Sentencia Penal Nº 38/200...re de 2005

Última revisión
02/12/2005

Sentencia Penal Nº 38/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 15/2002 de 02 de Diciembre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAMPOS MARTINEZ, JORGE

Nº de sentencia: 38/2005

Núm. Cendoj: 28079220022005100038

Resumen:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena al acusado en procedimiento seguido por delitos de expedición de moneda falsa y estafa. La Sala considera que el acusado debe ser condenado puesto que, junto con los otros dos condenados, fue detenido portando uno de los otros cinco billetes falsos de 100 dólares USA y la otra ya condenada ocho billetes de idénticas características y valor facial. En su detención el acusado portaba diez billetes de 100 dólares USA y otra acusada, declarada en rebeldía, otros nueve billetes de 100 dólares estadounidenses.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 15/2002

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n° 2 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROC. ABREVIADO N°

236/00

SENTENCIA NUM. 38/05

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

DON JORGE CAMPOS MARTÍNEZ (Ponente)

DON RICARDO RODRÍGUEZ FERNANDEZ

En Madrid a dos de Diciembre de dos mil cinco.

Visto el juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 2, por los trámites de Procedimiento Abreviado, con el número 236/00, seguido por delito de expedición de moneda falsa y estafa, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr. Don Pedro Rubira Nieto.

Ha sido Ponente de esta resolución el Itmo. Sr. Don JORGE CAMPOS MARTÍNEZ.

Y como acusado:

Imanol , nacido en Buga (Colombia) el 28/5/57, hijo de José Adán y Alida, con pasaporte colombiano CC NUM000 , sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 1/07/05 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Beatriz Mª. González Rivera y defendido por el Letrado Don Fernando Pamos de la Hoz

Antecedentes

PRIMERO- El Juzgado Central de Instrucción n° 2, por auto de 13/09/00 incoó Diligencias Previas y por auto de 26/09/00, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, aceptó la competencia para conocer de las DP 2583/00 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Arona por falsificación de moneda.

Por auto de 24/05/01, se acordó continuar la tramitación por el procedimiento abreviado (fase intermedia), declarando la rebeldía del ahora enjuicicado.

En fecha 25/2/03 se dictó sentencia condenatoria para otros dos acusados.

SEGUNDO- En fecha 24/05/05 se detuvo a Imanol y por auto de igual fecha el Juzgado Central de Instrucción n° 2 acordó la libertad y dejó sin efecto la rebeldía.

El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 24/07/02 había formulado escrito de acusación contra el ahora enjuiciado y se dio traslado a su Defensa que en escrito presentado el 1/07/05 presentó escrito de defensa solicitando la absolución.

El Juzgado Central de Instrucción n° 2, por auto de 1/07/05 remitió las actuaciones a esta Sección Segunda para la celebración del juicio oral.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones por auto de 16/11/05 se admitieron las pruebas propuestas y se señaló el juicio oral el día 29/11/05.

En dicha fecha se celebró y el Ministerio Fiscal y la Defensa, estando el acusado presente, pidieron al Tribunal que procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que el MF modificó en la propia sesión y al entender el Tribunal que la calificación aceptada era correcta y la pena procedente según la calificación acordó dictar sentencia de conformidad, una vez oído el acusado sobre si prestaba libremente la conformidad y el conocimiento de sus consecuencias. Acto seguido se dictó el Fallo de la Sentencia oralmente y se declaró el juicio concluso quedando pendiente documentar por escrito la sentencia aceptada CUARTO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, y después de la modificación, calificó los hechos como constitutivos: A) un delito de expedición de moneda falsa del último párrafo del art. 386 del C. Penal ; B) un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 74 del C. Penal .

Conceptuó autor al acusado.

No apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitó la pena de 3 meses de multa a razón de 2 Euros diarios para el delito A y la pena de un año de prisión para el delito B.

Además las costas y comiso del dinero intervenido.

En materia de responsabilidad civil el acusado debe indemnizar, conjunta y solidariamente con los ya condenados, la cantidad de 355 55 Euros al Banco Zaragozano y la misma cantidad a la Caja de Canarias.

La Defensa, como se ha dicho, se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

Hechos

PRIMERO- El acusado Imanol , en unión de los ya condenados Marco Antonio y Inmaculada , todos mayores de edad y sin que consten sus antecedentes penales, previamente concertados para obtener un beneficio patrimonial, se personaron en los establecimientos que se dirán, portando billetes falsos de dólares estadounidenses. La naturaleza ilegítima de dichos dólares no fue conocida inicialmente por el acusado y los dos condenados en el momento de su recepción constatando éstos posteriormente su ilegítima naturaleza y realizando las siguientes operaciones:

a) El día 22 de mayo de 2000 entregaron en la Oficina del Banco Zaragozano sita en la calle General Franco s/n de Los Cristianos, Arona 320 dólares USA obteniendo a cambio 53.000 en moneda española de curso legal.

b) El día 22 de mayo de 2000 entregaron en la Oficina de Caja Canarias sita en el edificio Valdez Center de Los Cristianos (Tenerife) 320 dólares USA obteniendo, a cambio, 58.000 en moneda española de curso legal.

c) El día 22 de mayo de 2000 entregaron en la Agencia de Cambio Mika, sita en el Centro Comercial Paraíso Royal de la Playa de las Américas (Tenerife) 3 billetes de 100 dólares USA sin que lograran su inicial propósito al ser detectada la naturaleza falsa de los billetes por el titular del establecimiento referido, repitiendo, con idéntico resultado, minutos después la misma operación con 2 billetes de 100 dólares.

SEGUNDO.- El acusado y los dos condenados, fueron detenidos el día 23 de mayo de 2000, portando el ya condenado Marco Antonio cinco billetes falsos de 100 dólares USA y la también ya condenada Inmaculada portando ocho billetes de idénticas características y valor facial. En su detención el acusado Imanol portaba diez billetes de 100 dólares USA y la acusada (declarada rebelde) Rocío nueve billetes de 100 dólares estadounidenses. En la fecha de los hechos el contravalor del dólar USA era de 1 Euro igual a 0 90 dólares USA.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos, por conformidad de las partes:

A) Un delito de falsificación de moneda en la modalidad de recepción de buena fé de moneda falsa con expedición posterior conociendo la falsedad en cuantía superior a 400 Euros, previsto y penado en el art. 386 penúltimo párrafo de dicho artículo B) Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del C. Penal .

SEGUNDO- Establece El art. 787 de la LEcrim ., que el Tribunal, una vez que el MF y la Defensa, con el consentimiento del acusado, peticionen que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, el Tribunal dictará dicha Sentencia cuando la pena no exceda de 6 años de prisión.

TERCERO.- De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado por su participación personal y directa en los hechos (art. 28 C.Penal ).

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

QUINTO.- Toda persona responsable penalmente lo es también civilmente si del delito derivasen daños y perjuicios (art. 116 C.Penal ).

SEXTO.- Las costas se imponen por Ley a los responsables criminalmente del delito.

Por lo expuesto el Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional dicta el siguiente

Fallo

1.- Condenar al acusado Imanol como autor responsable, sin circunstancias modificativas, de los siguientes delitos:

A) Un delito de expedición de moneda falsa, ya definido, a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 2 €.

B) Un delito continuado de estafa, ya definido, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la misma Se condena además al acusado al pago de la cuota proporcional de las costas y se ratifica el comiso de los efectos intervenidos que ya se declaró en anterior sentencia.

2.- En orden a la responsabilidad civil el acusado, en igual cuota y solidariamente con los otros dos condenados, indemnizará al legal representante del Banco Zaragozano en 355 55 € y al representante de Caja de Canarias en 355 66 €.

3.- Será de abono el tiempo de prisión preventiva que haya cumplido por esta causa.

4.- Habiéndose manifestado por el MF y la Defensa que no se recurrirá en Casación la sentencia se declara FIRME.

Así, por esta/nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en forma prevista por la Ley. Doy fe.

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