Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 38/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 75/2010 de 06 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL
Nº de sentencia: 38/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100264
Encabezamiento
ROLLO PA Nº 75/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2411/10
SENTENCIA Nº 38/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 6 de Mayo de 2011.
VISTA , en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 75/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra Eugenio , nacido en Brasil, el día 11 de febrero de 1978, hijo de Antonio y Abigail, con número de identificación NUM000 , sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional desde el día 21 de abril de 2010, salvo ulterior comprobación. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Pirfano Laguna y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Mª del Pilar Vived de la Vega y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Saavedra González.
Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del vigente Código Penal , y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, Eugenio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, pago de costas, comiso de la sustancia intervenida, dinero y efectos intervenidos.
En aplicación del Art. 89.1 del C.P la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.
SEGUNDO.- Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad de la acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
Hechos
Entre los meses de Enero y Abril de 2010, el acusado Eugenio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, el cual carece de residencia legal en España; desde la casa en que residía sita en C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Madrid, se dedicaba a la venta y distribución al por menor de cocaína, anfetamina, MDMA, 2C-B (conocida como droga de diseño) y ketamina, sustancias que causan grave daño a la salud.
Sobre las 17:05 horas del día 29-01-2010, el acusado en su domicilio de C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid, vendió una bolsita de cocaína a Carlos Antonio , la cual tenía un peso de 0,891 grs y una pureza del 23,3%.
Sobre las 19:40 horas del día 5-02-2010, el acusado en las proximidades de su domicilio de C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid, vendió dos bolsitas de cocaína a Benigno , las cuales tenía un peso de 1,686 grs y una pureza del 16'8 y 20,5%.
Sobre las 19:00 horas del día 14-4-2010, el acusado en las proximidades de su domicilio de C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid, vendió una bolsita de cocaína a Gaspar , la cual tenía un peso de 0,857 grs y una pureza del 38,1%.
Practicada una Entrada y Registro judicialmente autorizada en la C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Madrid, sobre las 17:55 horas del día 21-04- 2010; se incautó:
1 bolsa con 126 grs de cocaína con una pureza del 35'7% lo que totaliza 44'98 grs de cocaína pura.
1 bolsa con 38,8 grs de cocaína con una pureza del 36.3% lo que totaliza 11,54 grs de cocaína pura.
1 bolsita con 0,034 grs con restos de cocaína
1 bolsa con 1,029 grs de ketamina con una pureza del 85,8%.
1 bolsa con 24,239 grs de ketamina con una pureza del 87'8%
1 bolsa con 0,881 grs de ketamina con una pureza del 79,5%
1 bolsa con 9,302 grs de MDMA con una pureza del 37,3%
1 bolsa con 8,255 grs de anfetamina con una pureza del 2,2%
100 comprimidos de 2C-B con peso neto medio de 0,147 grs y una pureza de 5,2 mg por comprimido.
67 comprimidos de 2C-B con peso neto medio de 0,144 grs y una pureza de 5,1 mg por comprimido.
1 comprimido de 2C-B con peso neto medio de 0,142 grs y una pureza de 0,5 mg por comprimido.
3 comprimidos de 2C-B con peso neto medio de 0,180 grs y una pureza de 5,5 mg por comprimido.
2 comprimidos de 2C-B con peso neto medio de 0,118 grs y una pureza de 5,5 mg por comprimido
1 caja de madera con 0,079 grs de polvo con mezcla de anfetamina, cocaína y ketamina
1 báscula de precisión con restos de cocaína y ketamina
1 cucharilla con restos de cocaína, MDMA y ketamina
Gran cantidad de recortes de plástico cortados para la elaboración de bolsitas o dosis
Rollo de alambre verde para cerrar las bolsitas o dosis
Tijeras, botes de alcohol y otros productos utilizados para cortar o rebajar la pureza de la droga
Múltiples jeringuillas
Un ordenador portátil y 60 euros procedentes del mencionado tráfico ilícito.
Toda la droga incautada tiene un valor aproximado en mercado de 8.444,43 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 787.1 y 2 de la L.E.Crim ., habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.
Teniendo en cuenta la naturaleza del delito y conducta desplegada por el acusado y en aplicación del acuerdo de las Secciones Penales de esta Audiencia Provincial adoptado en la reunión de sus Magistrados celebrada el día 28 de mayo de 2004 para la aplicación del Art. 89.1 del Código Penal se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta a Eugenio por su expulsión del territorio nacional a su país de origen, una vez que cumpla la mitad de la pena de prisión impuesta. Eugenio no podrá regresar a España en el plazo de 10 años desde la fecha de su expulsión.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la L.E.Crim.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Eugenio , como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, pago de costas, comiso de la sustancia estupefaciente, dinero y efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal.
Se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta a Eugenio por su expulsión del territorio nacional a su país de origen, una vez que cumpla la mitad de la pena de prisión impuesta. Eugenio no podrá regresar a España en el plazo de 10 años desde la fecha de su expulsión.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ______________. Repito fe.

