Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 29/2010 de 13 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 38/2010
Núm. Cendoj: 37274370012010100650
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00038/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
Sección nº 001
Rollo : 0000029 /2010
Órgano Procedencia: Juzgado de Ciudad Rodrigo nº1 de Instrucción
Proc. Origen: nº dpa 965 /09 PA 333/2010
SENTENCIA NÚMERO 38/10
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ.
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
En Salamanca, a 13 de Diciembre de dos mil diez.
Visto sin necesidad de juicio oral por conformidad de las partes ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas nº 965/09, , Rollo de Sala nº 29/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud pública, contra:
Raimunda , titular del NIF nº NUM000 , nacida en Salamanca el 06/08/1975 hija de Joaquín y de Concepción y con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privada de ella desde el 11 de diciembre de 2009 hasta el 29 de junio de 2010, representada por el Procurador Fernando Alvarez Blanco y defendida por el Letrado D. Rafael González Cobos.
Cesar , mayor de edad, titular del DNI NUM002 y con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia firme de fecha 11 de octubre de 2000 por la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca en la causa 182/2000 a la pena de tres años de prisión por un delito de tráfico de drogas del art- 368 ; igualmente haber sido condenado en sentencia firme de fecha 17 de abril de 2001, por la Ilma Audiencia Provincial de Salamanca en la causa 814/ 1999 , a la pena de 3 años de prisión por un delito de tráfico de drogas del art. 368 del Código Penal , en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 17 de Diciembre de 2009 hasta el 30 de Junio de 2010, representado por la procuradora Dª Clara Martín Niño y defendido por el Letrado D. Julio Fernández Segura.
Han sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca) incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal éste solicitó la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y formulado el correspondiente escrito por la defensa de los acusados, se remitió al Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, remitiéndose a esta Audiencia Provincial por ser competente para el enjuiciamiento de la causa.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal y por los Letrados de la defensa, se presentó escrito de conformidad, en fecha 16 de Septiembre del año en curso, considerando los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas, previsto y penado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal , aprobado por la Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de noviembre , estimando autores, del delito expresado, Cesar y Raimunda , en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del Código Penal , concurriendo en el acusado Cesar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en el art. 22.8 y 21.2 en relación con el art. 20.2 del Código Penal . solicitando imponer a D. Cesar la pena de 3 años de prisión , multa de 45.831, 6 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y costas del procedimiento y a Dª Raimunda la pena de dos años de prisión y multa de 5000 € con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes y costas del procedimiento, en cuyo escrito se ratificaron personalmente los referidos acusados.
Hechos
Se declaran expresamente como hechos probados por conformidad de las partes, los siguientes:
Los acusados D. Cesar , mayor de edad y con antecedentes penales, y Dª Raimunda con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, se vienen dedicando de forma activa al tráfico de drogas, en concreto ocultaban sustancias estupefacientes junto con instrumentos propios para la distribución de la misma tanto en su domicilio sito en AVENIDA000 nº NUM001 de Ciudad Rodrigo como en las fincas colindantes.
En concreto el día 11 de diciembre de 2009 se procedió a montar un servicio de vigilancia por parte de los Agentes de la Guardia Civil de Ciudad Rodrigo, dando como resultado que sobre las 15.15 hs, el agente con TIP NUM003 observa a D. Cesar saltando desde uno de los patios de las fincas colindantes hasta su domicilio, posteriormente, éste portaba un zancho en la mano y una bolsa verde que entregó a su esposa Raimunda , que vigilaba desde la terraza.
Posteriormente, Dª Raimunda se subió a un taxi que fue interceptado por los Agentes de la Guardia Civil, trasladándola al Puesto de la Guardia civil, donde las Agentes Femeninos efectuaron un cacheo superficial encontrando un envoltorio de plástico que contenía una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína, con un peso aproximado de 26 grs.
Los agentes de la Guardia civil tras vigilar el domicilio de D. Cesar , le ven salir de casa con una pequeña bolsa verde, agachándose y depositándola en el suelo junto a una planta de parra. Recogida por los agentes resulta ser un envoltorio de plástico con un gramo de cocaína.
Los Agentes TIP NUM004 y NUM003 acompañados del Agente de la Policía Judicial TIP NUM005 , proceden a entrar en la casa del nº NUM006 de la AVENIDA001 que se encuentra abandonada y medio derruida, sin constituir domicilio habitual de ninguna persona, sin puerta de acceso (lugar del que salió con el zancho y la bolsa negra D. Cesar ).La entrada se efectuó con autorización escrita de Dª Adolfina , titular de la misma. En dicha inspección los Agentes citados encuentran una zona de tierra removida donde hallan una bolsa de plástico con una sustancia blanquecina en su interior que resultó ser cocaína con un peso de 367 grs.
Igualmente, encuentran una prensa de metal de las utilizadas para elaboración y corte de sustancias estupefacientes.
Asimismo los agentes con TIP NUM003 Y NUM007 comprueban el contador de la luz de la vivienda de la AVENIDA001 , nº NUM008 al haber visto a D. Cesar manipularlo, encontrando en su interior un calcetín con una báscula de precisión de color gris.
Ascendiendo el total de los gramos de cocaína incautados a 381,93 grs y tendrían un valor en el mercado de 22.915,8€.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, respecto de los cuales han mostrado su conformidad íntegra los acusados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal
SEGUNDO.- Son responsables de dicho delito, en concepto de autor, arts. 27 y 28 del Código Penal , D. Cesar , y en concepto de cómplice, arts. 27 y 29 del Codigo Penal Dª Raimunda ; ambos se han conformado y aceptado como ciertas, según se ha dicho, las conclusiones del Ministerio Fiscal al respecto.
TERCERO.- En la comisión del indicado delito ha concurrido en el acusado D. Cesar , las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en el art. 22.8º y 21.2 en relación con el art. 20.2º del Código Penal .
CUARTO.- Procede imponer al acusado D. Cesar , la pena de 3 años de prisión y multa de 45.831,6 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y a la acusada Dª Raimunda , la pena de dos años de prisión y multa de 5.000 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes.
QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 116 del código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si derecho se deriva en daños o perjuicios.
Procédase al decomiso y destrucción de la droga ocupada.
SEXTO.- Por aplicación del artículo 240 de la LECr , las costas de este juicio se imponen al acusado.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados D. Cesar y Dª Raimunda como autor responsable y cómplice, respectivamente, de un delito contra la salud pública, previsto en el art. 368, inciso primero del Código Penal , concurriendo en D. Cesar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en el art. 22.8º y 21.2 en relación con el art. 20.2º del Código Penal , a D. Cesar a la pena de 3 años de prisión y multa de 45.831,6 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y a Dª Raimunda a la pena de dos años de prisión y multa de 5.000 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes.
Todo ello con imposición a los condenados de las costas del juicio.
Se decreta el decomiso de la droga ocupada, a la que se dará el destino legal oportuno.
Se declara de abono para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el acusado hubiere estado privado de libertad por razón de la presente causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a los acusados en su persona.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
