Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 38/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 238/2009 de 07 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2011

Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA

Nº de sentencia: 38/2011

Núm. Cendoj: 07040370012011100086

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala: nº 238/2009

Procedimiento Abreviado núm.:28/2009

Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma de Mallorca .

S E N T E N C I A NÚM. 38/11

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS.

En Palma de Mallorca, a siete de febrero de dos mil once.

Ha sido tramitado ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr.D.Joan M. Garaú actuando en defensa de D. Victorio contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Palma de Mallorca en el Procedimiento Abreviado nº 28/09.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Probado y así se declara que en fecha 26 de marzo de 2002, Belarmino formuló denuncia por un supuesto delito de estafa contra Victorio , manifestando que en fecha 13 de enero de 2002 formalizó contrato privado de compra- venta de la sociedad Fum de Mallorca, S.L. por importe de 150.253 euros, pagando 48.080 euros en cuatro talones nominativos de la entidad Bancaja debiendo pagar el resto en la forma estipulada en el contrato, señalando que en los archivos de la sociedad que adquiría el declarante estaban los vehículos AM-....-QI e OM-....-JX , los cuales recibió sin documentación alguna el día de la firma del contrato privado quedando de acuerdo en que el día 28 de febrero de 2002 se reunirían para formalizar escritura pública de la compra venta, debiendo aportar en dicha fecha el denunciado toda la documentación de la sociedad, de los vehículos y de 70 máquinas adquiridas, si bien el día que se reunieron no entregó la documentación, ni señaló la notaría donde debía efectuarse la escritura, dándole largas y diciéndole que no disponía de la documentación, enterándose posteriormente al ira a consultar a tráfico que los vehículos no eran del denunciado ni de la sociedad fum de Mallorca, sino que aparecieron inscritos a nombre de Fol i Fum, s.L. resaltando que algunas de la máquinas expendedoras tenían la pegatina de la sociedad Fol i Fum, S.L. recibiendo llamada posteriormente del denunciado en el sentido de que si no le devolvía las máquinas y los coches le denunciaría pro apropiación indebida.

En fecha 21 de marzo de 2002 Victorio interpuso denuncia contra Belarmino manifestando que tras el contrato de opción de compra y la entrega de los bienes, sólo ha recibido la cantidad que se acordó como fianza, negándose el denunciado a realizar la escritura pública y pagar el resto del precio, o bien a devolver los objetos recogidos, siendo las versiones de las partes contradictorias respecto a los motivos por los que no se formalizó la opción, ya que según Belarmino fue el Sr. Victorio el que le dio largas y no le proporcionó en la fecha la documentación correspondiente y según Victorio el Sr. Belarmino nunca puso voluntad de comprar el negocio, sino disponer de las llaves para apropiarse del contenido de la máquinas que ascendía a uno 14.000.000 de pesetas, habiendo acudido ambos al notario para que requiriese a la otra parte a cumplir con lo acordado.

En fecha 28 de marzo de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 confirmada después pro la Audiencia Provincial se dictó sentencia por la que se declaraba resuelto el contrato de opción de compra, de fecha 13 de enero de 2002 , sin hacer expresa condena en costas. No se ha acreditado una conducta constitutiva de infracción penal por parte de los acusados ".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Victorio , Belarmino como autores de un delito de estafa del que venían acusados, declarando las costas de oficio."

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Victorio , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el M.Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

Primero.- Contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de Palma de Mallorca, se alza la representación del Sr. Victorio solicitando el dictado de una sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución apelada, o subsidiariamente revocando dicha sentencia condene al acusado de conformidad con lo solicitado por dicha parte.

Examinando la resolución recurrida, y al margen de la valoración de la prueba que pueda efectuarse en la misma, nos encontramos ante un supuesto de incongruencia interna entre la acusación formulada y el relato de hechos probados y fundamentación jurídica de la sentencia, que imposibilita el juicio de revisión que incumbe al Tribunal ad quem.

Así, tal y como se comprueba en el antecedente procesal 2º de la sentencia dictada en la instancia el ahora recurrente solicitó la condena del Sr. Belarmino por la comisión de 2 delitos de estafa. Así, si los hechos constitutivos del primer delito de estafa se referían al contrato de opción de compra y sus consecuencias y efectos; el segundo delito de estafa se refería a la actuación del Sr. Belarmino con la apertura de cuenta bancaria en la entidad Bancaja y el traslado de fondos de la entidad Fum de Mallorca S.L. a dicha cuenta aperturada por el acusado. Sin embargo, con relación a este segundo episodio, la Juzgadora nada ha argumentado a lo largo de la resolución recurrida, ni se recoge dato alguno al respecto en el apartado de hechos probados.

A la luz de la norma contenida en el art. 120-3 de la Constitución Española resulta obligación ineludible de todos los Juzgados y Tribunales resolver en sentencia todas las cuestiones jurídicas que hubieren sido objeto de acusación y defensa, efectuando un pronunciamiento sobre las mismas. Así lo establece la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional ( STC 195/1995 de 19 de diciembre ), al considerar que " la incongruencia omisiva es un vicio procesal consistente en omitir respuesta judicial a las pretensiones de la parte adecuadamente planteadas, lo que constituiría una vulneración de aquel derecho fundamental, (sents. 14/1984, 177/1985, 141/1987, 69/1994 y 88/1992)."

En el caso que nos ocupa nos hallamos ante una resolución judicial que desestima la concurrencia de una de las imputaciones por delito de estafa que se dirigían contra el acusado Sr. Belarmino , pero omite cualquier referencia o explicación, por escueta que fuere, con relación al segundo delito de estafa por el que la Acusación Particular calificó los hechos imputados al Sr. Belarmino .

Por consiguiente, concurre sin duda el vicio formal denunciado, así como la infracción de la exigencia constitucional de motivación de los pronunciamientos judiciales, máxime cuando dicha situación impide a la Sala el juicio de revisión que le incumbe.

Segundo.- En consecuencia, procede la estimación del recurso y la declaración de nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva, sin entrar a conocer del segundo motivo del recurso, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: DECLARAR LA NULIDAD por incongruencia omisiva de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.2 de Palma de Mallorca, en el Procedimiento Abreviado nº 28/09, a fin de que se dicte nueva sentencia que resuelva íntegramente la pretensión acusatoria ejercitada por la representación del Sr. Victorio , declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- MARIA ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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