Sentencia Penal Nº 38/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 38/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 15/2010 de 09 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ-CRUZ MARTIN, AGUSTIN JESUS

Nº de sentencia: 38/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100295

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2010

N./Refª.: Rollo Núm. 15/2010

Procedimiento abreviado Nº 18/2009 de Instrucción Nº DOS de Corcubión (A Coruña)

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Srs. MAGISTRADOS

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

DON AGUSTÍN JESÚS PÉREZ CRUZ MARTÍN-Ponente

En A Coruña, a nueve de Julio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 38 /2010

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 15/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº Cuatro, de A Coruña, por un presunto delito de lesiones, contra Norberto , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 25 de abril de 1989, en A Coruña, hijo de José-Manuel y de Mª Esther, vecino de CEE (A Coruña), Lugar Camiños DIRECCION000 , núm. NUM001 , sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Gonzalo LOUSA GAYOSO y defendido por el Letrado Sr. Antonio LESTÓN BARREIROS; siendo acusación particular Camilo , representado por la Procuradora Sra. VÁZQUEZ COUCEIRO y asistido de el Letrado Sr. Fernando SILVA REGUIRA; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Siendo ponente AGUSTÍN JESÚS PÉREZ CRUZ MARTÍN

Antecedentes

PRIMERO.- La causa referenciada se incoó por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de A Coruña, de fecha DOS de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. DOS de Corcubión (A Coruña), declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 08 de julio de 2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, tipificado y penado en el 150 C.P.,.

TERCERO.- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objete de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Sobre las 03 horas. del pasado día 16 de agosto de 2008, en el interior del Pub Venus de la localidad de Cee, el acusado Norberto , con D.N.I. núm. NUM000 , mayor de edad, en cuanto nacido el día 25 de abril de 1989, sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con Mateo , durante el transcurso de la cual ambos forcejearon y se empujaron mutuamente. Los amigos de Mateo , Urbano y Camilo , intervinieron para separar a los contendientes, y en un momento del forcejeo, el acusado quiso golpear a Mateo , con el vaso del cristal que llevaba en la mano, con ánimo de menoscabar su integridad física, pero al interponerse Camilo , el vaso impactó contra la cara de éste, causándole una herida incisa en la zona frontal izquierda u múltiples cortes en la nariz. Tales heridas precisaron para su curación tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de puntos de sutura con seda para aproximar los bordes de la herida, tardando en curar el perjudicado 25 días, de los cuales 18 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, y los otros 7, no impeditivos; y restándole como secuelas una cicatriz supraciliar en la región frontal izquierda de 4 centímetros de longitud en forma de Z, hiperpigmentada, y una cicatriz en la zona del dorso nasal, de 1 centímetro de longitud, con pérdida de sustancia, que según Informe médico-forense le ocasionan un perjuicio estético medio a moderado.

El acusado ha ingreso en la cuantía de ONCE MIL SETECIENTOS (11. 700) euros para su entrega al perjudicado como resarcimiento por las heridas que le causó.

La tramitación de las Diligencias de inicio por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de A Coruña de 23 de noviembre de 2005 , no celebrándose la celebración del juicio oral y público hasta el 15 de junio de 2010.

Fundamentos

ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que:

"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Norberto , como autor responsable de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de UN ANO Y NUEVE MESES de prisión con inhabilitación espec9ial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas excluidas las de la acusación particular, que han sido abonadas.

Procede entregar a D. Camilo la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS (11.700) euros como indemnización por las lesiones que le fueron causadas y que han sido consignadas.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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