Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 27/2009 de 11 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 38/2010

Núm. Cendoj: 14021370032010100051


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Procedimiento Abreviado 27/2009

Asunto:300937/2009

Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 50/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE CÓRDOBA

Contra: Bernardino

Procurador:BLANCA MARÍA LEÓN CLAVERÍA

Abogado:.MARIA LUISA TAMAJON SANCHEZ

SENTENCIA Nº 38/10

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

En Córdoba a 11 de febrero de 2.010.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Siete de Córdoba, por el delito de estafa y falsedad, contra Bernardino , con D.N.I. número NUM000 , natural y vecino de Córdoba, nacido el día 21/05/1.968, hijo de José y Valentina, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. León Clavería y asistido del Letrado Sr. Tamajón Sánchez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO.- Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en procedimiento abreviado. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación contra el acusado, abriéndose el juicio oral ante esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, las partes, Ministerio Fiscal y defensa del acusado, alcanzaron conformidad, calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º del Código Penal y un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.3º y 392 del mismo Código . Ambos imputables en concepto de autor al acusado; solicitándose penas de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros y accesorias, por el delito de estafa; y seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de cuatro euros diarios y accesorias, por el delito de falsedad. El acusado prestó su plena conformidad a esta calificación y petición de penas.

Hechos

Se considera acreditado por conformidad de las partes que:

En agosto de 2004, el acusado Bernardino , nacido el 21 de mayo de 1968, con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, actuando con ánimo de enriquecerse, se apoderó de un impreso de pagaré en blanco de la compañía mercantil "Alimentaria de los Pedroches, S.A.", identificado con el nº 7235791-5, en un talonario expedido por Cajasur para cargar en la cuenta 2024 0031 48 3300010297.

El acusado rellenó y firmó el anverso y el reverso de dicho efecto, simulando firma de persona autorizada por "Alimentaria de los Pedroches, S.A.", haciendo constar que se abonara al portador la cantidad de 18.585,38 euros.

El 23 de agosto de ese mismo año, el acusado acudió a la sucursal de Cajasur de la Avenida de Barcelona de esta capital, donde presentó y cobró el pagaré en cuestión, aprovechándose de que el empleado de la entidad de crédito lo conocía como cliente habitual.

La compañía mercantil "Alimentaria de los Pedroches, S.A.", en cuya cuenta se cargó el importe del pagaré cobrado ilícitamente por el acusado, reclama los perjuicios causados.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes son constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248.1 y 250.1.3º del Código Penal ; y de un delito de falsedad en documento mercantil, de los artículos 390.1.3º y 392 del Código Penal . De los que es penalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Bernardino .

SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- Las penas a imponer serán acordes con las que han sido objeto de conformidad entre las partes.

CUARTO.- Por vía de responsabilidad civil, conforme al artículo 109 del Código Penal , el acusado deberá indemnizar a la empresa "Alimentaria de los Pedroches, S.A." en la cantidad de 18.585,38 euros, con su interés legal.

QUINTO.- En consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben imponerse al acusado las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Bernardino , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa y de un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito de estafa, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de falsedad en documento mercantil, seis meses de prisión y seis meses de multa, a razón de cuatro euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, condenamos al acusado a que indemnice a la compañía mercantil "Alimentaria de los Pedroches, S.A." en la cantidad de 18.585,38 euros, más el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Así mismo, lo condenamos al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.