Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 239/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 38/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100025
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚMERO 239/2.009.-
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 163/2.009.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 38-
En la ciudad de Granada, a 28 de Enero de 2010.
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 163/2009 del Juzgado de Instrucción número tres de Granada por una falta de malos tratos de obra y número de rollo de esta Sección 239/2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número tres de Granada se dictó sentencia con fecha 2 de Julio de 2009 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 16:00 horas, acudió a las instalaciones del centro de acogida APREX sito en C/ Arandas de Granada, Leon , manifestando que iba a recoger una gorra que se había dejado el día anterior (día que se le había denegado la entrada por los educadores y tuvo un fuerte incidente con el vigilante); al indicarle el vigilante de la empresa SOS, Victorino , que no podía entrar y que allí no se había dejado nada, le propinó un golpe en la cabeza, sacándole a la fuerza a la calle, rompiéndole la camisa, que ha sido tasada en 12,95 euros. Victorino no sufrió lesiones.-"
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Leon como autor de falta de mal trato a la pena de multa de QUINCE días a razón de CUATRO euros diarios que se deberá de abonar en el plazo de CINCO días una vez que sea requerido al efecto, en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándolo asimismo al pago de las costas procesales.-"
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Sánchez Medina.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes , conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes durante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes , a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.
En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es el Letrado director del Sr. Leon . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni el Letrado ostenta la representación de dicho Sr. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamente a los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Sánchez Medina contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número tres de los de Granada de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia al apelado, al Ministerio Fiscal y al Letrado Sr. Sánchez Medina, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
