Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 404/2009 de 22 de Enero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 38/2010
Núm. Cendoj: 28079370012010100037
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00038/2010
Rollo nº 404/09
Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 61/06
Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe
S E N T E N C I A Nº38/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alejandro María Benito López
Magistrados:
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Dña. MªCruz Álvaro López
En Madrid a veintidós de enero de dos mil diez
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 61/06 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe seguido por supuesto delito de RESISTENCIA Y FALTAS DE LESIONES Y DAÑOS siendo apelante Victoriano y apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente Dña. MªCruz Álvaro López que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de julio de 2009 con los siguientes hechos probados:
" De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que sobre las 11,50 horas del 19 de junio de 2005, el acusado, Victoriano , mayor de edad y ejecutoriamente condenado el 1-9-2004 por el Juzgado Penal n ° 10 de Madrid a la pena de arresto de fin de semana por un delito de violencia habitual sobre convivientes respecto de la que se acordó su suspensión en fecha 15-3-2005 (Ejecutoria 2546/04), se dirigió a la calle Villaverde de Parla, donde comenzó a golpear el vehículo Renault Megane matrícula D-....-DV , propiedad de Bernardino , causándole unos daños tasados en 155,44 euros.
Al acudir al lugar de los hechos la Policía Nacional e intentar calmar al acusado, éste, sin mediar palabra, le lazó una patada al agente número NUM000 iniciándose así un forcejeo que ocasionó al citado agente lesiones consistentes en hematoma en cara anterior del antebrazo derecho, dolor en cara anterior del hombro derecho y excoriaciones en cara anterior del codo izquierdo, lesiones para cuya sanidad solo requirió de una primera asistencia facultativa tardando en curar ocho días no impeditivos.
Al momento de los hechos el acusado tenía disminuidas sus facultades volitivas a causa del trastorno de personalidad con tendencia al descontrol impulsivo unido al abuso del alcohol, lo que limitaba, sin anularla, su imputabilidad.
Y parte dispositiva; "Que debo condenar y condeno a D. Victoriano como autor criminalmente responsable de:1/ un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del Código penal , concurriendo la atenuante analógica del art. 21.6 en relación al 20.2 del CP, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono de las costas procesales ocasionadas.
2/ una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código penal , concurriendo la atenuante analógica del art. 21.6 en relación al 20.2 del CP, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cinco euros, con arresto sustitutorio del art. 53 CP en caso de impago, a que indemnice al agente de ¡a Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 240 euros y al abono de las costas causadas.
3/ una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código penal , concurriendo la atenuante analógica del art. 21.6 en relación al 20.2 del CP, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de cinco euros, con arresto sustitutorio del art. 53 C.P en caso de impago, a que indemnice Bernardino en la cantidad de 155,44 euros y al abono de las costas causadas.
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Laureano que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación nº 402/09 pasaron los autos al Magistrado Ponente y celebrada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de enero de 2010 quedó el recurso visto para resolución.
Hechos
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo que sustenta el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Victoriano es el de la indebida inaplicación de la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1º del Código Penal frente a la atenuante analógica apreciada por la juzgadora de instancia.
La defensa recurrente invoca en apoyo de su pretensión que del informe forense que obra a los folios 40 y 41 de las actuaciones se desprende que el acusado tiene alteradas sus facultades volitivas como consecuencia de su trastorno de personalidad con tendencia al descontrol impulsivo unido al consumo de alcohol.
La defensa señala que aparte del referido informe forense concurren una serie de circunstancias que vienen a corroborar que padecía al tiempo de los hechos una patología mental que justificaba una exención completa de la responsabilidad, por cuanto los policías actuantes describieron que estaba "desnudo de cintura para arriba" y dando golpes a un vehículo de una persona a la que el acusado no conocía, y también indican que estaba en una extraña actitud como consecuencia de un posible consumo de alcohol o sustancias estupefacientes.
SEGUNDO.- A la vista de las actuaciones, especialmente del informe del médico forense que se invoca en el recurso, y del emitido por los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, no podemos sino rechazar la pretensión mantenida en el recurso, por cuanto que las circunstancias que se invocan son precisamente las que han permitido que el juzgador haya apreciado al acusado y a instancia del Ministerio Fiscal, la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6º del Código Penal en relación con el artículo 20. 1º del mismo texto legal, al no concurrir circunstancias suficientes para que se le hubiera apreciado una mayor exención de responsabilidad.
Para que esta última anomalía pueda tener efectos de eximente completa habría tenido que acreditarse que el grado de afectación de las capacidades de control de conducta que se produjo fuese pleno por encontrarse las mismas anuladas. Por el contrario, en el propio informe médico forense no se habla de anulación ni tan siquiera de limitación severa, sino únicamente de "reducción", a la vez que se hace referencia a una "tendencia al descontrol" vinculada con un consumo de alcohol, dejando claro que las facultades intelectivas están conservadas.
Por su parte, en el segundo de los informes indicados, secundario a un reconocimiento efectuado al acusado poco después de los hechos, se indica que presenta un cuadro caracterizado de sobreingesta etílica y alternaciones conductuales con tendencia al descontrol impulsivo y baja tolerancia a la frustración, siendo diagnosticado de un trastorno de personalidad inespecífico y de abuso de alcohol.
Es evidente que con estos datos solo podía apreciarse la atenuante propuesta por el Ministerio Fiscal, pues como hemos señalado, no hay constancia de que se hubiera dado una plena anulación facultades volitivas, ni tan siquiera una limitación severa que justificara una eximente incompleta.
TERCERO.- Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, sin que concurran motivos que justifiquen la imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación procesal de Victoriano contra la Sentencia deL Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe de fecha 7 de julio de 2009 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, procede CONFIRMAR dicha resolución sin expresa imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
