Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2010

Última revisión
11/01/2010

Sentencia Penal Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 236/2009 de 11 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 38/2010

Núm. Cendoj: 03014370022010100031

Núm. Ecli: ES:APA:2010:105

Resumen:
03014370022010100031 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 38/2010 Fecha de Resolución: 11/01/2010 Nº de Recurso: 236/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 236/09

J/O NÚM. 58/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 BENIDORM

diligs.Urgs. 129/08 de Instrucción 6 Denia

SENTENCIA Núm. 38/2010

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a once de enero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 72/09, de fecha 9 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 58/09 correspondiente a diligencias urgentes núm. 129/08 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Denia, por delito de UTILIZACIÓN ILEGÍTIMA DE VEHÍCULOS A MOTOR; Habiendo actuado como parte apelante Eladio representado/a por el/la Procurador/a D. Carmen Torrecillas Andrés y dirigido/a por el/la Letrado/a D. Fco. Javier Salva Monfort y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 27 de junio de 2008, D. Eladio, ejecutoriamente condenado por Sentencia del juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm por un robo de uso de vehículo a motor, sobre las 3.56 horas estaba utilizando el vehículo Renault Trafic matrícula NUM000, y que lo había estacionado en el Camí del Algar con calle Consell de Altea , dejando la ventana bajada, las llaves puestas y en la parte trasera puntales y palets de la obra que había en el lugar mientras él accedía la obra.

La furgoneta Renault Trafic matrícula NUM000 había sido sustraída el 22-05-08 sin que resulte probado que el acusado hubiera intervenido en la sustracción; la furgoneta está valorada en 6000 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Eladio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, con la agravante de reincidencia a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con cuotas diarias de seis euros y la aplicación del art. 53 del C.P en caso de impago.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidades subsidiarias se le deberá compensar el tiempo que por esta causa haya estado privado de libertad salvo que ya lo tuviera abonado.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Eladio se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda , que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia del juzgado de lo Penal condena a Eladio como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículos a motor del artículo 244.1 CP, con la agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de multa con cuota diaria de seis meses.

Eladio interpone recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba. Entiende el recurrente que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989 ).

La Magistrada de lo Penal tuvo a su disposición una amplia y contundente prueba indiciaria, en la que la base o presupuestos fácticos en los que se asentaron los indicios resultaron acreditados con inequívoca prueba directa; manifestando los Policías Locales NUM001 y NUM002 que descubrieron al hoy recurrente escondido en la segunda planta de la obra en construcción; que llevaba la ropa y las manos manchadas de óxido; y que la furgoneta sustraída se encontraba en la acera con el material sustraído en la obra; apuntando todos los indicios concurrentes a una única conclusión que no es otra que el recurrente utilizó la furgoneta para desplazarse a la obra y sustraer el material de valor que pudiera encontrar, sustracción de material por la que ya ha sido condenado por Sentencia nº 244/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm .

En el caso de autos se dan todas las condiciones exigidas a la prueba indiciaria para el reconocimiento de plenos efectos probatorios. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios , siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.

SEGUNDO: Alega el recurrente que el Ministerio Fiscal solicitaba la condena como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, resultando condenado por la autoria de un delito de hurto de uso de vehículo a motor.

Una constante y sólida doctrina jurisprudencial, reflejada en las Sentencias del Tribunal Constitucional y en las Sentencias del Tribunal Supremo, enseña que el principio acusatorio deriva del Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión , del Derecho a ser informado de la acusación y del Derecho a un proceso con todas las garantías y que en virtud del principio acusatorio "nemo judex sine actore", nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defensa de manera contradictoria.

La Sentencia de instancia no aprecia el subtipo agravado contemplado en el artículo 244.3 CP al entender que no ha resultado probado que fuera el acusado la persona que sustrajo inicialmente el vehículo , entendiendo, por el contrario, que la prueba indiciaria sí permite tener por acreditado que con posterioridad utilizó el vehículo, condenándole como autor de un delito de utilización sin la debida autorización de vehículo a motor ajeno, esto es, como autor de un delito del artículo 244.1 CP, sin que tal variación produzca indefensión alguna al acusado , ni vulnere el principio acusatorio.

Resultado de todo lo expuesto , debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto al no apreciar la Sala que la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia sea errónea y ser la Sentencia ajustada a Derecho, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Eladio contra la Sentencia nº 072/09 de fecha 9 de marzo del 2.009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, en el juicio oral 58/09, dimanante de las Diligencias Urgentes 129/08 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 6 de Denia, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

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