de Carlos Daniel .

Expediente NUM021 cliente de Carlos Daniel .

Expediente NUM022 cliente de Carlos Daniel .

Expediente NUM023 cliente de Carlos Daniel .

Expediente NUM024 cliente de Carlos Daniel .

Expediente NUM025 cliente de Carlos Daniel .

Estanislao , por la Jefatura Provincial de Tráfico se hacen constar solo en el mes de mayo, 94 expedientes con irregularidades que se vinculan con clientes de Carlos Daniel , como ejemplo citar los expedientes de los vehículos siguientes: Expediente NUM026 . Transferencia. Faltaba el DNI del comprador, la autorización de representación: el DNI del autorizado; el contrato de compra venta hecho por la misma persona que ha cumplimentado la solicitud, el documento de representación jurídica.

Expediente NUM027 . Transferencia. Faltaba el DNI del vendedor; autorización de representación; DNI del autorizado, el contrato de compra venta hecho por el solicitante: Carlos Daniel .

Expediente NUM028 Tramite doble. Baja temporal por entrega a compra venta. Faltaba autorización de representación; DNI del autorizado, contrato de compraventa hecho por el solicitante: Carlos Daniel , Transferencia. Faltaba autorización de representación, DNI del autorizado.

Expediente NUM029 Tramite doble. Baja temporal por entrega a compra venta. Faltaba DNI del vendedor, autorización de representación: DNI del autorizado; contrato de compraventa hecho por el solicitante: Carlos Daniel Transferencia: Falta DNI comprador; autorización de representación: DNI del autorizado.

Expediente NUM030 . Tramite doble, baja temporal por entrega a compra venta. Faltaba autorización de representación; DNI del autorizado; firma de la solicitud no coincide con la del DNI aportado como del vendedor;contrato de compraventa hecho por el solicitante: Carlos Daniel Transferencia. Faltaba autorización de representación:DNI del autorizado; firma del comprador no coincide con el DNI aportado; la factura era irregular:en el expediente de matricula NUM009 la misma empresa emite factura y era distinta.

Como consultas telefónicas podemos citar, a título ilustrativo y como así se deduce de las intervenciones telefónicas efectuadas, las correspondientes a las matrículas siguientes: Expediente NUM031 , sin tasa asociada.

Expediente NUM032 , sin tasa asociada.

Expediente NUM033 , sin tasa asociada.

Expediente NUM034 , sin tasa asociada, tambien constan otros tramites por Carlos .

Expediente NUM035 , sin tasa asociada.

Como consultas telefónicas, obviando así la tasa correspondiente, por la Dirección Provincial de Málaga se constataron respecto de Estanislao , al menos las siguientes: .

Expediente NUM036 cliente de Gerardo .

Expediente NUM027 cliente de Gerardo .

Expediente NUM037 cliente de Gerardo .

Expediente NUM038 cliente de Gerardo .

Expediente NUM039 cliente de Gerardo .

Expediente NUM040 Expediente NUM041 , cliente de Fermín .

Expediente NUM042 , cliente de Gerardo .

Expediente NUM016 Expediente NUM043 Expediente NUM042 , cliente de Gerardo .

Expediente NUM044 cliente de Gerardo .

Expediente NUM045 cliente de Gerardo .

Expediente NUM046 Expediente NUM047 Expediente NUM048 Expediente NUM049 cliente de Fermín .

Expediente NUM050 Expediente NUM051 Expediente NUM016 Expediente NUM052 Expediente NUM015 Expediente NUM053 Expediente NUM025 cliente de Gerardo .

Dionisio Por la Jefatura Provincial de Tráfico se hacen constar múltiples expedientes con irregularidades que se vinculan con clientes de Gerardo , como ejemplo citar los expedientes de los vehículos siguientes: Expediente NUM054 , transferencia. Faltaban los documentos de identidad el vendedor, comprador y autorizado; la acreditación como compraventa del comprador.

Expediente NUM055 Faltaban los documentos de identidad el vendedor, comprador y autorizado; así como documento que acreditara la venta.

Expediente NUM056 faltaban documentos de identidad del vendedor y comprador; autorización de representación; documento de identidad del representado: documento queacreditara la venta.

Expediente NUM057 :trámite doble, notificación de compra. Faltaban los documentos de identidad el vendedor, comprador y autorizado; faltaba documento que acredite compra.

Transferencia. Faltaban los documentos de identidad el vendedor, comprador, autorizado y CIF de la mercantil adquirente; el vendedor era compraventa y no lo acredita; factura de venta, adjunta ITP AJD sin que proceda.

Expediente NUM058 . Notificación de venta. Faltaba DNI del autorizado; el expediente fue presentado sin contrato, otro compañero anota esta circunstancia, ese mismo día ángel mayor realiza el tramite, aportando un contrato hecho por el presentador del expediente, respecto del que no se puede comprobar la firma al no estar el DNI del comprador.

Como consultas telefónicas podemos citar, a título ilustrativo y como así se deduce de las intervenciones telefónicas efectuadas, las correspondientes a las matrículas siguientes: Expediente NUM027 Expediente NUM028 Expediente NUM029 Expediente NUM030 Como consultas telefónicas, obviando así la tasa correspondiente, por la Dirección Provincial de Málaga se constataron al menos las siguientes: Expediente NUM059 Expediente NUM022 , cliente de Gerardo .

Expediente NUM045 cliente de Gerardo .

Expediente NUM015 En cuanto al importe exacto de la dádiva o recompensa entregada a los funcionarios, no ha podido ser cuantificada con exactitud- dado el menudeo del los pagos, la pluralidad de expedientes en que intervinieron y la prolongación en el tiempo-, sin perjuicio de constarse como mínimo, el importe de 70 euros semanales para cada uno de ellos.

Ahora bien, el acusado Gerardo , para el logro de la finalidad lucrativa descrita, no sólo se valdría de los funcionarios aludidos, sino también del acusado Fermín y Ezequias .

El acusado Fermín , actuaba en las fechas descritas en connivencia con Gerardo (a la hora de emitir facturas y documentación mendaz, creada ex novo, que sería utilizada por éste último) para maquillar operaciones de compraventas de vehículos entre particulares, que estarían por tanto sujetas al pago del ITP, haciéndolas pasar por compra a un profesional dedicado a la compra venta de vehículos mediante la inclusión de documentación falsa, contratos privados de compraventa y facturas, simulando documentos y suponiendo la intervención de personas en actos que no la habían tenido, todo ello con el objeto de que los gastos de transmisión fueran menores, cobrando del cliente por ello. Y esta documentación perfectamente irregular y mendaz, era la mismo tiempo dada por válida por los Funcionarios aludidos y receptores de la Dirección Provincial.

Así crearon ex novo, multitud de contratos de compraventa en donde el vendedor sería o Fermín (o Ezequias ), elaboraron facturas por ventas no realizadas, todo ello sin el conocimiento incluso por parte de los intervinientes reales en la compraventa, los cuales habían abonado a Gerardo los costes correspondientes a unos trámites rápidos y más económicos (lo que los acusados conseguían con el ahorro del impuesto correspondiente). Por cada factura falsificada, Fermín cobraba a Gerardo la tasa correspondiente.

Fermín según el Registro mercantil central figuraba como administrador único en dos sociedades: MALAGA MOTOTWIN SL, CIF B29787009 y NEW SHOP TWIN SLL, CIF B92333848 cuyo objeto social era la compraventa, alquiler y reparación de bicis, ciclomotores, motos y automóviles. Sin embargo, ninguna de las dos estaban abiertas al publico por lo que no tendrían actividad comercial alguna, más allá de la ficción descrita.

De este modo, como expedientes de Tráfico en los que firmó o figuró como vendedor sin serlo el acusado Fermín o estuvieron creados ex novo por Gerardo , podemos citar los siguientes: Expediente NUM060 - Texto manuscrito por Gerardo . Las firmas a nombre de Fermín han sido falsificadas por el método de imitación de memoria, sin que pueda determinarse su autoría. La firma a nombre de Genaro no es posible atribuir autoría por su sencillez. Firma de Lina ha sido hecha por Gerardo .

Expediente NUM061 - Texto manuscrito por Gerardo . Las firmas a nombre de Fermín han sido falsificadas por el método de imitación de memoria, sin que pueda determinarse su autoría. Las 3 firmas a nombre de Miriam son de Gerardo . La firma a nombre de Lucio no fue realizada por éste pero no se puede determinar autoría.

Expediente NUM005 - Texto manuscrito por Gerardo . Las firmas a nombre de Fermín han sido falsificadas por el método de imitación de memoria, sin que pueda determinarse su autoría. La firma a nombre de TOADR CARPOW no fue realizado por este pero no se sabe por quién. Firma de Valle , falsificada por Gerardo .

Expediente NUM049 - Texto manuscrito por Gerardo . No es técnicamente posible saber la autoría de las firmas a nombre de Fermín en este vehículo. La firma de María Consuelo no fue realizad por ésta, no es posible su atribución. La firma a nombre de Alejandra han sido falsificadas por el método de imitación de memoria, sin que pueda determinarse su autoría Expediente NUM050 - Texto manuscrito por Gerardo . No es técnicamente posible saber la autoría de las firmas a nombre de Fermín en este vehículo. Pese a los indicios de que las firmas a nombre de Cristina son falsas, no es posible asegurarlo técnicamente. En cuanto a firma de Adrian no se puede constatar por carecer de material indubitado idóneo pero a nivel indiciario parece de Humberto . No es posible atribuir autoria de firma a nombre de Fermín por su sencillez.

Expediente NUM006 - Texto manuscrito por Gerardo . Las firmas a nombre de Fermín han sido falsificadas por el método de imitación de memoria, sin que pueda determinarse su autoría. La firma a nombre de Eugenio ha sido falsificada por Gerardo . La firma de Fulgencio no fue hecha por el, no saben quién.

Expediente NUM007 , Texto manuscrito por Gerardo . Las firmas a nombre de Fermín han sido falsificadas por el método de imitación de memoria, sin que pueda determinarse su autoría. Pese a los indicios de que las firmas a nombre de Ignacio falsas, no es posible asegurarlo técnicamente. En cuanto a firma de Adrian no se puede constatar por carecer de material indubitado idóneo pero a nivel indiciario parece de Humberto .

Expediente NUM051 - firma Fermín .1 aparece el como firmante, pero no es cierto que interviniera en el acto, ) La firmas a nombre de Modesto , titular, fue hecha por Fermín .

Expediente NUM048 Fermín .( aparece el como firmante, pero no es cierto que interviniera en el acto, ver).

Las firmas anombre de Rodolfo fue realizada por Fermín .

Por último, dedicado a la compraventa de vehículos, el también acusado Ezequias , sería el principal cliente de Gerardo al solicitarle en numerosas ocasiones información relativa a vehículos para que a través de los funcionarios investigados, llegar a conocer en qué situación obran en las bases de datos de la DGT. De este modo, aprovechaba, previo pago a Gerardo , para su actividad comercial, el acceso prácticamente ilimitado y sin abono de tasas, a las bases que los funcionarios proporcionaban a este último. Así, se constata que a fecha 16.5.13, ya constaban a nombre de Ezequias un total de 61 vehículos, hasta el punto en que el anterior, al requerir a los funcionarios la información, expresamente les decía que era para Ezequias , al que todos, por estos negocios, conocían.

Así las cosas, entre otros señalar que el 3.5.13 se realizaron por Gerardo 9 transferencias a través de Estanislao con evidentes irregularidades, interviniendo Ezequias en los siguientes expedientes: Expediente NUM062 , no coincidían las firmas con las de los DNI y no se aportó documento de representación ni DNI del representante. El vendedor era Ezequias .

Expediente NUM063 no coincidían las firmas con las de los DNI y no se aportaba documento de representación ni DNI del representante. El comprador era Ezequias .

Expediente NUM064 , sin copias de los DNI, a pesar de haberse consignado ver los originales, no se aportó documento de representación ni DNI del representante. El comprador era Ezequias .

Expediente NUM065 , no coincidían la firma de la transmítete con la del DNI, no aportó documento de representación, ni DNI del representante. El adquirente era Ezequias .

Las actuaciones de este procedimiento estuvieron paralizadas, pendientes de la práctica de un informe pericial caligráfico, desde el 21 de julio de 2014, en el que se dicta providencia ordenando su práctica, hasta mayo de 2016 fecha en la que se une a la causa el informe pericial una vez elaborado.

Los acusados Carlos , Estanislao , Dionisio Y Gerardo han consignado los 1.684, 80 euros reclamados como perjuicio al Estado por la falta de pago de las tasas administrativas relacionados con los hechos objeto de enjuiciamiento.

El acusado Gerardo , tanto en su declaración policial como judicial en fase instructora, ha reconocido los hechos que se le imputaban y ha confirmado la existencia de la trama descrita en los párrafos anteriores.

Fundamentos


PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.



SEGUNDO.- En materia de costas, cuando hay alguna condena y además absoluciones por varios delitos o respecto de varias personas a las que se acusó, el artículo 123 del Código Penal, obliga a entender que la preceptiva condena en costas que tales normas disponen ha de referirse sólo a la parte a la que alcanzó la condena a fin de poder declarar de oficio aquella otra parte correspondiente a las absoluciones pronunciadas.

Sólo así podrán tener cumplimiento al mismo tiempo lo dispuesto en tales artículos de la ley penal sustantiva y además lo mandado por el artículo 240.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que impide imponer el pago de las costas a los acusados que fueron absueltos.

Conforme a lo que es práctica habitual en los Tribunales de justicia, cuando en una misma Sentencia se mezclan los pronunciamientos de condena y los absolutorios, hay que hacer un cálculo que permita determinar la parte de condena y la de absolución, para acordar, en la proporción adecuada, la condena en costas y la declaración de oficio, partiendo del total de acusaciones hechas en las conclusiones definitivas.

Asi, habiendose formulado acusacion por los delitos de:continuado de falsedad documental, continuado de cohecho, continuado de divulgacion de informacion reservada y continuado de prevaricacion, a cada uno de los ilicitos le corresponde una cuarta parte del total de las costas devengadas.A su vez dentro de cada delito objeto de acusacion, corresponde una parte proporcional a cada uno de los partícipes, de tal modo que, en el supuesto de autos: Respecto al delito continuado de falsedad documental, siendo los seis acusados, declarados responsables penales del ilicito, cada una de ellos respondera, de una sexta parte, de la cuarta parte de costas, que corresponde al delito.

Respecto al delito continuado de cohecho, siendo los acusados Gerardo , Carlos , Estanislao y Dionisio , declarados responsables penales del ilicito antes citado, cada uno de ellos responderan, de una cuarta parte, de la cuarta parte de costas, que corresponde al delito.

Respecto al delito continuado de divulgacion de informacion reservada y al delito continuado de prevaricacion, recayendo un pronunciamiento absolutorio, procede declarar de oficio, dos cuartas partes, del total de costas devengadas en la Instancia.

En las costas señaladas, resultan de inclusión las devengadas por la Acusacion Particular, teniendo presente la conformidad alcanzada por las partes, asi como que no puede entenderse que su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua, o bien gravemente perturbadora por mantener posiciones absolutamente heterogéneas con las de la acusación pública y con las aceptadas en la sentencia o pretensiones manifiestamente inviables.



TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art.82.1 del c.penal 'el juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.' Así, respecto a los acusados Gerardo , Carlos , Estanislao , Dionisio , y Ezequias , cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 80 del código penal, visto el informe favorable de la acusaciones a la petición de suspensión de las partes, procede acordar la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas a los mismos, por un plazo de DOS AÑOS.Suspensión condicionada a que los antes citados no delincan durante el periodo de suspensión.Procediéndose en caso contrario a revocar la suspensión en los términos del artículo 86 del código penal.

Respecto al acusado Fermín , interesada por su defensa la aportación de documental al objeto de que se le conceda la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al mismo, procede dejar deferido para ejecución de sentencia, la resolución respecto a dicha suspensión.A tal efecto, firme que sea la presente resolución, requierase a la representación procesal del antes citado, para que en el plazo de cinco días, aporte si a su derecho conviene, las alegaciones y documental indicadas en el acto de la vista.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Gerardo , como criminalmente responsable de un delito continuado de Cohecho de los artículos 423.1 (en relación al 419) y 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, anterior a la reforma operada por LO 1/2015, y más beneficiosa del Código Penal, y un delito continuado de falsedad documental de los artículos 392, 390. 1, 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6° del Código Penal, y la atenuante simple analógica de confesión del artículo 21.7° en relación artículo 21.4° del Código Penal, en los dos ilícitos antes señalados, y la atenuante simple de reparación del daño causado del artículo 21.5° del Código Penal respecto del delito de cohecho, a las penas de, DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN POR IGUAL TIEMPO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y MULTA DE 9 MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el delito de cohecho, y a las penas de ONCE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN POR IGUAL TIEMPO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y MULTA DE CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de DOS MESES Y SIETE DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el delito de falsedad documental;con expresa condena en costas en los términos del Fundamento Segundo de la presente.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Carlos , Estanislao y Dionisio , como criminalmente responsables de un delito continuado de Cohecho de los artículos 419 y 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, anterior a la reforma operada por LO 1/2015, y más beneficiosa del Código Penal, y un delito continuado de falsedad documental de los artículos 390. 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6° del Código Penal, en los dos ilícitos antes señalados, y la atenuante simple analógica de confesión del artículo 21.7° en relación artículo 21.4° del Código Penal, en el delito de cohecho, a las penas para cada uno de los acusados de, DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN POR IGUAL TIEMPO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 9 MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO DURANTE DOS AÑOS Y CUATRO MESES, por el delito de cohecho, y a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN POR IGUAL TIEMPO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el delito de falsedad documental;con expresa condena en costas en los términos del Fundamento Segundo de la presente.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Fermín , como criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad documental de los artículos 392, 390. 1, 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6° del Código Penal, a las penas de, 1 año y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación por igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN POR IGUAL TIEMPO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD;con expresa condena en costas en los términos del Fundamento Segundo de la presente.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ezequias , como criminalmente responsable, en calidad de cooperador necesario, de un delito continuado de falsedad documental de los artículos 392, 390. 1, 2 y 3, y 65.3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6° del Código Penal, a las penas de, DOCE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN POR IGUAL TIEMPO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y MULTA DE CUATRO MESES Y QUINCE DIAS con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de DOS MESES Y SIETE DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD;con expresa condena en costas en los términos del Fundamento Segundo de la presente.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Carlos , Estanislao y Dionisio , del delito continuado de divulgación de información reservada y delito continuado de prevaricación, de los que fueron inicialmente acusado, retirándose posteriormente dicha acusación;declarándose de oficio las costas devengadas por dichos ilícitos, en los términos del Fundamento Segundo de la presente.

SE SUSPENDE por un plazo de DOS AÑOS, las penas privativas de libertad impuestas a los acusados Gerardo , Carlos , Estanislao , Dionisio , y Ezequias ; suspensión condicionada a que los antes citados no delincan durante el plazo de suspensión. Apercibiéndoles, que en caso contrario, se procederá la revocación de la suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del código penal.

Firme que sea la presente, requierase a la representación procesal del acusado Fermín , para que en el plazo de cinco días, aporte si a su derecho conviene, las alegaciones y documentales relativas a la petición de suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, realizadas en juicio. Resolviendo a resultas de la misma respecto a dicha suspensión.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme pudiendo interponer contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la Sentencia Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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