Última revisión
29/09/2009
Sentencia Penal Nº 38/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 21/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 38/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00038/2009
ROLLO: P. ABREVIADO Nº 21/2009
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a veintinueve de Septiembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA formada por el ILTMO. SR. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), y por las Magistradas ILTMAS. SRAS. Dª NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente), la causa, Rollo número 21/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 53/2005 del Juzgado de INSTRUCCION nº 2 de PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el DELITO DE ESTAFA, contra Teodoro con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Soutomaior (Pontevedra), el día once de Agosto de mil novecientos setenta y ocho, hijo de CLAUDINO y de Mª CAMEN, con domicilio en AVENIDA000 NUM001 - NUM002 , Poio (Pontevedra), representado por la Procuradora Dª. FRANCISCA RODRÍGUEZ AMBROSIO y defendido por la Letrado Dª. RUTH PITA GONZÁLEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Baldomero representado por el Procurador D. JAVIER ALMÓN CEDEIRA y defendido por la Letrado Dª. ROSA RODRÍGUEZ-VALES VILLAMARÍN, y Ponente la Iltma. Sra Magistrada Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Abierto el acto, el Ministerio Fiscal, la acusación particular, el acusado y su Abogados defensores, interesaron del Tribunal que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación de dicha acusación particular, modificado, a tal fin, de la siguiente forma:
Conclusión primera: no se modifica.
Conclusión segunda: los hechos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal .
Conclusión tercera y cuarta: se mantienen.
Conclusión quinta: se modifica en el sentido de que se solicita la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y costas.
En cuanto a la responsabilidad civil el acusado debe indemnizar al perjudicado en la suma de mil seiscientos euros. En esta cantidad ya consta incluida la suma relativa a las costas. Dicha indemnización se abonará en cuatro plazos de cuatrocientos euros cada uno y se harán efectivos en los cinco primeros días de octubre, noviembre y diciembre de 2009, y enero de 2010, mediante ingreso en la cuenta de Caixa Nova número NUM003 .
SEGUNDO.- El Tribunal, entendiendo que la calificación aceptada es correcta y que la pena aceptada es procedente según dicha calificación, una vez oído el acusado -que fue informado por el Secretario- en relación con si su conformidad ha sido aceptada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, dio por terminado el acto, quedando el juicio visto para sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00038/2009
ROLLO: P. ABREVIADO Nº 21/2009
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a veintinueve de Septiembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA formada por el ILTMO. SR. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), y por las Magistradas ILTMAS. SRAS. Dª NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente), la causa, Rollo número 21/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 53/2005 del Juzgado de INSTRUCCION nº 2 de PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el DELITO DE ESTAFA, contra Teodoro con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Soutomaior (Pontevedra), el día once de Agosto de mil novecientos setenta y ocho, hijo de CLAUDINO y de Mª CAMEN, con domicilio en AVENIDA000 NUM001 - NUM002 , Poio (Pontevedra), representado por la Procuradora Dª. FRANCISCA RODRÍGUEZ AMBROSIO y defendido por la Letrado Dª. RUTH PITA GONZÁLEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Baldomero representado por el Procurador D. JAVIER ALMÓN CEDEIRA y defendido por la Letrado Dª. ROSA RODRÍGUEZ-VALES VILLAMARÍN, y Ponente la Iltma. Sra Magistrada Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
PRIMERO.- Abierto el acto, el Ministerio Fiscal, la acusación particular, el acusado y su Abogados defensores, interesaron del Tribunal que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación de dicha acusación particular, modificado, a tal fin, de la siguiente forma:
Conclusión primera: no se modifica.
Conclusión segunda: los hechos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal .
Conclusión tercera y cuarta: se mantienen.
Conclusión quinta: se modifica en el sentido de que se solicita la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y costas.
En cuanto a la responsabilidad civil el acusado debe indemnizar al perjudicado en la suma de mil seiscientos euros. En esta cantidad ya consta incluida la suma relativa a las costas. Dicha indemnización se abonará en cuatro plazos de cuatrocientos euros cada uno y se harán efectivos en los cinco primeros días de octubre, noviembre y diciembre de 2009, y enero de 2010, mediante ingreso en la cuenta de Caixa Nova número NUM003 .
SEGUNDO.- El Tribunal, entendiendo que la calificación aceptada es correcta y que la pena aceptada es procedente según dicha calificación, una vez oído el acusado -que fue informado por el Secretario- en relación con si su conformidad ha sido aceptada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, dio por terminado el acto, quedando el juicio visto para sentencia.
Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Teodoro , como autor responsable de un DELITO DE ESTAFA del artículo 248 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Todo ello con imposición de las costas procesales.
En cuanto a la responsabilidad civil el acusado debe indemnizar al perjudicado en la suma de mil seiscientos euros. En esta cantidad ya consta incluida la suma relativa a las costas. Dicha indemnización se abonará en cuatro plazos de cuatrocientos euros cada uno y se harán efectivos en los cinco primeros días de octubre, noviembre y diciembre de 2009, y enero de 2010, mediante ingreso en la cuenta de Caixa Nova número NUM003 .
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco dias siguientes a la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Teodoro , como autor responsable de un DELITO DE ESTAFA del artículo 248 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Todo ello con imposición de las costas procesales.
En cuanto a la responsabilidad civil el acusado debe indemnizar al perjudicado en la suma de mil seiscientos euros. En esta cantidad ya consta incluida la suma relativa a las costas. Dicha indemnización se abonará en cuatro plazos de cuatrocientos euros cada uno y se harán efectivos en los cinco primeros días de octubre, noviembre y diciembre de 2009, y enero de 2010, mediante ingreso en la cuenta de Caixa Nova número NUM003 .
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco dias siguientes a la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

