Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 38/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 430/2012 de 14 de agosto del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Agosto de 2012
Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián
Ponente: PORRES GARCIA, IZASKUN
Nº de sentencia: 38/2012
Núm. Cendoj: 20069480012012100008
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA
DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012
Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 430/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/016915
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0016915
Atestado nº/Atestatu zk.: ER Hernani NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Coacciones/Derrigortzeak
Representado/Ordezkatuta: Erica
Abogado/Abokatua: GARBIÑE GOMEZ PEREZ
Representado/Ordezkatuta: Adolfo
S E N T E N C I A Nº 38/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª IZASKUN PORRES GARCIA.
LUGAR: Donostia-San Sebastian.
FECHA: catorce de agosto de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 430/2012 por un delito de VIOLENCIA DE GENERO contra Adolfo nacido el NUM001 /1969 hijo de JOSE RAMON y de MARIA PILAR provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado DªMONICA CALLEJA , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Siendo letrado de la acusación particular Dña.Garbiñe Gomez Perez.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de COACCIONES del art.172.2 del C.Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Adolfo , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de Trabajos en beneficio de la comunidad de 33 dias, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años, prohibicion de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros, a la victima, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, asi como comunicarse con la misma , o con aquellos de sus familiares por cualquier medio de comunicación o medio informatico por un periodo de 2 años y 9 meses y abono de costas.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado:
Entre Mayo y Agosto del 2012, el acusado Adolfo , mayor de edad, con DNI NUM002 ,sin antecedentes penales, acoso a su expareja Erica mandándole multiples sms, mails asi como siguiéndola en numerosas ocasiones por la calle, ocasionando en la misma una situación de ansiedad que le obligo a cambiar sus habitos de vida.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Adolfo , como autor de un delito de VIOLENCIA DE GENERO a la pena de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 22 dias, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años, prohibicion de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros, a la victima, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, asi como comunicarse con la misma , o con aquellos de sus familiares por cualquier medio de comunicación o medio informatico por un periodo de 22 meses.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 14 de agosto de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
