Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 38/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 365/2011 de 09 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: LABELLA OSES, EMILIO
Nº de sentencia: 38/2012
Núm. Cendoj: 31201510042012100006
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL N°4
C/ San Roque 4 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.56.44
Fax.: 848.42.56.45
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
N° Procedimiento: 0000365/2011
NIG: 3120143220100022148
Resolución: Sentencia 000038/2012
Intervención:
Interviniente:
Procurador:
Abogado:
Acusado
Luisa
Zaida
Horacio
Acusado
Elisenda
Zaida
Horacio
Denunciado
Porfirio
SENTENCIA N° 000038/2012
En Pamplona, a 9 de febrero de 2012.
Vistos por mi D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000365/2011, dimanantes de Procedimiento Abreviado n° 0005326/2011 y seguidos por falsificación documentos públicos, habiendo sido parte como acusadas Luisa con NIE. NUM000 y Elisenda , con NIE. NUM001 , representadas por la Procuradora DÑA. Zaida y asistidas por el Letrado D. Horacio y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurriría.
Por conformidad de las partes se declara probado que las acusadas Luisa y Elisenda , mayores de edad y sin antecedentes penales, unidas por relación familiar de hija - madre respectivamente, tomaron la determinación de traer a España a la menor Luisa nacida el 31-7-00 en Colombia, hija y madre respectivamente de las acusadas, sin la autorización preceptiva del padre biológico de la niña.
Por ello, actuando de común acuerdo, decidieron alterar los datos de identidad de la menor identificándola como Covadonga , nacida el día 7-8-00, de padre desconocido y apareciendo como madre de la menor su abuela materna, la acusada Elisenda , obteniendo con estos datos falsos pasaporte en Colombia desde donde la menor viajó a España con su abuela materna el día 5-10-01.
Una vez en España, en concreto ante la Delegación de Gobierno de Pamplona, la acusada Elisenda solicitó, en las oficinas de extranjería con fecha 5-6-06, el permiso de residencia temporal para la menor, aportando al efecto el pasaporte con los datos de identidad alterados, obteniendo la autorización administrativa para residir en España con fecha 20-11-08.
Del mismo modo la acusada Luisa , aportando el pasaporte alterado solicitó la escolarización de la niña en Guipúzcoa, donde permanece inscrita desde 29-9-08.
El padre biológico de la menor Porfirio presentó denuncia ante las autoridades Colombianas por falsedad de documentos con fecha 14-5-09.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de uso de documento de identidad falso del Art. 393 del CP , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Luisa y Elisenda , como autoras responsables de un delito de uso de documento de identidad falso del Art. 393 del CP ., a la pena a cada una de ellas de 3 meses de prisión y 3 meses multa con una cuota diaria de 6 €uros.
Se suspende para ambas la pena privativa de libertad con la condición de que las acusadas no delincan en el plazo de 2 años.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 9 de febrero de 2012.
