Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 38/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 84/2012 de 09 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 38/2013
Núm. Cendoj: 08019370082012100778
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo PA nº 84 de 2012
Diligencias previas nº 1159 de 2012.
Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona.
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG
Dª.Mª MERCEDES OTERO ABRODOS
Dª. MERCEDES ARMAS GALVE
En Barcelona, a 9 de Enero de 2012.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 84/2012 procedente del Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona, Diligencias previas nº 1159 de 2012 por delito electoral, contra la acusada Dª. Palmira , mayor de edad, nacida en Agoncillo- Batangas ( Filipinas) en fecha NUM000 de 1997, hija de Richard y Ruthela, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 de Barcelona tf: NUM003 , representada por el procurador D. Eduardo Hernández Hernández y defendida por el Abogado D. Pedro Borrás, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª. Maria de Gracia Arévalo; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Como cuestión previa el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: en la quinta solicita para la acusada Palmira la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 5 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad, manteniendo el resto de pronunciamientos.
SEGUNDO.- La acusado mostró su libre y espontánea conformidad con los hechos y con las penas solicitadas por el Fiscal, y su letrado no consideró necesaria la continuación del juicio.
Se declara probado por la propia conformidad de la acusada que Palmira , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designada Vocal 1º suplente 1º de la Mesa Electoral NUM004 , distrito NUM005 , Sección NUM006 para las eleccione3s generales de 2011. Como consecuencia de dicha designación, debía presentarse a las 8 horas del día 20 de noviembre de 2011 en la Escola Sant Miquel sita en la calle Roselló 175 de Barcelona, a fin de constituir la Mesa Electoral. Tal designación y la obligación de comparecer el día y hora antes indicados en la referida escuela, fue notificada a la acusada mediante carta certificada entregada el día 5 de noviembre de 2011, en la que se aludía a las consecuencias del incumplimiento de aquella obligación.
Sin haber formulado previamente alegación alguna ante la Junta Electoral, la acusada no se personó en el lugar indicado, eludiendo el cumplimiento de las funciones encomendadas.'
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos así descritos son, por la propia conformidad del acusado, constitutivos de un delito electoral de los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio , en la redacción dada por la Lo 2/2011, de 28 de enero, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del delito previsto en el art. 143 referido.
SEGUNDO.- Es autora la acusada Dª Palmira en base a los arts. 27 y 28.1 del Código Penal , al haber llevado a cabo ésta, personal, directa, material y voluntariamente los hechos anteriormente relatados.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Atendido el art. 66 del CP es procedente imponer a la acusada por su propia conformidad las penas de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 5 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privación de libertad, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de 2 años.
QUINTO.-Atendido el art. 123 del CP y 240 de la Lecr . es procedente imponer las costas al acusado .
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Palmira , mayor de edad y sin antecedentes penales, por su propia conformidad, como autora responsable criminalmente de un delito electoral previsto y penado en los artículos 143 y 137 de la LO de Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio en la redacción dada por la LO 2/2011, de 28 de enero, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago por insolvencia, y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dos años, y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Se declara la firmeza de la presente sentencia al haber manifestado el Fiscal y la defensa de la acusada su intención de no recurrirla.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sin que haya lugar a interponer recurso ordinario alguno contra la misma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
