Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 38/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 104/2012 de 10 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 38/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100060

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038 /2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

I252A1D

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2011 0006917

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2012 T

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000171 /2011

RECURRENTE: Bruno

Procurador/a: MONICA GARCIA MONTERO

Letrado/a: MANUEL CHAO DO BARRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 38

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a diez de febrero de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 104/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol aclarada por auto de fecha 02-09-2011, en el Juicio Oral Núm.: 171/2011, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Bruno , representado y defendido por los profesionales arriba mencionados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol con fecha 12-07-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Bruno como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, de un delito de conducción sin licencia por pérdida de los puntos legalmente asignados, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de las costas procesales".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 02-09-2011 en cuya parte dispositiva se acuerda:" Se procede ACLARAR la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 12 de julio de 2011 en el sentido de que en el encabezamiento donde dice ......"y defendido por el letrado Sr. Lema Fernández; con intervención del Ministerio Fiscal...." De DECIR ...."y defendido por el letrado Sr. Chao Do Barro; con intervención del Ministerio Fiscal..."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Bruno , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 07-11-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 02-12-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Se acepta, asimismo, la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- La aceptación, tanto de los hechos, como de los fundamentos de la sentencia recurrida, viene a anticipar el resultado del presente recurso, en el que se cuestiona que el sentenciador no haya valorado las circunstancias concurrentes en el condenado, tanto de carencia de la debida instrucción, así como de su situación de salud y familiar, para apreciar una circunstancia modificativa de la responsabilidad basada en un estado de necesidad. Pero la verdad es que nada resta por añadir a lo argumentado por la sentencia de instancia. La falta de formación que se alegador el recurrente no tiene una virtualidad tal, ni siquiera se alega, que suponga un déficit de capacidad cognoscitiva sobre el alcance de sus actos, y su posible ilegalidad, máxime cuando el recurrente ha sufrido condenas anteriores, por lo que mal podía dejar de desconocer las consecuencias de la conducción viaria que ha dado lugar a estas actuaciones. Por otro lado, el padecimiento de una situación de hepatitis, no supone para el recurrente, así como para el resto de la multitud de personas que sufren esta enfermedad, la presencia de un mal actual, grave e inminente, que pueda justificar la comisión de un hecho ilícito, pues ninguna situación de urgencia se ha acreditado, amén de que en tal supuesto, quizás no se encontraría el enfermo en las mejores condiciones para pilotar un vehículo. Existían, además, otros recursos al alcance del recurrente, como era el recurrir a los familiares que tiene, o hacer uso de un servicio de autotaxis, que no puede suponer una carga excesiva para la economía del recurrente, máxime cuando no se acredita una situación de indigencia.

Por lo que se refiere al segundo motivo del recurso, centrado en cuestionar la determinación de la pena, y su falta de motivación, debe correr igual suerte desestimatoria. Ya razona el Tribunal sentenciador que resulta adecuado acudir a la pena de prisión, lo que es más que correcto cuando se observa que las condenas anteriores, en las que se ha hecho aplicación de la penalidad de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, se ha arrojado como bien poco disuasoria para el acusado, que ha persistido en estas conductas.

La penalidad de prisión va de 3 a 6 meses, por lo que la pena a aplicar, vista la concurrencia de la agravante de reincidencia, iría de 4 meses y medio a 6 meses. Imponiéndole la pena de 4 meses y 16 días de prisión, ha hecho una aplicación más que favorable para el recurrente, y ajustada a lo prevenido en el artículo 66.1, reglas 3 ª y 5ª del Código Penal .

Es por ello que debe ser confirmada la sentencia de instancia.

TERCERO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada, pues no es apreciable mala fe alguna en la parte recurrente.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Bruno , contra la sentencia de fecha 12 de Julio de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Rápido Nº 171/2011, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.