Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 38/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 203/2012 de 31 de mayo del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 38/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100006
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 203/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak1268/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/014504
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0014504
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000 SEVILLA NUM001 D.PREVIAS - 5619-12 PO SEVILLA
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Gaspar
Abogado/Abokatua: GONZALO TOSANTOS ARIETA-ARAUNABEÑA
S E N T E N C I A Nº 38/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: treinta y uno de mayo de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 203/2012 por un delito de contra D. Gaspar nacido el NUM002 /1967 hijo de JOSE y de ANTONIA provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D GONZALO TOSANTOS ARIETA-ARAUNABEÑA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª Dulce asistida de su Letrado D. FELIX USUNAGA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 171.4 º y 5º último párrafo del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
Solicitando la imposición de una pena de:
- 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, accesoria de prohibición de acercarse a Dulce , a su domicilio y a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de 1 año y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado:
Que D. Gaspar , nacido en Sevilla el NUM002 de 1967, con D.N.I. NUM003 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien el día 23 de Marzo de 2012, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM004 - NUM005 , NUM006 de la localidad de Arrigorriaga, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Dª. Dulce , en el transcurso de la cual la amenazó diciéndole que le iba a asfixiar y a matar, encontrándose en ese momento el acusado en estado de embriaguez por el consumo de bebidas alcohólicas.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 171.4 º y 5º último párrafo del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Gaspar , como autor responsable de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 171.4 º y 5º último párrafo del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo
Se condena a D. Gaspar al abono de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 31 de mayo de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
