Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 38/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 34/2010 de 16 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 38/2010

Núm. Cendoj: 50297370032010100094

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00038/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION DELITO 34/10

SENTENCIA NUM. 38/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª. SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a dieciséis de Febrero de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 34/2010 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 84/2009, seguido por un delito de daños y 3 Faltas de lesiones.

Han sido parte:

Apelante: Carlos Manuel representado por el Procurador Sr./a. Isiegas Gerner y defendido por el Letrado Sr./a Checa Bosque.

Apelados: Alonso y Artemio representados por el Procurador Sr./a. Cortes Carbonell y defendidos por el Letrado Sr./a. Marzo Gracia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 10 de Diciembre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor de dos faltas de lesiones a la pena de multa de dos meses a razón de seis euros al día por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, a Alonso como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a Artemio como autor de una falta de malos tratos a la pena de multa de treinta días con una cuota de seis euros al día con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, Carlos Manuel deberá indemnizar a Alonso en la cantidad de 210 euros por lesiones y a Artemio en 300 euros por lesiones. Alonso deberá indemnizar a Carlos Manuel en la cantidad de 210 euros por lesiones. Que debo absolver y absuelvo a Alonso del delito de daños que se le imputa".

SEGUNDO.- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 13,30 horas aproximadamente del día 18 de mayo de 2007, en la Avenida de San Juan de la Peña de esta Ciudad, el acusado Carlos Manuel , mayor de edad, que en aquel momento no tenía antecedentes penales, comenzó a forcejear con el acusado Alonso , mayor de edad, sin antecedentes penales, no constando cual de los dos acusados inició la agresión, y se causaron lesiones mutuas.

A continuación el acusado Carlos Manuel también forcejeó con el acusado Artemio , mayor de edad, sin antecedentes penales y se agredieron mutuamente, sin que conste acreditado que Artemio le causara lesiones a Carlos Manuel .

Carlos Manuel resultó con lesiones leves (edema en pómulo izquierdo, eritema en parrilla costal izquierda a nivel submamario, sin crepital) que precisaron una primera asistencia y que tardaron en curar 7 días.

Alonso resultó con lesiones leves (erosión en el segundo dedo de la mano derecha y contusión en muñeca derecha) que precisaron una primera asistencia y que tardaron en curar 7 días.

Artemio resultó con lesiones: erosión en codo derecho, rasguños en cuello, traumatismos del cuello, abdomen, hombro, brazo, antebrazo, codo y región lumbosacra que precisaron una primera asistencia y que tardaron en curar 10 días".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Manuel .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 34/2010 , pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

Hechos

Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida. PRIMERO.- Viene a solicitar, en primer lugar, el recurrente su absolución de las dos Faltas de lesiones, por las que viene condenado, lo cual a juicio de esta Sala deviene inviable a la vista de los hechos probados de la resolución recurrida que nos describen forcejeos del recurrente con los Sres. Artemio Alonso y concretamente una pelea mutuamente aceptada con los resultados de lesiones que obran en los partes médico forenses -7 y 10 días de curación-.

En cuanto a la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa alegada por el recurrente para su representado, la ausencia del primero de los elementos de la eximente: la existencia de una agresión previa e ilegítima, con sus caracteres de actual, inminente imprevista y de suficiente entidad para la puesta en peligro de la persona o derechos del agredido, impide el poder aplicar esta circunstancia incluso como eximente incompleta. No hubo acometimiento previo y por tanto tampoco hubo necesidad de repeler la agresión sino que la situación fue de una pelea y agresión mutuamente aceptada. Todos los contendientes participaron libre y voluntariamente en la pelea, agarrándose, forcejeando y agrediéndose mutuamente como dice la Juez de lo Penal, no existiendo constancia ni evidencia de que primeramente agredieran los Sres. Artemio Alonso , por lo que el Sr. Carlos Manuel se hubiese visto necesitado de usar la fuerza para repeler el ataque injusto, sino que las agresiones son recíprocas por lo que no puede tener cabida la legítima defensa en ninguna de sus dos vertientes, siendo esta jurisprudencia constante y consolidada (SS.T.S. 30 de Enero de 1.990 o 1 de Abril de 2.001 por citar alguna).

SEGUNDO.- Subsidiariamente el recurrente impugna la pena impuesta de dos meses de multa -pena máxima- y la cuota de 6 euros a que se le condenó.

Al imponerse una condena por una falta tipificada en el Libro Tercero del Código Penal, debe señalarse que el artículo 638 C.P ., dispone que en la aplicación de las penas de este Libro (el de Faltas), procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código Penal . Entre estos artículos no se encuentra el artículo 50 del Código Penal que regula la pena de multa. En concreto, el artículo 50.5 del citado texto ordena que el importe de las cuotas de la pena de multa se fije teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, salvo lo dispuesto en el art. 52 del C.P., no obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, y cuando el Código así lo determina, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto de delito o el beneficio reportado por el mismo; siendo pacífica doctrina de esta Sala, conforme a la cual una MULTA DE SEIS EUROS diarios es plenamente compatible con la exégesis del precepto aplicable, atendido el desvalor de la acción y el interés jurídico vulnerado, ya que, además, la imposición de la pena mínima de 2 euros establecida en el Código Penal -como parece solicitar el recurrente- sólo puede ser aplicable a personas que estén en la más absoluta indigencia -que no es el caso-.

Por otro lado, en cuanto a la necesidad de la motivación de las resoluciones judiciales y de la pena impuesta, la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2004, de 4 de octubre FJ 4 , citando a su vez la STC 196/2003, de 1 de diciembre , declara que "el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos (SSTC 112/1996, de 24 de Junio; 87/2000, de 27 de Marzo FJ 6 ). Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión (SSTC 58/1997, de 18 de Marzo FJ 2; 25/2000, de 31 de Enero FJ 2 ); y, en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho (STC 147/1999, de 4 de Agosto FJ 3 ).

En relación con la concreta exigencia de motivar las circunstancias que conducen a la individualización de la pena, el Tribunal Supremo en diversos pronunciamientos ha apuntado la necesidad de motivación de la determinación concreta de la pena (SSTC 193/1996, de 26 de Noviembre, FJ 3; 43/1997, de 10 de Marzo, FJ 6 ), aunque también ha destacado que cuando los datos básicos del proceso de individualización de la pena puedan inferirse de los hechos probados, no resultan constitucionalmente exigibles ulteriores razonamientos que los traduzcan en una cuantificación de pena exacta, dada la imposibilidad de sentar un criterio que mida lo que, de suyo, no es susceptible de medición (SSTC 47/1998, de 2 de Marzo, FJ 6; 136/2003, de 30 de Junio, FJ 3 ).

Verificada la causa puede comprobarse que, previo examen del Fundamento de Derecho tercero de la sentencia recurrida, la motivación para justificar la imposición de la pena impuesta es la siguiente: "Procede imponer la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 6 euros por las faltas de lesiones y la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros por la falta de malos tratos".

Es evidente que, en el supuesto sometido a enjuiciamiento, no cabe hablar de motivación insuficiente de la pena, sino de ausencia de la misma, ya que, en realidad, la juez de instancia estaba obligada a valorar la antijuridicidad y gravedad de las acciones y, en todo caso, y pese a la previsión del art. 638 C.P ., a valorar que las circunstancias del caso y de los culpables, pero no lo hace, limitándose a imponer las penas en la extensión máxima.

Así las cosas, es evidente que este Tribunal desconoce las razones por las cuales la Juez "a quo" impuso la pena en la extensión señalada, imponiendo a los inculpados la multa máxima de dos meses prevista en el art. 617.1 del Código Penal , ya que de conformidad con lo previsto en los preceptos citados aplicables podía aplicar la pena en la extensión que estimase adecuada, en atención a las circunstancias personales de los delincuentes y a la mayor o menor gravedad de los hechos pero, argumentando algo al respecto, por lo que esta Sala estima más adecuada a derecho la pena mínima de multa de un mes, establecida en el citado precepto.

Pena mínima que será extensible por razones de equidad a los otros dos acusados y también condenados, respecto de los cuales se puede predicar lo mismo.

Por lo que se refiere a la cuota de la multa, es criterio de esta Sección, en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo, la que viene declarando que sólo es exigible la exigencia de una motivación concreta cuando la cuota que se imponga no lo sea en su mínima extensión -S.T.S de 18 de Octubre de 2.002 y 16 de Julio de 2.004 -, y en el presente caso se ha impuesto en su mínima cuantía -6 euros- debiendo reservarse el mínimo mínimo -2 euros- para supuestos de indigencia que aquí no se han acreditado como hemos dicho.

En cuanto a la responsabilidad civil impuesta es razonable y proporcionada a las lesiones causadas y duración de las mismas.

TERCERO.- Por todo ello, procede estimar en parte el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Manuel contra la Sentencia nº 405/09 de fecha 10 de Diciembre de 2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza , debemos revocar y revocamos la misma en los siguientes pronunciamientos:

-La condena a Carlos Manuel por las dos Faltas de lesiones será a una pena de un mes de multa por cada una -antes dos meses-.

-La condena a Alonso por la Falta de lesiones será a una pena de un mes de multa -antes dos meses-.

-La condena a Artemio por la Falta de malos tratos será a una pena de 10 días -antes 30 días-.

Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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