Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 38/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 63/2010 de 20 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2011
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 38/2011
Núm. Cendoj: 49275370012011100206
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00038/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 63/2010
Nº. Procd. : PA 415/2009
Hecho : Contra la seguridad del tráfico
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
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Presidente Ilmo. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como
Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 38
En Zamora a 20 de abril de 2011.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 415/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora , contra el acusado Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistido del Letrado Sr. Garrido de Prado, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26/07/2010, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Sobre las 7,15 horas del día 27 de diciembre de 2008 el acusado, Luis Andrés , con DNI NUM000 , conducía el vehículo de su propiedad marca Citröen con placa de matrícula Y-....-YJ , con seguro de responsabilidad civil concertado con la aseguradora ZURICH, por la calle Ponce de cabrera de Zamora, cuando al llegar al cruce con la calle Santiago Alba Bonifaz, hallándose el semáforo en verde para el conductor giró a la izquierda no percatándose, con la suficiente antelación, pese a frenar que dos peatones Celestino Y María , cruzaban la calzada hacia la plaza Cristo Rey transversalmente y fuera de los pasos de peatones del lugar con el semáforo en rojo para ellos, llegando a golpearlos con la parte delantera izquierda del turismo, resultando lesionados. Celestino sufrió policontusiones y contractura cervical precisando una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y 40 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y María sufrió traumatismo craneal y policontusiones que precisaron tratamiento rehabilitador y 56 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela síndrome postraumático cervical.
Avisada una patrulla de la Policía Local de Zamora, acudió al lugar del accidente y requirió al acusado para que se sometiera a la prueba de determinación alcohólica mediante el análisis del aire espirado, a lo que accedió voluntariamente aquel, siendo utilizado para su realización el aparato marca Drager Alcotest 7110, nº de serie ARJH 0001, homologado por el Centro Español de Metrología, realizándose una primera prueba a las 7,49 horas que dio un resultado de 0.76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y una segunda prueba a las y 8,09 horas que arrojó la cifra de 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no deseando contrastar dicho resultado con la prueba del análisis sanguíneo o de otro tipo. El acusado presentaba en el momento de realizarle la prueba signos de embriaguez tales como aliento con olor a alcohol, ojos brillantes, abatimiento, deambular ligeramente vacilante, capacidad de expresión repetitiva, no obstante el acusado se mostró colaborador con los agentes.
El acusado tenía mermadas sus facultades para la conducción con reducción de su capacidad de reacción ante la presencia inesperada y sorpresiva de los peatones por un lugar en el que no debían atravesar la calzada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO al acusado Luis Andrés , con DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas tipificado en el art. 379 del C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y seis meses, con imposición de costas procesales devengadas, sin incluir las de la acusación particular.
Asi mismo en concepto de responsabilidad condeno al acusado y a la aseguradora ZURICH como responsable civil directo a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los perjudicados en las siguientes cantidades: a María en la cantidad total de 1.562,76 euros (949,53 por lesiones + 425,55por secuelas + 187,68 por gastos) y a Celestino en la cantidad de 1259,28 euros por lesiones". Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 7/9/2010 en el sentido de que en el fundamento de derecho quinto y en el fallo de la misma en el sentido de donde dice "187,68 euros por gastos" debe decir "112,56 euros por gastos" y por tanto donde dice "1.562,76 euros" debe decir "1.487,64 euros".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Andrés se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.
Hechos
ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso de apelación impugna exclusivamente la pena impuesta en la Sentencia recurrida porque considera que en atención a las circunstancias concurrentes la que procedería es la que él propuso en su escrito de defensa.
Es por ello, que aunque algunas de las circunstancias que incidirían en la determinación de la pena, según el propio recurrente, como por ejemplo si la ingestión de bebidas alcohólicas tenía o no influencia en la conducción realizada se encuentra fijada en los hechos probados de la Sentencia en su último párrafo y teniendo en cuenta que no se impugnan dichos hechos probados, ni se alega la concurrencia de error en la valoración de la prueba ni se fundamenta nada al respecto, no podemos entrar al examen de la declaración de hechos probados.
SEGUNDO .- En definitiva tenemos que partir de la pena prevista para el delito de que tratamos, y a la vista de las circunstancias concurrentes determinar si efectivamente para individualizarla se han tenido en cuenta o no todas esas circunstancias, siempre partiendo de la base de que al tratarse de un supuesto de delito en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el artículo 66,6 prevé la posibilidad de moverse en toda la extensión de la pena prevista para el delito de que se trate en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
Inicialmente debe señalarse que la pena prevista en el artículo 379 vigente al momento de realizarse los hechos que dieron lugar a la condena, la pena a imponer era la de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de y treinta y uno a 90 días y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Por tanto la pena impuesta lo fue dentro de la mitad inferior y consideramos que esa pena resultaba adecuada a las circunstancias concurrentes en relación con el delito por el que se le condena que no es otro que el de conducir con una tasa de alcohol que supera la prevista en el tipo penal o la incidencia de la ingestión de las bebidas alcohólicas que se declara en los hechos probados, contrarrestada por otras como la de la incidencia de los peatones en el resultado lesivo.
Sin embargo debemos tener en cuenta dos circunstancias, una consiste en la reforma que en cuanto a la pena prevista para el delito de que tratamos, se operó por medio de Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio que si bien no estaba vigente al momento de dictarse la Sentencia recurrida si lo está en estos momentos, por lo que debe ajustarse la pena a dicha reforma por ser más favorable para evitar la revisión de la Sentencia. Estas reforma ha suprimido la obligatoriedad de imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando se impone con la de multa. La segunda circunstancia es la relativa a la cuantificación de la cuota diaria de multa, respecto de la cual no hay fundamentación alguna en la Sentencia de instancia y teniendo en cuenta que no existen datos que nos permitan cuantificar esa cuota de forma distinta a la que se lleva a cabo en los casos en los que estamos en las mismas circunstancias y que el Tribunal Supremo ha calificado como adecuada para personas que no se encuentran en unas circunstancias económicas extremadamente complicadas, procede establecer la cuota de multa en la de 6 €.
TERCERO .- Por todo lo anteriormente expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación dejando sin efecto la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta conjuntamente con la de multa y fijando la cuotra de esta última pena en la de 6 €/día.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Luis Andrés contra la Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 26/7/2010 y en el Procedimiento Abreviado nº 415/2009 , debemos confirmar la Sentencia recurrida en cuanto a la extensión de la pena impuesta, si bien dejando sin efecto la de trabajos en beneficio de la comunidad por aplicación de la Ley Orgánica 5/2010 y fijando la cuota de multa en la de 6 € diarios, sin hacer expresa imposición de las costas.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
