Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 38/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 257/2009 de 25 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 38/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100007

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000257 /2009-B

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORCUBION

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000082 /2008

APELANTE: Roberto

Letrado: JOSE MARTINEZ DIAZ

APELADO: MINISTERIO FISCAL

NUMERO 38

A Coruña, a veinticinco de Febrero de dos mil diez.

EL ILMO. MAGISTRADO Don LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº1 de Corcubión, en Juicio de Faltas número 82/08, seguido por falta de injurias, figurando como apelante Roberto , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 27-7-09 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que, en atención a lo expuesto, debo condenar y condeno a Reyes , como autora criminalmente responsable de una falta de injurias, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; asimismo debo absolver y absuelvo a Reyes de la falta de amenazas que se le venían imputando; todo ello, con expresa condena en costas en la parte correspondiente, siendo el resto declaradas de oficio".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Roberto , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 257/09 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- De forma conjunta en el presente recurso, se impugna la sentencia alegando los motivos de error en la apreciación de la prueba y de infracción del principio de presunción de inocencia, con cuya inadecuada invocación conjunta se pretende estimar que existe prueba para fundar también un pronunciamiento condenatorio por la falta de amenazas, respecto de la que se interesaba la condena en la instancia, si bien, respecto de la misma se ha dictado un pronunciamiento absolutorio.

Y ese pronunciamiento absolutorio se ha dictado, como resulta del examen del primero de los fundamentos de la sentencia de instancia, del análisis del testimonio directo de la denunciante, no llegando el Tribunal sentenciador, amparado por la inmediación, al convencimiento sobre la realidad de esta imputación.

TERCERO.- Y sobre la base de estos antecedentes, el recurso no puede ser admitido, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, cuando sanciona que no puede en segunda instancia valorarse las pruebas que precisan de inmediación, sin haberse practicado dicha prueba ante el Tribunal de apelación. Así, en la sentencia del 9 de Febrero de 2004 se dice que: "De ahí que hayamos afirmado que, en la "apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción" (STC 167/2000 ). Consiguientemente se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de apelación que ha de resolver un recurso frente a una sentencia absolutoria revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de primera instancia de las declaraciones del acusado sin respetar los principios de inmediación y contradicción, siendo ello necesario para pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia, vulnerándose paralelamente el derecho a la presunción de inocencia en la medida en que, a consecuencia de ello, la condena carezca de soporte probatorio."

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que en el caso presente el Tribunal sentenciador ha considerado, en virtud del resultado de unas pruebas de carácter personal, como son las declaraciones del denunciante y de la denunciada, en un previo señalamiento del juicio, a quienes este Tribunal no ha visto ni oído, que no han quedado acreditados los hechos denunciados, debe mantenerse el pronunciamiento de la sentencia recurrida que ahora se cuestiona.

CUARTO.- No apreciándose temeridad en la parte recurrente, se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Julio de 2009 , dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Nº 82/2008, del Juzgado de Instrucción número 1 de Corcubión, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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